Normativa

ZBE Vigo: cuándo empiezan las multas (200 €)

📋 La ordenanza de la ZBE de Vigo (BOPPO 3-ago-2026) no fija el 1-nov-2026 para multar: las fases cuentan desde su entrada en vigor, sin fecha oficial.

Verificado el 2 de septiembre de 2026. Esta guía se basa en el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora das Zonas de Baixas Emisións do Concello de Vigo, publicado en el Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra (BOPPO) nº 146 del 3 de agosto de 2026, y contrastado con la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 7/2021 y el Real Decreto 1052/2022.

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TL;DR

La ordenanza de la ZBE de Vigo se aprobó definitivamente el 27 de julio de 2026 y se publicó en el BOPPO el 3 de agosto, pero no consta fecha oficial de entrada en vigor: depende del plazo de quince días hábiles del artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, cuyo inicio (la recepción de la comunicación del acuerdo) no se ha publicado, por lo que puede haberse cumplido ya a finales de agosto de 2026. El texto no fija el 1 de noviembre de 2026 ni ninguna otra fecha de calendario: cada fase dura dos años, con un primer año de régimen atenuado, antes de la multa de 200 €.

¿Qué aprobó exactamente el pleno de Vigo el 27 de julio de 2026?

El Pleno del Concello de Vigo aprobó definitivamente, en sesión ordinaria del 27 de julio de 2026, la Ordenanza municipal reguladora das Zonas de Baixas Emisións (expediente 142483/210), según el texto publicado en el BOPPO. La votación fue de 19 votos a favor (los diecinueve concejales del grupo municipal socialista) y 8 en contra (los cinco del PP y los tres del BNG), sin abstenciones, sobre los 27 concejales del pleno. Antes, el Pleno rechazó por 24 votos en contra frente a 3 a favor un voto particular presentado por el BNG contra el dictamen.

Esta aprobación definitiva no es el primer paso del expediente, sino el último de una cadena que conviene distinguir con precisión, porque cada eslabón tiene una fecha y un efecto legal distintos:

  1. Proyecto técnico: la Xunta de Gobierno Local lo aprobó inicialmente el 5 de septiembre de 2025 y definitivamente el 19 de diciembre de 2025, como exige el artículo 10 del Real Decreto 1052/2022. Es un documento técnico de delimitación e infraestructura, no la norma que regula derechos y sanciones. De su versión inicial salen las fechas de noviembre que todavía circulan.
  2. Aprobación inicial de la ordenanza: el Pleno aprobó inicialmente el texto articulado el 25 de mayo de 2026, con exposición pública entre el 28 de mayo y el 10 de julio de 2026.
  3. Alegaciones: durante ese plazo se presentaron siete alegaciones (dos vecinas, un vecino, una asociación de seguridad privada, la asociación AECA-ITV por duplicado y el Clúster da Función Loxística de Galicia). El informe técnico-jurídico municipal las desestimó todas.
  4. Aprobación definitiva: 27 de julio de 2026.
  5. Publicación íntegra: BOPPO nº 146, lunes 3 de agosto de 2026.
  6. Entrada en vigor: sin fecha oficial publicada a fecha de esta verificación.

¿Está ya en vigor la ordenanza, sí o no?

Ni una cosa ni la otra puede afirmarse con fuente oficial. La Disposición Final del texto dice literalmente que la ordenanza "publicarase e entrará en vigor na forma e prazos establecidos para ese efecto polo apartado 2 do artigo 70 da Lei 7/1985 reguladora das Bases do Réxime Local". El artículo 70.2 de esa ley establece que las ordenanzas "no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2", y este último fija ese plazo en quince días hábiles a contar desde que la Administración del Estado o de la comunidad autónoma recibe la comunicación del acuerdo municipal.

