ZBE Madrid 2026: quién multa y cuánto (200 €)
📋 ZBE Madrid 2026: 200 € de multa en 3 zonas distintas y el régimen transitorio de la Ordenanza 2/2026 para los sin etiqueta.
Verificado el 16 de septiembre de 2026. Esta ficha está escrita sobre el texto de la Ordenanza 2/2026 publicado en el BOCM, su corrección de errores de mayo y el texto consolidado de la Ordenanza de Movilidad Sostenible que publica la sede electrónica del Ayuntamiento, no sobre resúmenes de terceros.
👉 Atajo: si solo quieres saber si TU coche entra, usa el comprobador de ZBE — eliges ciudad y etiqueta y te da el veredicto con la ordenanza enlazada.
TL;DR
Madrid no tiene una zona de bajas emisiones, tiene tres regímenes distintos: la ZBE de todo el término municipal (artículo 21), la ZBEDEP Distrito Centro (artículo 23) y la ZBEDEP Plaza Elíptica (artículo 24). La multa es de 200 €, 100 € con pronto pago. La Ordenanza 2/2026, en vigor desde el 7 de abril de 2026, añadió un régimen transitorio para los coches sin etiqueta domiciliados en Madrid que no sirve dentro de las dos ZBEDEP.
¿Cuántas zonas de bajas emisiones tiene Madrid?
Tres, y confundirlas es el origen de la mayoría de los errores que circulan sobre Madrid. Las tres están reguladas en la misma norma, la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018, cuya redacción vigente procede de la Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, aprobada por el Pleno ese día, publicada en el BOCM núm. 80 y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 10099, ambos de 6 de abril de 2026, y en vigor desde el día siguiente a su publicación, es decir, el 7 de abril de 2026 (disposición final tercera). Conviene saber que ese texto tuvo dos rectificaciones posteriores: una republicación por errores de edición el 10 de abril y una corrección de errores publicada en el BOCM de 7 de mayo de 2026 que, entre otras cosas, cambió el apartado del artículo 21 en el que vive el régimen sancionador.
Los tres regímenes son:
- Madrid ZBE, la zona de bajas emisiones de todo el término municipal, regulada en el artículo 21.
- ZBEDEP Distrito Centro, lo que mucha gente sigue llamando "Madrid Central", regulada en el artículo 23 y el Anexo III.
- ZBEDEP Plaza Elíptica, regulada en el artículo 24 y el Anexo IV.
Un aviso de precisión que casi ninguna guía recoge: la disposición transitoria primera, apartado 2, y los apartados segundo y tercero del Anexo II que había introducido la Ordenanza 10/2021 fueron anulados por la sentencia 405/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, firme desde el 3 de junio de 2026 según la propia sede electrónica del Ayuntamiento, y la Ordenanza 2/2026 no los volvió a redactar. El artículo 21, en cambio, no fue anulado. Por eso en esta ficha citamos el artículo 21 y no la disposición transitoria primera.
El marco legal de fondo es estatal: el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, que obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a tener una ZBE, y el Real Decreto 1052/2022 que lo desarrolla.
¿Qué etiquetas circulan por la ZBE de todo el término municipal?
La restricción alcanza a todas las vías públicas urbanas del municipio —quedan fuera la M-40, la M-45 y la M-50, que no son vías urbanas— y afecta a un solo tipo de vehículo: según la página oficial de Madrid ZBE del Ayuntamiento, desde el 1 de enero de 2025 está prohibida la circulación de los vehículos con clasificación ambiental A, es decir, sin etiqueta. Los vehículos con etiqueta 0 emisiones, ECO, C y B circulan libres por esta zona.
