ZBE A Coruña 2026: quién multa y cuánto (200 €)
📋 ZBE A Coruña 2026: multa de 200 € que no depende de la etiqueta DGT. Perímetro real (33,7 ha), control automático y la ordenanza que lo confirma.
Verificado el 9 de septiembre de 2026.
👉 Atajo: si solo quieres saber si TU coche entra, usa el comprobador de ZBE — eliges ciudad y etiqueta y te da el veredicto con la ordenanza enlazada.
TL;DR
A Coruña tiene zona de bajas emisiones propia desde el 21 de octubre de 2025: la ZBE Centro, 33,7 hectáreas de Ciudad Vieja, Avenida de la Marina y Paseo del Parrote. No restringe por etiqueta ambiental de la DGT —ni siquiera un eléctrico entra libre—, sino por autorización. La multa es de 200 €, infracción grave del artículo 190.2 de la ordenanza municipal, por acceder, circular o estacionar sin autorización.
¿Tiene A Coruña una zona de bajas emisiones aprobada de verdad?
Sí, y conviene aclararlo porque circula la idea de que A Coruña "no tiene ZBE" o de que su ZBE es solo una peatonalización disfrazada. La Ordenanza de Movilidad Sostenible del Concello da Coruña, aprobada definitivamente por el Pleno en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2025 y publicada íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) núm. 185, de 29 de septiembre de 2025 (anuncio 2025/6242), dedica su Capítulo 4 del Título I (artículos 19 a 25) a regular expresamente una Zona de Bajas Emisiones. Su artículo 19 invoca la misma base legal que el resto de ciudades: el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética (BOE-A-2021-8447), que obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes, y el Real Decreto 1052/2022, que lo desarrolla. A Coruña supera ese umbral con holgura: según las cifras oficiales de población del INE (tabla 2868), el municipio tenía 251.543 habitantes a 1 de enero de 2025.
El artículo 20, "Zona de Bajas Emisiones de A Coruña (ZBECoR)", crea formalmente la ZBE Centro. No es lo primero que existe en esa zona: el preámbulo recuerda que A Coruña ya disponía de una ZBE piloto en el entorno de la Marina y la Ciudad Vieja, declarada por resolución del concejal delegado de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad de 28 de diciembre de 2022 a partir del proyecto aprobado por la Xunta de Gobierno Local el 27 de abril de 2022, y la describe como una actuación "a modo de prueba piloto e informativo". El régimen sancionador específico de la ZBE (artículo 190) nace con la ordenanza de 2025 que analizamos aquí.
¿Restringe el acceso por la etiqueta ambiental de la DGT, como en Madrid o Sevilla?
No, y este es el matiz que de verdad importa. A diferencia de Madrid, Barcelona o Sevilla, la ordenanza de A Coruña no reserva el acceso a los vehículos con mejor etiqueta. El artículo 20.2 dice que "el acceso y circulación de vehículos en la ZBE únicamente estará permitido a": el transporte público colectivo de personas viajeras; los taxis (solo en la Avenida de la Marina, la Avenida Montoto hasta Puerta Real y la Ciudad Vieja); los vehículos autorizados; los vehículos que hagan carga y descarga en su franja horaria; los vehículos de servicio público, con un límite de 8 metros de largo dentro de la Ciudad Vieja; y los vehículos habilitados para estacionar en las reservas de espacio autorizadas.
Un coche particular con etiqueta 0 emisiones no está en esa lista. No tiene, por ser eléctrico, ningún privilegio de acceso: para entrar necesita encajar en alguno de esos seis supuestos —normalmente, ser residente autorizado— igual que un diésel antiguo. Es el mismo patrón que documentamos en la ZBE de Pontevedra: el criterio de acceso es la autorización, no el distintivo ambiental de la DGT.