Es decir: la publicación del 3 de agosto es una condición necesaria, pero no suficiente. Hace falta además que transcurra ese plazo de quince días hábiles desde que la Administración del Estado y la Xunta recibieron la comunicación del acuerdo, un dato que la ordenanza no publica y que no hemos localizado en ninguna fuente oficial. El artículo 196.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986) obliga a remitir esa comunicación en los seis días siguientes al acuerdo: si el Concello cumplió ese plazo, los quince días hábiles habrían vencido en la segunda quincena de agosto de 2026 y la ordenanza estaría en vigor desde entonces, aunque no existe publicación oficial que lo confirme. La crónica de elespanol.com del 27 de julio de 2026 señalaba que la norma "entrará en vigor previsiblemente dentro de unos dos meses", sin atribuir esa estimación a ningún cargo municipal; es un dato de prensa, no una fecha fijada en el texto legal.

¿Cuándo empiezan de verdad las multas? El calendario real de la ordenanza

Aquí es donde conviene ser muy preciso, porque varios medios y agregadores han publicado un calendario con fechas fijas de noviembre que no aparece en ningún punto del texto de la ordenanza. El artículo 3 ("Réxime temporal de entrada en vigor") dice literalmente:

"O establecemento das zonas de baixas emisións estrutúrase temporalmente en tres fases sucesivas e unitivas, cunha duración cada unha delas de dous anos. A primeira das devanditas fases comeza o día de entrada en vigor da ordenanza, e as outras dúas na mesma data do ano sucesivo correspondente."

Traducido a un calendario: la Fase 1 empieza el mismo día en que la ordenanza entre en vigor (fecha T0, todavía sin publicar). Como cada fase dura dos años y son correlativas, la Fase 2 empieza dos años después de T0 y la Fase 3, cuatro años después. El artículo 3.2 fija a qué vehículos afecta cada fase:

  • Fase 1: solo vehículos sin distintivo ambiental ("Vehículos A", en la terminología de la propia ordenanza; el Real Decreto 2822/1998 los define como vehículos sin distintivo).
  • Fase 2: los anteriores más etiqueta B.
  • Fase 3: los anteriores más etiqueta C.

Pero el matiz que de verdad importa, y que ninguna de las fuentes de prensa consultadas recoge con precisión, es el artículo 3.3: "O primeiro ano de cada unha das tres fases... establécese un réxime de aplicación atenuado presidido polo seguimento puntual do acceso... e accións públicas de información e concienciación xeral... e en particular de advertencia oficial aos usuarios afectados polas restricións". La Disposición adicional tercera desarrolla ese primer año: el Concello debe enviar a los titulares de los vehículos detectados una comunicación "de carácter meramente informativo" que incluya, entre otros datos, "o tipo de sanción e contía da multa a partir da posta en funcionamento efectivo do sistema de control".

FaseVehículos afectadosEmpieza (relativo a T0 = entrada en vigor)Primer añoSegundo año
Fase 1Sin etiqueta ambientalT0Régimen atenuado: seguimiento, información y advertencia oficial (art. 3.3)Régimen ordinario: multa de 200 € (art. 16)
Fase 2Sin etiqueta + etiqueta BT0 + 2 añosRégimen atenuado para etiqueta B (sin etiqueta ya en régimen ordinario)Régimen ordinario también para etiqueta B
Fase 3Sin etiqueta + B + CT0 + 4 añosRégimen atenuado para etiqueta C (A y B ya en régimen ordinario)Régimen ordinario también para etiqueta C

Tanto si la entrada en vigor se produjo ya a finales de agosto de 2026 (por el juego de los artículos 65.2 y 70.2) como si se produce en septiembre u octubre, como estimaba la prensa, el primer año de régimen atenuado del artículo 3.3 se extendería hasta la misma fecha de 2027. La ordenanza no dice literalmente que en ese año no haya multas, sino que el régimen es "atenuado" y centrado en el seguimiento y la "advertencia oficial", así que la aplicación ordinaria de la sanción de 200 € no cabría, según el propio texto, antes de la segunda mitad de 2027, y no desde el 1 de noviembre de 2026, como han publicado motor16.com y radiolider.com, que arrastran el calendario del proyecto técnico de septiembre de 2025 (elespanol.com, 5 de septiembre de 2025), no el de la ordenanza. La propia norma no contiene la palabra "novembro" en ningún artículo.