El artículo 21.3 es el que contiene esa prohibición. El artículo 21.4 permite además autorizaciones excepcionales y temporales por "razones de interés general por motivos de seguridad, salud pública o protección civil" o por "necesidad privada urgente, temporal e inaplazable". Los supuestos que el Ayuntamiento tiene identificados en su ficha de preguntas frecuentes incluyen la compra de un vehículo nuevo mientras se recibe, el desplazamiento por un tratamiento hospitalario de enfermedad grave y un caso muy acotado que conviene no simplificar: vehículos industriales de más de 3.500 kg, autobuses, furgones y camiones sin etiqueta que pertenezcan a un autónomo en activo de 59 años o más a 1 de enero de 2025, cuya flota sea al menos en un 50% de vehículos sin etiqueta y que tuviera el vehículo en propiedad antes de esa fecha, renovable por años naturales hasta la jubilación. No es una excepción para turismos ni para cualquier autónomo, que es como suele contarse.
Fuera de eso, hay dos exenciones permanentes: los vehículos de personas con tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, previa inscripción en el sistema de gestión de la zona, y los vehículos históricos con la calificación correspondiente.
¿Y en la ZBEDEP Distrito Centro?
Es la zona más restrictiva de las tres. Comprende casi todo el distrito Centro —los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol— dentro del perímetro que forman, entre otras, Alberto Aguilera, la glorieta de Ruiz Jiménez, Carranza, la glorieta de Bilbao, Sagasta, Génova, la plaza de Colón, el paseo de Recoletos, la plaza de Cibeles, el paseo del Prado, la ronda de Atocha, la ronda de Valencia, la glorieta de Embajadores, la ronda de Toledo y la ronda de Segovia.
El mecanismo es distinto al de la ZBE municipal, y es donde más gente se equivoca:
- 0 emisiones y ECO: circulan libres.
- B y C: tienen prohibido atravesar la zona, pero sí pueden entrar si su destino es un aparcamiento de uso público o privado adherido al sistema de gestión de permisos, o una reserva de estacionamiento. No es que "no puedan entrar nunca": es que no pueden usarla como vía de paso.
- Sin etiqueta (A): prohibido, y aquí no vale el destino a aparcamiento. Solo escapan los supuestos tasados del artículo 23.3, como los vehículos que trasladan a titulares de tarjeta de movilidad reducida dados de alta en el sistema o los vehículos históricos.
La ordenanza no fija un horario general para estas reglas: rigen de forma permanente. Lo que sí tienen horario son algunas excepciones concretas; por ejemplo, las motocicletas con etiqueta B o C solo pueden circular por la zona de 7 a 22 horas, según el artículo 23.3.
La Ordenanza 2/2026 tocó este artículo y su Anexo III para ampliar las excepciones de circulación. Según la ficha de novedades publicada por el Ayuntamiento, pueden atravesar la zona, con independencia de su origen y destino, los autobuses y autocares de transporte público colectivo de viajeros con clasificación CERO, ECO o C. Y se amplía al alumnado de educación especial la excepción que ya existía desde 2021 para los vehículos CERO, ECO, C o B que dejan o recogen a alumnado de infantil, primaria y secundaria con necesidades que lo exijan.
¿Y en la ZBEDEP Plaza Elíptica?
Mucho más permisiva. Se ubica en partes de los barrios de Abrantes, Opañel y Comillas, en el distrito de Carabanchel, y de Moscardó y Zofío, en el de Usera. Aquí los vehículos con etiqueta B, C, ECO y 0 emisiones circulan y estacionan sin restricciones específicas: no existe la limitación de "solo para aparcar" del Distrito Centro. Solo los vehículos sin etiqueta tienen prohibido el acceso, con las excepciones del artículo 24.3: titulares de tarjeta de movilidad reducida dados de alta, vehículos históricos y —novedad de la Ordenanza 2/2026— vehículos de transporte colectivo de personas con discapacidad pertenecientes a las entidades que prestan servicio a esos colectivos.
Esta zona es bastante anterior a la Ordenanza 2/2026: entró en funcionamiento el 22 de diciembre de 2021 y, según la ficha oficial de preguntas frecuentes de la zona, las infracciones se sancionan como falta grave de 200 € desde el 21 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley 18/2021.
¿Qué régimen transitorio trajo la Ordenanza 2/2026 para los coches sin etiqueta?
