Ayudas

Deducción IRPF coche eléctrico 2026: hasta 3.000 €

💶 15% de deducción en el IRPF: hasta 3.000 € por el coche y 600 € por el cargador en 2026. Plazos, requisitos y cómo resta el Plan Auto+ de la base.

Verificado el 4 de agosto de 2026 contra la sede de la Agencia Tributaria, el BOE y las notas oficiales del Ministerio de Industria.

TL;DR: si compras un coche eléctrico, híbrido enchufable, de autonomía extendida o de pila de combustible nuevo en 2026, puedes deducir el 15% de hasta 20.000 € en el IRPF (máximo 3.000 €). Si instalas un punto de recarga, otro 15% de hasta 4.000 € (máximo 600 €). La prórroga a 2026 es firme desde el Real Decreto-ley 7/2026 (BOE del 21 de marzo de 2026), con efectos retroactivos al 1 de enero. Las ayudas públicas, como el Plan Auto+, se restan de la base antes de aplicar el 15%.

¿Qué es la deducción del 15% por coche eléctrico y cargador?

Son dos deducciones estatales del IRPF recogidas en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, creadas en 2023 y prorrogadas año a año. Se aplican sobre la cuota íntegra estatal de tu declaración: no son una ayuda que se cobra, sino menos impuesto a pagar (o más devolución) en la campaña de la renta.

ConceptoCompra de vehículoPunto de recarga
Porcentaje15%15%
Base máxima20.000 €4.000 € por año
Ahorro máximo3.000 €600 €
PlazoMatriculación (o anticipo del 25%) hasta el 31 de diciembre de 2026Pagos e instalación finalizada hasta el 31 de diciembre de 2026
Requisito claveVehículo nuevo, 1ª matriculación en España, uso particular, precio dentro de los topes del Anexo III del RD 266/2021Inmueble de tu propiedad, pago sin efectivo, no afecto a actividad económica
Ayudas públicasSe restan de la baseSe restan de la base

¿Sigue vigente la deducción en 2026? La prórroga, paso a paso

Sí, pero conviene conocer la historia, porque durante el primer trimestre de 2026 la respuesta fue no. El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre de 2025), prorrogó la deducción a 2026, pero el Congreso lo derogó en enero (acuerdo publicado en el BOE el 28 de enero de 2026). Un segundo decreto ómnibus (RDL 2/2026) tampoco fue convalidado en febrero.

La prórroga definitiva llegó con el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE núm. 71, del 21 de marzo de 2026, referencia BOE-A-2026-6544), que amplía "un año más" el ámbito temporal de ambas deducciones con efectos desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026. El Congreso lo convalidó por acuerdo del 26 de marzo de 2026, publicado en el BOE el 28 de marzo (BOE-A-2026-7125), así que la medida es firme: cualquier compra o instalación de 2026 queda cubierta, incluidas las de enero a marzo. Si has leído titulares de enero o febrero diciendo que la deducción "ha muerto", se quedaron viejos en marzo.

¿Qué vehículos dan derecho a la deducción?

Según la Agencia Tributaria, entran los vehículos eléctricos puros (BEV), híbridos enchufables (PHEV), de autonomía extendida (EREV) y de pila de combustible (FCV/FCHV), en las categorías M1 (turismos), L6e y L7e (cuadriciclos) y L3e, L4e y L5e (motocicletas). Condiciones:

  • Nuevo y matriculado por primera vez en España antes del 31 de diciembre de 2026.
  • No afecto a una actividad económica: es una deducción para particulares. Si eres autónomo y el coche está afecto, no aplica.
  • Precio dentro del tope del Anexo III del Real Decreto 266/2021 (el del MOVES III): 45.000 € antes de IVA para turismos, 53.000 € para eléctricos de 8 o 9 plazas y 10.000 € para motos. El modelo debe figurar como subvencionable en la normativa estatal de ayudas a la movilidad eléctrica.
  • Solo vale para un único vehículo.

Hay dos modalidades: deducir en el ejercicio en que matriculas el vehículo, o bien, si entregas un anticipo de al menos el 25% del precio antes del 31 de diciembre de 2026, deducir en el ejercicio del anticipo y completar el pago y la adquisición antes de que acabe el segundo período impositivo posterior.

¿Vale el renting o el leasing?

No. La deducción estatal exige adquirir el vehículo en propiedad y que se matricule por primera vez a tu nombre. En el renting el coche pertenece a la empresa de renting y ya está matriculado a su nombre, así que no cumple los requisitos, según el criterio de la AEAT. (Algunas deducciones autonómicas propias sí admiten renting — no confundirlas con la estatal.)

¿Qué requisitos tiene la deducción del punto de recarga?

El 15% se aplica sobre lo pagado por la instalación: equipos, materiales, mano de obra y las obras necesarias, con base máxima de 4.000 € anuales. La Agencia Tributaria exige:

  • Instalación en un inmueble de tu propiedad (vale el garaje en régimen de propiedad horizontal del que seas copropietario) y no afecta a una actividad económica.
  • Pago con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. La AEAT lo dice literalmente: las cantidades pagadas "mediante entregas de dinero de curso legal" (efectivo) no dan derecho a deducción.
  • La instalación debe estar terminada antes del 31 de diciembre de 2026, y la deducción se aplica en el ejercicio en que finaliza.
  • Guarda facturas desglosadas, justificantes de pago y las autorizaciones y permisos de la instalación (boletín eléctrico).

Las cantidades subvencionadas (por ejemplo, una ayuda autonómica al punto de recarga) se restan de la base, igual que en la compra del vehículo.