¿Es cierto que Vigo lleva en fase informativa desde noviembre de 2025?

No consta en ninguna fuente oficial, y la ordenanza definitiva no lo recoge. En noviembre de 2025 la ordenanza ni siquiera existía como texto articulado: su aprobación inicial no llegó hasta el 25 de mayo de 2026. El origen de esa fecha está identificado: el proyecto técnico que la Xunta de Gobierno Local aprobó inicialmente el 5 de septiembre de 2025 preveía, según la prensa que lo reprodujo (elespanol.com, 5 de septiembre de 2025), una fase informativa desde el 1 de noviembre de 2025 y multas desde el 1 de noviembre de 2026. Ese calendario no pasó a la ordenanza aprobada en 2026, que liga las fases a su entrada en vigor, y no hemos localizado ninguna fuente oficial que documente el envío de avisos desde noviembre de 2025.

¿Qué zonas cubre la ZBE de Vigo?

La ordenanza delimita cuatro zonas independientes, cada una con su propio perímetro de calles (Anexo de la ordenanza):

ZonaPerímetroSuperficieAccesos
CentroCánovas del Castillo, Carral, Victoria, Colón, Urzaiz, Magallanes, Gil, Ronda de Don Bosco, Cachamuiña, Paseo de Granada, Falperra, Pi e Margall, Llorente, Santa Marta, Conde de Torrecedeira, Gaiteiro Ricardo Portela, Avenida de Beiramar3,7 km de perímetro, 39 ha14 vías de entrada, 10 de salida
Plaza de PortugalUrzaiz, Lepanto, Alfonso XIII, Uruguai, República Argentina, Cervantes1,1 km de perímetro, 4 ha3 vías de entrada, 4 de salida
CalvarioJenaro de la Fuente, Avenida Martínez Garrido, Palencia, Doutor Carracido, José Antela Conde, Andalucía, San Roque, Gregorio Espino2 km de perímetro, 14 ha6 vías de entrada, 7 de salida
BouzasPaz Andrade, Eduardo Cabello, Avenida Beiramar, Simancas, Camilo Veiga, Avenida da Atlántida, Casiano Martínez2 km de perímetro, 17 ha9 vías de entrada, 5 de salida

Las cifras anteriores son las del Anexo de la ordenanza: 74 hectáreas en total, 32 vías de entrada y 26 de salida. La ficha del proyecto técnico publicada por el Concello da 67,18 hectáreas y 31 puntos de control de entrada y 34 de salida: son documentos distintos (delimitación jurídica frente a despliegue de cámaras) y no coinciden exactamente.

El propio preámbulo de la ordenanza sitúa a Vigo como el municipio más poblado de Galicia, con "302.574 habitantes censados" (cifra propia del Concello, sin fecha de corte especificada en el texto). La cifra oficial de población municipal del INE a 1 de enero de 2025 es de 294.489 habitantes (tabla 2890), que es la que usamos como referencia por ser la fuente primaria estadística; ambas superan con holgura el umbral de 50.000 habitantes del artículo 14.3 de la Ley 7/2021.

¿Quién puede entrar y circular sin restricción?

La ordenanza dedica tres artículos a las excepciones, y son considerablemente más amplias que el esquema simple de "solo residentes" de otras ciudades. El artículo 7 (autorización general, de carácter permanente) cubre, entre otros:

  • Vehículos domiciliados en el Registro de la DGT dentro de una de las cuatro zonas y de alta en el IVTM municipal.
  • Vehículos de personas empadronadas en el ámbito territorial de una zona, en propiedad, usufructo, renting, leasing, arrendamiento o retribución en especie, y personas invitadas por ellas.
  • Vehículos adscritos a actividad económica de empresas o autónomos con local u oficina dentro de una zona.
  • Vehículos de personas con tarjeta de estacionamiento para movilidad reducida.
  • Servicios públicos esenciales: Policía Local, bomberos, Protección Civil, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía autonómica, sanitarios.
  • Motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas asimilables, solo entre las 7:00 y las 22:00 horas.
  • Vehículos de movilidad personal y vehículos históricos (Real Decreto 892/2024).