Ahora bien, hay que ser precisos: la etiqueta ambiental sí aparece en la ordenanza. Dentro del capítulo de la ZBE lo hace en el preámbulo, en el artículo 20.1 ("según su etiquetado ambiental") y en el 20.2.d, siempre referida a la carga y descarga; fuera de ese capítulo, el "distintivo ambiental" aparece en el artículo 21.2 (para segregar los datos de monitorización), en el 75.2 (el Ayuntamiento podrá exigirlo a los vehículos de otros transportes autorizados) y en el 132.1.b (abonos de movilidad sostenible en aparcamientos municipales para vehículos 0 emisiones o ECO). Ninguna de esas menciones condiciona el acceso de un coche particular a la ZBE Centro.
El único efecto práctico está en el reparto de mercancía. El horario general de carga y descarga dentro de la ZBE Centro es de 6:00 a 11:00 para todo tipo de vehículos, y se amplía en las franjas de 5:00 a 6:00 y de 11:00 a 12:00 para los vehículos "con etiqueta ambiental 0 Emisiones o ECO según el RGV" (el Reglamento General de Vehículos). Es decir: la etiqueta no decide si tu coche particular entra a la ZBE Centro —eso lo decide la autorización—, pero sí decide si un vehículo de reparto dispone de dos horas más para cargar y descargar, de 5:00 a 12:00 en lugar de 6:00 a 11:00. Es una diferencia real con Pontevedra, cuya ordenanza no menciona la etiqueta en ningún artículo: aquí sí aparece, aunque su único efecto dentro de la ZBE es el horario de carga y descarga.
¿Qué perímetro exacto tiene la ZBE Centro?
Según el Anexo II de la propia ordenanza, que incluye el plano oficial, la ZBE Centro tiene una superficie de 336.909,88 m² (33,7 hectáreas) y un perímetro de 4.341,42 metros. Comprende la Ciudad Vieja, la Avenida de la Marina, el Paseo del Parrote y determinadas calles de la Pescadería —entre ellas Cantón Grande, Avenida do Porto, Rúa Ambrosio Feijóo, Rúa San Francisco, el Paseo Alcalde Francisco Vázquez, la Rúa de Maestranza y las inmediaciones de la Praza de San Agustín—, según el listado de vías que acompaña al plano. Es un perímetro pequeño en comparación con otras ZBE del norte: muy inferior al de Pontevedra (510 hectáreas) y al conjunto de las cuatro zonas de Vigo (74 hectáreas), y también menor que el distrito de Abando de la ZBE de Bilbao, que ronda los 2 km², es decir, unas 200 hectáreas.
¿Puedo entrar hoy con mi coche a la Ciudad Vieja de A Coruña?
Depende de si encajas en los seis supuestos autorizados del artículo 20.2, no de tu etiqueta. Las personas residentes en la zona pueden obtener el "distintivo de vehículos autorizados" si cumplen las condiciones de dos decretos de la Alcaldía anteriores a esta ordenanza —el de 27 de marzo de 2017, que regula las zonas peatonales reguladas (ZPR), y el de 1 de junio de 2018, que delimita la Ciudad Vieja como área de preferencia peatonal—, a los que el artículo 20.3 remite expresamente. Fuera de esos supuestos, y sin importar si el coche lleva etiqueta 0, ECO, C, B o ninguna, el acceso no está permitido, y tampoco se puede estacionar dentro de la ZBE Centro salvo las mismas excepciones (artículo 20.4).
¿Desde cuándo está en vigor la ordenanza, exactamente?
Aquí conviene ser más preciso que la fecha que suele repetirse. La disposición final primera de la ordenanza dice que entrará en vigor cuando su texto se publique íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia "y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2" de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La norma exige, por tanto, la publicación íntegra —que fue el 29 de septiembre de 2025, en el BOP núm. 185— y el transcurso del plazo del artículo 65.2 de la LRBRL, que son quince días hábiles contados desde que el Estado y la Xunta reciben la comunicación del acuerdo, no desde el BOP. Es el mismo mecanismo que citamos al analizar la ZBE de Vigo, donde ese plazo dejó la fecha en el aire.