Es la novedad más relevante para quien tiene un coche sin etiqueta y vive en Madrid, y también la que peor se explica. La Ordenanza 2/2026 añadió una nueva disposición transitoria séptima a la Ordenanza de Movilidad Sostenible que permite circular a determinados vehículos con clasificación A, y lo hace con una delimitación territorial explícita: por las vías públicas urbanas de Madrid ZBE que no formen parte del ámbito territorial de las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica.
Los dos grupos amparados son:
- Turismos sin etiqueta que estén domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro Nacional de Vehículos y de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica desde el 1 de enero de 2022 y de forma ininterrumpida.
- El resto de vehículos sin etiqueta que no sean turismos, sin ese requisito de domicilio.
El régimen no es incondicional: está ligado a que no se superen los valores límite de dióxido de nitrógeno en ninguna de las estaciones de la red municipal de vigilancia de la calidad del aire de Madrid (24 de sus estaciones miden NO₂). Si eso ocurre, la Junta de Gobierno debe declarar formalmente extinguido el régimen mediante acuerdo publicado en el BOCM, y ese acuerdo surte efectos a los seis meses de su publicación: es el plazo que la propia ordenanza da a los titulares para adaptarse.
Y el matiz decisivo, que ya está en el propio texto: esta disposición no se aplica dentro de las ZBEDEP. Un coche sin etiqueta domiciliado en Madrid desde el 1 de enero de 2022 y al corriente del IVTM puede circular por el resto del término municipal, pero sigue sin poder entrar al Distrito Centro ni a Plaza Elíptica.
Antes de esta disposición, esos mismos vehículos estaban en un "periodo de aviso": el Ayuntamiento les enviaba una comunicación informativa en vez de multarlos, primero durante 2025 por una resolución de 23 de diciembre de 2024 y después, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde el 7 de abril de 2026 ese aviso ya no se aplica, según la ficha oficial de preguntas frecuentes, porque la disposición transitoria séptima autoriza directamente a circular a esos vehículos. No son dos prórrogas distintas: es la misma situación, resuelta ahora con una norma en vez de con una moratoria.
¿Cuánto es la multa y en qué artículo está?
200 €, y 100 € si se paga pronto. Circular por cualquiera de las tres zonas incumpliendo su régimen es una infracción grave del artículo 76.z3) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015), sancionada con 200 € por el artículo 80.1. Si se paga dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación (artículo 93.1), el artículo 94 aplica una reducción del 50%, que deja la multa en 100 €. No detrae puntos del carné, y la propia ficha oficial de preguntas frecuentes de Madrid ZBE confirma expresamente ese importe y esa reducción.
Dentro de la ordenanza municipal, la remisión al régimen sancionador estatal está en el artículo 21.6 para la ZBE de todo el término municipal —ojo: la Ordenanza 2/2026 decía "apartado 4" y la corrección de errores del 7 de mayo de 2026 lo rectificó al 6, así que cualquier guía que cite el "artículo 21.4" como sede de la multa está citando el texto sin corregir— y en los artículos 23.4 y 24.4 para las dos ZBEDEP.
| Situación | Sede en la ordenanza | Calificación | Multa |
|---|---|---|---|
| Circular sin etiqueta por la ZBE municipal, fuera del régimen de la DT séptima | Art. 21.3 y 21.6 | Grave (art. 76.z3 LTSV) | 200 € / 100 € pronto pago |
| Circular sin etiqueta por la ZBEDEP Distrito Centro | Art. 23.3 y 23.4 | Grave | 200 € / 100 € pronto pago |
| Entrar con etiqueta B o C a la ZBEDEP Distrito Centro sin destino a aparcamiento adherido | Art. 23.3 y 23.4 | Grave | 200 € / 100 € pronto pago |
| Circular sin etiqueta por la ZBEDEP Plaza Elíptica | Art. 24.3 y 24.4 | Grave | 200 € / 100 € pronto pago |
¿Hay cámaras controlando el acceso?