El artículo 8 añade autorizaciones especiales, más limitadas en el tiempo: transporte colectivo y servicios municipales, suministros urgentes de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones, autobuses de servicio a centros de la zona, taxis y VTC, empresas que presten servicios o repartos, acceso a plazas de garaje particulares, acceso a talleres de reparación, ocupaciones autorizadas de la vía pública, acceso a centros sanitarios o para dejar y recoger alumnos de infantil y primaria (y de secundaria cuando sus necesidades lo exijan), trabajadores con turno nocturno (entre las 0:00 y las 7:30) y, para el resto de vehículos, únicamente para estacionar en un aparcamiento público o privado, en zona regulada en superficie o por reserva. El artículo 9 regula la carga y descarga, remitiendo a la ordenanza municipal de carga y descarga de 2008 (BOP de Pontevedra, 23 de junio de 2008), con acceso adicional sin límite horario para motos, ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad personal cuando circulen con ese propósito.

Todas estas autorizaciones se tramitan por declaración responsable (art. 10), y el Concello debe habilitar una aplicación informática gratuita en su sede electrónica en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor.

¿Cuánto es la multa y qué norma la respalda?

La ordenanza no crea un régimen sancionador propio: su artículo 16 remite directamente al régimen general de tráfico. "As accións e omisións contrarias ao disposto na presente ordenanza serán constitutivas de infracción nos casos establecidos no Texto Refundido da Lei de Tráfico, Circulación de vehículos de motor e seguridade viaria aprobado polo Real Decreto Lexislativo 6/2015". Es el mismo esquema que ya aplican Madrid, Sevilla, Zaragoza o Bilbao, y el que desarrollamos con detalle en la guía general de ZBE en España: infracción grave del artículo 76.z3), multa de 200 € por el artículo 80.1, reducible a 100 € por pronto pago en 20 días naturales (artículos 93.1 y 94), sin detracción de puntos. A diferencia de Pontevedra, que aplica una multa de su propia ordenanza municipal desconectada de la etiqueta ambiental (lo explicamos en la guía de la ZBE de Pontevedra), en Vigo la multa sí depende directamente de la etiqueta DGT del vehículo.

Aparte de esta multa de tráfico, el artículo 16.2 prevé una consecuencia administrativa distinta para quien incumpla el régimen de declaración responsable de las autorizaciones, no para quien simplemente accede sin etiqueta: un año de prohibición para instar un nuevo ejercicio de esa actividad de acceso, conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015.

¿Tengo que llevar la pegatina ambiental de la DGT para entrar?

No, según el artículo 12 de la ordenanza. El texto dice literalmente que, "por razóns de inmediatez e dispoñibilidade continuada" del sistema de consulta de la clasificación ambiental de todos los vehículos registrados en la DGT, "non se establece a obrigatoriedade da utilización das correspondentes etiquetas ambientais" reguladas en el Real Decreto 2822/1998. En la práctica, el sistema de cámaras comprueba la matrícula contra el Registro de Vehículos de la DGT de forma electrónica, así que no llevar pegada la etiqueta física no es en sí mismo una infracción de esta ordenanza.

¿Cómo controla Vigo el acceso a las zonas?