En A Coruña no queda en el aire. El propio anuncio del BOP aclara que ese plazo ya había transcurrido antes de publicar y que la ordenanza "entrará en vigor a los quince días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia". El texto normativo no imprime el día concreto, pero la guía informativa oficial del Concello, publicada en la ficha de transparencia de la ordenanza, sí lo fija: la ordenanza "entra en vigor en la ciudad el día 21 de octubre" de 2025. Está plenamente en vigor, por tanto, desde el 21 de octubre de 2025, no desde el 29 de septiembre.
¿Cuánto es la multa y qué artículo la respalda?
Esta es la corrección más importante de esta ficha frente a lo que circula: sí existe una multa real, y es de 200 €. El artículo 190 de la ordenanza, dentro del régimen sancionador (Título X, artículos 174 a 192), tipifica como infracción grave no respetar las restricciones de acceso en las zonas de acceso restringido y en la ZBE, incluyendo expresamente el incumplimiento de la prohibición de acceso, circulación o estacionamiento dentro de la ZBE (artículo 190.2.a).
El propio artículo 190.3 fija la sanción: 100 € para las infracciones leves y 200 € para las graves. El importe es el mismo que el del esquema estatal del artículo 80.1 del RDLeg 6/2015 que aplican Madrid o Sevilla, pero aquí la infracción está tipificada en la propia ordenanza municipal; además, su artículo 174.1 declara aplicable también la legislación estatal de tráfico, cuyo artículo 76.z3) castiga no respetar las restricciones de una ZBE, como analizamos en la guía general de ZBE en España.
No hemos podido confirmar en el propio texto si a esta infracción concreta se le aplica la reducción del 50% por pronto pago. El artículo 178.3 permite al órgano que resuelve "aplicar las reducciones de multas previstas en dichas normas, condicionado al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso", sin fijar un porcentaje para el artículo 190 en particular, y los artículos 4.2 y 178.1 remiten el procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial al RDLeg 6/2015, que sí prevé el 50%. Por prudencia, no afirmamos una cifra reducida específica sin verla escrita con claridad.
| Infracción (Ordenanza de Movilidad Sostenible, 2025) | Artículo | Calificación | Multa |
|---|---|---|---|
| Acceder, circular o estacionar sin autorización en la ZBE Centro o en zona de acceso restringido | 190.2 | Grave | 200 € |
| Resto de incumplimientos de circulación o estacionamiento en ZBE o zona restringida no calificados expresamente | 190.1 | Leve | 100 € |
| Realizar carga y descarga (DUM) fuera de las zonas habilitadas o sin autorización, o fuera del horario señalizado | 187.3.b y 187.3.c | Grave | 500 € (art. 187.5.b) |
Fuente de la tabla: Ordenanza de Movilidad Sostenible del Concello da Coruña, Título X (régimen sancionador), artículos 187 y 190.
¿Hay cámaras controlando el acceso?
La ordenanza lo habilita expresamente, que no es lo mismo que decir que estén multando hoy. El artículo 24, "Sistema de control y protección de datos", establece que el control de acceso a las ZBE "se realizará mediante un sistema automático y con la plataforma tecnológica que se designe por la autoridad municipal", que comprobará el acceso de los vehículos "sin que sea necesario captar la imagen de las personas ocupantes", sin perjuicio de las facultades de la Policía Local. El apartado 2 del mismo artículo regula "la instalación y uso de cámaras, vídeo-cámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico", con sujeción a la normativa de protección de datos.
La ordenanza no describe la tecnología concreta —no habla de lectura de matrículas ni de sistemas ANPR— y no hemos localizado ninguna fuente oficial que confirme que el sistema esté operativo ni cuántas sanciones se han impuesto. Por eso distinguimos entre "la ordenanza habilita el control automático", que está confirmado en el texto legal, y "las cámaras multan hoy", que no consta en fuente oficial.