Sí, y a diferencia de Pontevedra o A Coruña, donde el control automático está previsto en la norma pero no consta operativo en fuente oficial, en Madrid el sistema está documentado en datos abiertos municipales. El conjunto de datos del Ayuntamiento sobre las cámaras de Madrid ZBE, actualizado el 9 de septiembre de 2026, describe cámaras dotadas de lector óptico de caracteres (OCR) que identifican "los vehículos que figuran con clasificación ambiental A en el Registro de Vehículos de la DGT", y publica la ubicación de los puntos de control.
Los artículos 21.5 y 22.10 de la ordenanza prevén expresamente ese control por cámaras, y el artículo 242.2 obliga al Ayuntamiento a informar de ello "mediante la instalación de carteles informativos en lugares visibles que avisen de la captación y transmisión de datos o imágenes".
¿Qué pasó con la Ordenanza 10/2021 y por qué hay una Ordenanza 2/2026?
Porque la norma anterior se cayó en los tribunales. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 405/2024, de 17 de septiembre de 2024 (recurso 570/2021), anuló, a instancia de Vox, varias disposiciones de la Ordenanza 10/2021, que había modificado la Ordenanza de Movilidad Sostenible para definir el ámbito de Madrid ZBE y de las dos ZBEDEP. Según la nota oficial del Consejo General del Poder Judicial, el motivo central fue la insuficiencia del estudio de impacto económico: el tribunal consideró que no se habían valorado alternativas menos restrictivas ni las consecuencias sobre colectivos vulnerables y pequeños negocios.
Lo anulado fueron, entre otros, los artículos 23 y 24, los Anexos III y IV y parte de la disposición transitoria primera y del Anexo II. El artículo 21 no fue anulado.
El Ayuntamiento recurrió en casación y el Tribunal Supremo inadmitió el recurso (casación 8840/2024) en su deliberación del 15 de abril de 2026, según la nota del CGPJ publicada el 21 de abril; la sentencia del TSJM adquirió firmeza el 3 de junio de 2026, como recoge la sede electrónica del Ayuntamiento. Para entonces el Ayuntamiento ya había aprobado, el 24 de marzo de 2026, la Ordenanza 2/2026, que vuelve a dar redacción a lo anulado con nuevos informes y mantiene en lo esencial el mismo esquema de zonas y etiquetas, además de añadir la disposición transitoria séptima.
¿Qué etiqueta necesito según la zona?
| Etiqueta | ZBE término municipal | ZBEDEP Distrito Centro | ZBEDEP Plaza Elíptica |
|---|---|---|---|
| 0 emisiones | Libre | Libre | Libre |
| ECO | Libre | Libre | Libre |
| C | Libre | Solo con destino a aparcamiento adherido o reserva de estacionamiento; autobuses y autocares de transporte colectivo con esta etiqueta pueden atravesarla | Libre |
| B | Libre | Solo con destino a aparcamiento adherido o reserva; motos con esta etiqueta, de 7 a 22 h; excepción para traslado de alumnado con necesidades | Libre |
| Sin etiqueta (A) | Prohibido, salvo el régimen de la disposición transitoria séptima (domiciliado en Madrid y de alta en el IVTM desde el 1-1-2022 sin interrupción, o vehículo que no sea turismo), condicionado a los niveles de NO₂ | Prohibido; la DT séptima no rige aquí. Excepciones tasadas: movilidad reducida dada de alta e históricos | Prohibido; la DT séptima no rige aquí. Excepciones: movilidad reducida, históricos y transporte colectivo de personas con discapacidad |
Errores comunes
- "Un tribunal anuló la ZBE de Madrid y ya no hay restricciones". Falso. El TSJM anuló disposiciones concretas de la Ordenanza 10/2021 por insuficiencia del estudio de impacto económico, no la figura de la ZBE, y el Ayuntamiento respondió con la Ordenanza 2/2026, vigente desde abril.
- "Con el régimen transitorio puedo entrar sin etiqueta a Madrid Central". Falso. La disposición transitoria séptima excluye expresamente las dos ZBEDEP en su propio texto.
- "Un coche con etiqueta B no puede entrar nunca a Madrid Central". Impreciso. Puede entrar si su destino es un aparcamiento adherido al sistema de gestión de permisos; lo que no puede es atravesar la zona.