Según el artículo 13, el control se realiza mediante la aplicación informática de gestión de accesos combinada con "dispositivos automáticos de lectura de matrículas de captación de imaxes, tales como cámaras dotadas de lector OCR, foto-vermello ou medios tecnolóxicos similares", con sujeción a la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 4/1997 y a la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos, sin perjuicio del control directo por agentes de la Policía Local. El despliegue físico corresponde al Proyecto Técnico, con un presupuesto de 5.452.100 € (4.055.281 € de fondos europeos Next Generation), según la información pública del propio Concello: 47 terminales de control de accesos, 31 puntos de entrada y 34 de salida con cámaras lectoras de matrículas, 9 puntos de control de aparcamiento y 4 estaciones de calidad del aire.

Errores comunes

  • "Vigo lleva en fase informativa desde noviembre de 2025": no consta en ninguna fuente oficial. Era el calendario del proyecto técnico de septiembre de 2025 (fase informativa desde el 1 de noviembre de 2025), pero la ordenanza aprobada en 2026 no lo recoge: sus fases cuentan desde su propia entrada en vigor, sin fecha oficial publicada.
  • "Las multas de Vigo empiezan el 1 de noviembre de 2026": no está en la ordenanza. El texto liga el inicio de cada fase al día de la entrada en vigor de la norma, aún no fijada con precisión oficial, y a incrementos de dos años, no a un calendario de fechas fijas de noviembre.
  • "En cuanto entre en vigor la ordenanza, ya hay multas de 200 €": el primer año de cada fase es, literalmente, un "réxime de aplicación atenuado" de seguimiento, información y advertencia oficial (art. 3.3); la ordenanza no dice que en ese año no pueda haber sanción, pero sí que su aplicación ordinaria corresponde al segundo año de cada fase.
  • "Hay que llevar pegada la etiqueta ambiental para entrar en la ZBE de Vigo": no es obligatorio según el artículo 12; el control se hace de forma electrónica contra el Registro de la DGT.
  • "El alcalde dijo que no habrá multas": la propia ordenanza sí contempla sanciones económicas de hasta 200 € por el régimen general de tráfico (art. 16); las declaraciones públicas sobre notificaciones en lugar de multas se refieren, en todo caso, al régimen atenuado del primer año de cada fase descrito en el artículo 3.3, no a la ausencia total de régimen sancionador.

Fuentes oficiales

Preguntas Frecuentes

¿Está ya en vigor la ZBE de Vigo?

No consta oficialmente a fecha de esta verificación, 2 de septiembre de 2026. La ordenanza se publicó completa en el BOPPO el 3 de agosto de 2026 y su Disposición Final remite al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, que exige además que transcurran los quince días hábiles del artículo 65.2 desde que las administraciones recibieron la comunicación del acuerdo. Esa fecha no está publicada: si la comunicación se hizo en el plazo reglamentario de seis días, la ordenanza estaría en vigor desde finales de agosto de 2026; la prensa del 27 de julio estimaba "unos dos meses".

¿Cuándo empezarán las multas por circular sin etiqueta ambiental?

Según el artículo 3 de la ordenanza, la Fase 1, que afecta solo a vehículos sin etiqueta, empieza el día de la entrada en vigor de la norma, pero su primer año es, literalmente, un "régimen de aplicación atenuado" de seguimiento, información y advertencia oficial (art. 3.3); la aplicación ordinaria de la multa corresponde al segundo año de la fase. La ordenanza no fija ninguna fecha de calendario como el 1 de noviembre de 2026.

¿Cuándo afectará a la etiqueta B y a la etiqueta C?

Cada fase dura dos años y son correlativas: la Fase 2, que añade la etiqueta B, empieza dos años después de la entrada en vigor, y la Fase 3, que añade la etiqueta C, empieza cuatro años después. El primer año de cada una de esas fases es de régimen atenuado (seguimiento y advertencia oficial), según el artículo 3.3.

¿Es verdad que Vigo lleva en fase informativa desde noviembre de 2025?

No consta en ninguna fuente oficial. Esa fecha procede del calendario del proyecto técnico de septiembre de 2025; la ordenanza aprobada en 2026 no la recoge y cuenta sus fases desde su propia entrada en vigor.