¿Hay calendario para ampliar la ZBE a otras zonas de la ciudad?
No hay ninguna fecha publicada. El artículo 21 de la ordenanza, "Extensión de la ZBECoR a otros sectores de la ciudad", dice que la implantación de nuevas fases "requerirá de la aprobación de un nuevo proyecto de Zona de Bajas Emisiones por la Xunta de Gobierno Local", que deberá cumplir las exigencias del artículo 10 del RD 1052/2022. No fija plazo ni fase temporal alguna: hoy, la única ZBE con ordenanza en vigor en A Coruña es la ZBE Centro delimitada en el Anexo II. El artículo 21.2 sí menciona que existen "zonas de estudio y monitorización" del tráfico y las emisiones, delimitadas en el Anexo IV, cuyos datos servirán de base para el futuro proyecto de ampliación, pero eso es investigación previa, no una fase con calendario.
¿En qué se diferencia A Coruña de una ZBE con restricción por etiqueta?
| A Coruña (ZBE Centro) | ZBE tipo Madrid/Sevilla | |
|---|---|---|
| Criterio de acceso | Autorización (transporte público, taxi en calles concretas, residente, servicio, carga y descarga en franja, reserva de espacio) | Etiqueta ambiental DGT |
| ¿El eléctrico (etiqueta 0) entra libre? | No automáticamente: necesita encajar en uno de los seis supuestos del art. 20.2 | Sí, sin restricción |
| ¿La etiqueta influye en algo? | Solo amplía la franja de carga y descarga para vehículos 0/ECO: 5:00-12:00 frente a 6:00-11:00 (art. 20.2.d) | Determina directamente si el coche puede circular |
| Base legal de la multa | Art. 190.2 de la ordenanza municipal (200 €), con remisión al régimen estatal de tráfico en el art. 174.1 | Art. 76.z3) y 80.1 del RDLeg 6/2015 |
| Importe | 200 € (100 € en infracción leve) | 200 € (100 € por pronto pago) |
| ¿Cámaras previstas en el texto legal? | Sí, art. 24 (sistema automático de control de accesos y cámaras de tráfico) | Sí, en las ciudades verificadas en la guía general |
Errores comunes
- "A Coruña no restringe nada, es solo una peatonalización y no hay multa": falso. Existe una multa real y tipificada, 200 €, artículo 190 de la ordenanza de 2025, por acceder, circular o estacionar sin autorización dentro de la ZBE Centro. Lo que no existe es una restricción basada en el distintivo ambiental de la DGT.
- "En A Coruña llevan multando por la ZBE desde 2022": impreciso. La ZBE anterior se describe en el preámbulo de la ordenanza como una actuación "a modo de prueba piloto e informativo"; la infracción específica de ZBE (artículo 190) nace con la Ordenanza de Movilidad Sostenible, en vigor desde el 21 de octubre de 2025 según la guía informativa oficial del Concello.
- "Mi coche eléctrico con etiqueta 0 puede entrar libremente a la Ciudad Vieja": falso. La etiqueta ambiental de la DGT no aparece como criterio de acceso para vehículos particulares; solo amplía la franja de carga y descarga de los vehículos de reparto con etiqueta 0 o ECO, de 5:00 a 12:00 en lugar de 6:00 a 11:00.
- "La ordenanza entró en vigor el mismo día que se publicó en el BOP, el 29 de septiembre de 2025": impreciso. El anuncio del BOP dice que entra en vigor "a los quince días a contar desde su publicación" y la guía informativa oficial del Concello fija ese día en el 21 de octubre de 2025.
Fuentes oficiales
- Ordenanza de Movilidad Sostenible del Concello da Coruña (texto íntegro en castellano) — Concello de A Coruña, sede electrónica. Capítulo 4 del Título I (ZBE, artículos 19-25), Título X (régimen sancionador, artículos 174-192) y Anexos II-IV. Documento oficial de 138 páginas, consultado el 9 de septiembre de 2026.