- "La multa está en el artículo 21.4". Ese era el texto de abril; la corrección de errores del 7 de mayo de 2026 movió la remisión sancionadora al artículo 21.6.
- "La Ordenanza 2/2026 crea la ZBE de Madrid". No. Las tres zonas ya existían; la ordenanza de 2026 rehace la regulación anulada y añade el régimen transitorio.
- "El artículo 53 de la Ley 7/2021 regula las ZBE". Ese artículo no existe: la Ley 7/2021 tiene 40 artículos y la obligación está en el artículo 14.3.
Fuentes oficiales
- Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, texto íntegro (BOCM núm. 80, de 6 de abril de 2026) — boletín oficial: articulado completo, disposición transitoria séptima y disposición final tercera (entrada en vigor). Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Corrección de errores de la Ordenanza 2/2026 (BOCM núm. 107, de 7 de mayo de 2026) — rectifica, entre otros, el apartado del artículo 21 que remite al régimen sancionador. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Ayuntamiento de Madrid — Madrid Zona de Bajas Emisiones — sede oficial: ámbito, etiquetas afectadas y fecha del 1 de enero de 2025. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Ayuntamiento de Madrid — Preguntas frecuentes de Madrid ZBE — sede oficial: multa de 200 € y 100 € por pronto pago, supuestos del artículo 21.4 y periodo de aviso. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Ayuntamiento de Madrid — ZBEDEP Plaza Elíptica, preguntas frecuentes — sede oficial: etiquetas permitidas y sanción desde el 21 de marzo de 2022. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Consejo General del Poder Judicial — El TSJ de Madrid anula las Zonas de Bajas Emisiones — nota oficial sobre la sentencia 405/2024, de 17 de septiembre de 2024. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Consejo General del Poder Judicial — El Tribunal Supremo inadmite el recurso del Ayuntamiento de Madrid — nota oficial, casación 8840/2024, deliberación de 15 de abril de 2026. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico (BOE, texto consolidado) — artículos 76.z3), 80.1, 93.1 y 94: infracción grave, importe y reducción por pronto pago.
- Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (BOE) — artículo 14.3, obligación de establecer zonas de bajas emisiones.
- DGT — Consulta del distintivo ambiental por matrícula — sede electrónica, consulta gratuita.
Preguntas Frecuentes
¿Cuántas zonas de bajas emisiones tiene Madrid?
Tres, con reglas distintas: la ZBE de todo el término municipal (artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible), la ZBEDEP Distrito Centro (artículo 23) y la ZBEDEP Plaza Elíptica (artículo 24). Cada una tiene su propio ámbito y su propio criterio de acceso por etiqueta.
¿Qué etiqueta necesito para entrar a Madrid Central?
Para circular libremente, etiqueta 0 emisiones o ECO. Con etiqueta B o C puedes entrar solo si tu destino es un aparcamiento de uso público o privado adherido al sistema de gestión de permisos, o una reserva de estacionamiento; lo que no puedes hacer es atravesar la zona. Sin etiqueta, el acceso está prohibido salvo supuestos tasados como movilidad reducida dada de alta o vehículos históricos.
¿Y para la ZBEDEP Plaza Elíptica?
El régimen es más permisivo: los vehículos con etiqueta B, C, ECO y 0 emisiones circulan y estacionan sin restricciones específicas. Solo los vehículos sin etiqueta tienen prohibido el acceso, con las excepciones del artículo 24.3.
Mi coche no tiene etiqueta y está domiciliado en Madrid, ¿puedo circular?
Sí por la ZBE de todo el término municipal, si es un turismo domiciliado en Madrid en el Registro Nacional de Vehículos y de alta en el padrón del IVTM desde el 1 de enero de 2022 de forma ininterrumpida. Los vehículos sin etiqueta que no son turismos quedan amparados sin ese requisito de domicilio. Es el régimen de la disposición transitoria séptima de la ordenanza.
¿Ese régimen me deja entrar a Madrid Central o a Plaza Elíptica?
No. El texto de la disposición transitoria séptima limita el permiso a las vías de Madrid ZBE que no formen parte del ámbito de las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica. Ahí sigue prohibido circular sin etiqueta.