¿Cuánto es la multa y en qué norma se basa?

200 €, reducibles a 100 € por pronto pago en 20 días naturales, por el régimen general de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, artículos 76.z3), 80.1, 93.1 y 94), al que remite expresamente el artículo 16 de la ordenanza de Vigo.

¿Qué zonas concretas cubre la ZBE de Vigo?

Cuatro zonas independientes: Centro (39 hectáreas), Plaza de Portugal (4 hectáreas), Calvario (14 hectáreas) y Bouzas (17 hectáreas), cada una delimitada por un perímetro de calles concreto que recoge el Anexo de la ordenanza.

¿Necesito llevar la pegatina de la DGT pegada en el parabrisas para entrar?

No es obligatorio según el artículo 12 de la ordenanza: el control de acceso se hace de forma electrónica, comprobando la matrícula contra el Registro de Vehículos de la DGT, no mediante inspección visual de la etiqueta física.

¿Quién puede entrar sin autorización especial?

Los residentes empadronados en una de las cuatro zonas, con el vehículo dado de alta en el IVTM municipal, las empresas y autónomos con actividad en la zona, los vehículos con tarjeta de movilidad reducida, los servicios públicos esenciales, las motos y ciclomotores entre las 7:00 y las 22:00, y los vehículos históricos, entre otras excepciones del artículo 7 de la ordenanza.

¿Cómo se controlará el acceso, con cámaras?

Sí, mediante cámaras con lector OCR de matrículas combinadas con una aplicación informática de gestión de accesos, según el artículo 13 de la ordenanza y el proyecto técnico, con un presupuesto de 5.452.100 €, de los que 4.055.281 € son fondos europeos.

¿Puedo circular con mi coche eléctrico sin restricción por la ZBE de Vigo?

Sí. Con etiqueta 0 emisiones, un eléctrico no está incluido en ninguna de las tres fases de restricción del artículo 3 de la ordenanza, que solo afectan a vehículos sin etiqueta, B y C, por lo que entra sin restricción en las cuatro zonas desde el primer día.

Resumen rápido

  • ✅ La ordenanza se aprobó definitivamente el 27 de julio de 2026, con 19 votos a favor y 8 en contra, y se publicó completa en el BOPPO el 3 de agosto de 2026.
  • ⚠️ A 2 de septiembre de 2026 no hay fecha oficial de entrada en vigor: depende del plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, que puede haberse cumplido ya a finales de agosto.
  • ❌ La ordenanza no fija el 1 de noviembre de 2026 como fecha de multas: liga cada fase a la entrada en vigor, aún sin fijar, con incrementos de dos años.
  • ⚠️ El primer año de cada fase es, según el artículo 3.3, un régimen atenuado de seguimiento y advertencia oficial; la aplicación ordinaria de la multa corresponde al segundo año.
  • ✅ La multa, cuando se aplique, es la del régimen general de tráfico: 200 €, reducibles a 100 € por pronto pago.
  • ✅ El coche eléctrico con etiqueta 0 entra sin restricción en las cuatro zonas desde el primer día.
  • ❌ No consta en fuente oficial que Vigo lleve en fase informativa desde noviembre de 2025: era el calendario del proyecto técnico de 2025, no el de la ordenanza.
  • ✅ No hace falta llevar pegada la etiqueta física de la DGT: el control es electrónico, por matrícula.

Si te interesa comparar con otra ciudad gallega, la guía de la ZBE de Pontevedra explica un modelo completamente distinto, sin restricción por etiqueta ambiental, y la ficha de la ZBE de Bilbao muestra una ordenanza ya plenamente sancionadora. Para ver el resto de ciudades españolas y su estado real de sanción, consulta la guía general de ZBE en España. Y si estás valorando el cambio a eléctrico precisamente para librarte de estas restricciones, revisa las ayudas vigentes en el Plan Auto+ 2026 y la deducción del 15% en el IRPF.

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