- BOP de A Coruña núm. 185, de 29 de septiembre de 2025 — publicación íntegra de la Ordenanza de Movilidad Sostenible — Boletín Oficial de la Provincia, anuncio 2025/6242, con el acuerdo del Pleno de 11 de septiembre de 2025. Fuente oficial, consultada el 9 de septiembre de 2026.
- Guía informativa sobre la Ordenanza de movilidad sostenible — Concello da Coruña — documento divulgativo municipal de octubre de 2025 que fija la entrada en vigor el 21 de octubre. Fuente oficial, consultada el 9 de septiembre de 2026.
- Ficha de normativa municipal — Ordenanza de Movilidad Sostenible del Concello de A Coruña — Portal de transparencia municipal. Fuente oficial, consultada el 9 de septiembre de 2026.
- INE — Cifras oficiales de población de los municipios españoles (tabla 2868) — 251.543 habitantes en el municipio de A Coruña a 1 de enero de 2025. Fuente oficial, consultada el 9 de septiembre de 2026.
- Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (BOE-A-2021-8447) — artículo 14.3, obligación de ZBE para municipios de más de 50.000 habitantes. Fuente oficial, consultada el 9 de septiembre de 2026.
- Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones (BOE-A-2022-22689) — marco general de desarrollo, citado en el artículo 21 de la ordenanza para futuras fases. Fuente oficial, consultada el 9 de septiembre de 2026.
- DGT — Sede electrónica, consulta del distintivo ambiental — consulta gratuita por matrícula; distintivo físico, 5 €. Fuente oficial, consultada el 9 de septiembre de 2026.
Preguntas Frecuentes
¿A Coruña sanciona por la etiqueta ambiental de la DGT?
No. El artículo 20.2 de la ordenanza no incluye la etiqueta ambiental entre los criterios de acceso a la ZBE Centro: solo permite el transporte público, los taxis en calles concretas, los vehículos autorizados, la carga y descarga en franja horaria, los vehículos de servicio público y los vehículos habilitados para las reservas de espacio autorizadas. La etiqueta solo entra en juego para ampliar la franja de carga y descarga de los vehículos con etiqueta 0 o ECO: de 5:00 a 12:00 en lugar de 6:00 a 11:00.
¿Puedo entrar hoy con mi coche eléctrico con etiqueta 0 a la Ciudad Vieja de A Coruña?
No de forma automática. Un coche con etiqueta 0 no tiene ningún privilegio de acceso frente a uno sin etiqueta: necesita encajar en alguno de los supuestos autorizados del artículo 20.2 —normalmente, ser residente con el distintivo municipal correspondiente— para entrar sin sanción.
¿Cuánto es la multa y en qué artículo se basa?
200 €, como infracción grave del artículo 190.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Concello da Coruña, por acceder, circular o estacionar sin autorización en la ZBE Centro. No hemos podido confirmar en el texto si aplica la reducción del 50% por pronto pago para esta infracción concreta.
¿Desde cuándo está en vigor la ordenanza?
Fue aprobada definitivamente por el Pleno el 11 de septiembre de 2025 y publicada íntegra en el BOP núm. 185 el 29 de septiembre de 2025. El anuncio del BOP fija la entrada en vigor a los quince días de esa publicación y la guía informativa oficial del Concello concreta el día: 21 de octubre de 2025, no la fecha de publicación.
¿Qué perímetro exacto tiene la ZBE Centro?
Según el Anexo II de la ordenanza, 336.909,88 m² (33,7 hectáreas) y un perímetro de 4.341,42 metros, comprendiendo la Ciudad Vieja, la Avenida de la Marina, el Paseo del Parrote y determinadas calles de la Pescadería.
¿Hay cámaras multando ya en A Coruña?
El artículo 24 de la ordenanza prevé un sistema automático de control de accesos a la ZBE y regula el uso de cámaras para el control del tráfico. No hemos localizado ninguna fuente oficial que confirme que el sistema esté operativo ni un balance de multas impuestas.