¿Cuánto es la multa y hay reducción por pronto pago?
200 €, como infracción grave del artículo 76.z3) del Real Decreto Legislativo 6/2015, con el importe del artículo 80.1. Si pagas dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, el artículo 94 aplica una reducción del 50% y se queda en 100 €. No pierdes puntos.
¿Puede desaparecer el régimen transitorio para los coches sin etiqueta?
Sí. Está condicionado a que no se superen los valores límite de dióxido de nitrógeno en ninguna de las estaciones de la red municipal de vigilancia de la calidad del aire. Si se superan, la Junta de Gobierno debe declararlo extinguido mediante acuerdo publicado en el BOCM, y ese acuerdo produce efectos a los seis meses de publicarse.
¿Cómo controla Madrid el acceso a estas zonas?
Con cámaras de lectura óptica de matrículas que identifican a los vehículos con clasificación ambiental A en el Registro de Vehículos de la DGT, según el conjunto de datos abiertos del Ayuntamiento, actualizado el 9 de septiembre de 2026. Los artículos 21.5 y 22.10 prevén ese control y el artículo 242.2 obliga a señalizarlo con carteles visibles.
¿Es verdad que un tribunal anuló la ZBE de Madrid?
Parcialmente. El TSJM anuló disposiciones de la Ordenanza 10/2021 en su sentencia 405/2024 por insuficiencia del estudio de impacto económico, y el Tribunal Supremo inadmitió el recurso del Ayuntamiento en abril de 2026; la sentencia es firme desde el 3 de junio de 2026. Pero el Ayuntamiento aprobó antes la Ordenanza 2/2026, que es la norma vigente hoy.
¿Mi coche eléctrico entra libre en todas las zonas de Madrid?
Sí. Con etiqueta 0 emisiones se circula sin restricción por la ZBE de todo el término municipal, por la ZBEDEP Distrito Centro y por la ZBEDEP Plaza Elíptica.
Resumen rápido
- ✅ Madrid tiene tres zonas con reglas distintas: ZBE municipal (art. 21), ZBEDEP Distrito Centro (art. 23) y ZBEDEP Plaza Elíptica (art. 24).
- ✅ La norma vigente es la Ordenanza 2/2026, publicada el 6 de abril de 2026 y en vigor desde el 7, con una corrección de errores en el BOCM del 7 de mayo.
- ⚠️ El régimen transitorio para coches sin etiqueta exige domicilio en Madrid y alta en el IVTM desde el 1 de enero de 2022 sin interrupción, y está condicionado a los niveles de NO₂.
- ❌ Ese régimen NO da acceso al Distrito Centro ni a Plaza Elíptica: ahí la prohibición de la etiqueta A se mantiene.
- ⚠️ Con etiqueta B o C se puede entrar al Distrito Centro solo con destino a un aparcamiento adherido, nunca de paso.
- ✅ La multa es de 200 €, 100 € con pronto pago, como infracción grave del artículo 76.z3) de la Ley de Tráfico.
- ✅ El control se hace con cámaras OCR que cruzan la matrícula con el registro de la DGT, según los datos abiertos del Ayuntamiento.
- ⚠️ La sentencia que anuló la Ordenanza 10/2021 es firme desde el 3 de junio de 2026, pero no dejó a Madrid sin ZBE: la Ordenanza 2/2026 la sustituyó antes.
Si estás comparando Madrid con otras ciudades, la guía general de ZBE en España repasa el estado real de sanción municipio a municipio, y el comprobador de ZBE te da el veredicto exacto para tu etiqueta y tu ciudad. Un régimen de moratorias parecido, aunque por colectivos, es el de Bilbao; en el extremo contrario está Vigo, con la ordenanza aprobada y las fases todavía por empezar. Y si lo que te ronda es cambiar de coche para dejar de preocuparte por esto, repasa las ayudas vigentes en la guía del Plan Auto+ 2026 y el tracker de ayudas por comunidad autónoma, que incluye el Plan Mueve Madrid.