¿Hay reducción del 50% por pronto pago?
No lo hemos podido confirmar con claridad para esta infracción concreta. La ordenanza permite genéricamente aplicar reducciones (artículo 178.3) sin fijar el porcentaje para el artículo 190, y sus artículos 4.2 y 178.1 remiten el procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial al RDLeg 6/2015, que sí prevé el 50%, pero sin una remisión expresa e inequívoca para esta infracción de ZBE.
¿Se va a ampliar la ZBE a otras zonas de la ciudad?
No hay ningún calendario publicado. El artículo 21 de la ordenanza exige la aprobación de un nuevo proyecto por la Xunta de Gobierno Local para cualquier fase futura, sin fijar fechas. Hoy solo existe la ZBE Centro.
¿Qué vehículos pueden entrar sin restricción especial?
El transporte público colectivo, los taxis en la Avenida de la Marina, la Avenida Montoto hasta Puerta Real y la Ciudad Vieja, los vehículos con el distintivo municipal de autorizados (residentes, principalmente), los vehículos de carga y descarga en su franja horaria, los vehículos de servicio público de hasta 8 metros dentro de la Ciudad Vieja y los vehículos habilitados para estacionar en las reservas de espacio autorizadas (artículo 20.2.f).
¿A Coruña cumple realmente la obligación legal de tener una ZBE?
Sí. El artículo 19 de la ordenanza invoca expresamente el artículo 14.3 de la Ley 7/2021 y el RD 1052/2022 como base de la ZBE Centro, con 251.543 habitantes a 1 de enero de 2025 según las cifras oficiales del INE, muy por encima del umbral de 50.000 que activa la obligación.
Resumen rápido
- ✅ A Coruña tiene una ZBE de verdad, la ZBE Centro (33,7 ha), regulada en la Ordenanza de Movilidad Sostenible y en vigor desde el 21 de octubre de 2025 según la guía oficial del Concello.
- ⚠️ No restringe el acceso por etiqueta ambiental de la DGT: el criterio es la autorización (transporte público, taxi en calles concretas, residente, servicio, carga y descarga en franja y reserva de espacio).
- ✅ La multa real es de 200 €, infracción grave del artículo 190.2 de la ordenanza municipal, por entrar, circular o estacionar sin autorización.
- ⚠️ La etiqueta ambiental sí aparece en el texto, pero su único efecto dentro de la ZBE es ampliar la franja de carga y descarga de los vehículos 0 o ECO, de 5:00 a 12:00 en lugar de 6:00 a 11:00.
- ✅ El control automático de accesos está previsto expresamente en el artículo 24 de la ordenanza, a diferencia de Pontevedra; que esté operativo hoy no consta en fuente oficial.
- ❌ Un coche eléctrico con etiqueta 0 no tiene acceso libre automático: sin autorización, está en la misma situación que cualquier otro vehículo.
- ⚠️ No hay calendario de ampliación a otras zonas: cualquier fase nueva exige un proyecto aprobado por la Xunta de Gobierno Local, sin fecha fijada.
- ⚠️ No hemos podido confirmar si aplica la reducción del 50% por pronto pago a esta infracción concreta.
Si tu duda sobre A Coruña viene de estar valorando el cambio a eléctrico, la guía general de ZBE en España repasa el resto de ciudades con su estado real de sanción, y el comprobador de ZBE te da el veredicto exacto para tu etiqueta y tu ciudad en segundos. Otras zonas gallegas con un modelo parecido de acceso por autorización, y no por etiqueta, son Pontevedra y, con matices distintos, Vigo, donde las fases futuras sí se ligan a la etiqueta. Y si lo que estás valorando es cambiar de coche, mira antes qué ayudas siguen abiertas en el tracker por comunidad autónoma y si te afecta el supuesto tramo por achatarramiento del Plan Auto+, que no existe.