¿Cómo interactúa con el Plan Auto+? Ejemplo con números

El mismo Real Decreto-ley 7/2026 creó el Plan Auto+, cuyas bases fija el Real Decreto 609/2026: 400 millones de euros (350 para la Línea 1 de particulares), retroactivo al 1 de enero de 2026 y con solicitudes abiertas desde el 4 de agosto de 2026. La ayuda llega a 4.500 € por turismo — sin achatarramiento: el importe se calcula sumando porcentajes según la tecnología (50% eléctrico puro), el precio (25% si cuesta hasta 35.000 €) y la fabricación europea (hasta 25% más) —, más un descuento obligatorio de 1.000 € del concesionario en factura. Tienes el detalle en nuestra guía del Plan Auto+ 2026.

Ambos incentivos son compatibles, pero la ayuda pública se resta de la base de la deducción. Ejemplo completo:

  • Compras un eléctrico puro con precio final en factura de 24.000 € (impuestos y gastos incluidos). El concesionario aplica el descuento Auto+ de 1.000 €: pagas 23.000 €.
  • Recibes la ayuda Auto+ máxima: 4.500 € (por ser un eléctrico puro de menos de 35.000 € con montaje y batería fabricados en la UE; sin el criterio europeo serían 3.375 €).
  • Base de la deducción: 23.000 − 4.500 = 18.500 € (por debajo del tope de 20.000 €, se aplica entera).
  • Deducción en la renta: 15% × 18.500 = 2.775 €.
  • Ojo: la ayuda de 4.500 € tributa como ganancia patrimonial (casilla 0301, en el año en que la cobras). Con un tipo marginal del 30%, pagarás 4.500 × 30% = 1.350 € más de cuota.
  • Ahorro total neto: 4.500 + 1.000 + 2.775 − 1.350 = 6.925 €.

Si el coche cuesta más, la base se topa: con 30.000 € pagados y 4.500 € de ayuda, 30.000 − 4.500 = 25.500 €, pero la base máxima es 20.000 €, así que la deducción es el máximo: 15% × 20.000 = 3.000 €. Si además recibes una ayuda autonómica, también se resta: consulta el estado real de cada una en el tracker de ayudas por comunidad.

¿Cómo se aplica en la declaración de la renta?

La deducción por compras e instalaciones de 2026 se aplica en la Renta 2026, que se presenta en la campaña de abril a junio de 2027, en el apartado de deducciones de la cuota íntegra estatal (anexo A.2 del modelo 100). Dos límites importantes:

  • Se descuenta solo de la cuota íntegra estatal. Si tu cuota es inferior a la deducción, el exceso se pierde: no hay arrastre a ejercicios siguientes.
  • Si matriculaste en 2026 pero pagaste un anticipo del 25% en 2025, la deducción corresponde al ejercicio del anticipo, no al de la matriculación.

¿Y en País Vasco y Navarra? La diferencia foral

La deducción estatal no se aplica en los territorios forales: País Vasco y Navarra tienen IRPF propio y regulan sus incentivos por norma foral. Lo que existe allí, verificado a 4 de agosto de 2026:

  • Bizkaia: deducción propia del 5% por compra de vehículo eléctrico (10% con achatarramiento de un vehículo propio con al menos 12 meses de titularidad), con base máxima de 40.000 € (10.000 € en motos), vigente para los períodos 2025-2035, y 15% por punto de recarga con base de 5.000 € por instalación, según la Hacienda Foral de Bizkaia.
  • Navarra: deducción del 30% por eléctrico puro (35% si tus rentas no superan 30.000 €) y del 5-10% por híbrido enchufable, con bases máximas propias (35.000 € en turismos); por el punto de recarga, entre el 15% y el 20% según la potencia: 15% hasta 7,4 kW, 17% entre 7,4 y 22 kW y 20% por encima de 22 kW, según Hacienda Foral de Navarra. Exige mantener el vehículo 5 años.
  • Gipuzkoa y Álava: tienen sus propias normas forales con incentivos distintos; consulta tu diputación antes de comprar.

Si tributas en territorio foral, los importes de esta guía (3.000 € y 600 €) no son los tuyos.

Errores comunes

  • Pagar el cargador en efectivo: anula la deducción. Solo valen tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
  • No restar la ayuda pública de la base: la AEAT cruza datos con los organismos que pagan las ayudas; deducir sobre el precio íntegro habiendo cobrado el Auto+ genera una paralela.
  • Olvidar declarar la ayuda como ganancia patrimonial en el año en que se cobra (casilla 0301).
  • Comprar por renting pensando que deduce: no hay adquisición en propiedad.
  • Coche afecto a actividad económica: la deducción es solo para uso particular.
  • Superar el precio máximo del Anexo III del RD 266/2021 (45.000 € antes de IVA en turismos): sin deducción, aunque el coche sea eléctrico.
  • Apurar plazos: la instalación del cargador debe estar terminada, y el coche matriculado (o el anticipo del 25% pagado), antes del 31 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto me devuelve Hacienda por comprar un coche eléctrico en 2026?

Hasta 3.000 €: el 15% de una base máxima de 20.000 €. La base es el precio con gastos e impuestos menos las ayudas públicas recibidas, y se descuenta de tu cuota íntegra estatal en la Renta 2026 (campaña de 2027).

¿La deducción sigue vigente después de las derogaciones de enero y febrero de 2026?

Sí. El Real Decreto-ley 7/2026, publicado en el BOE el 21 de marzo de 2026 y convalidado por acuerdo del 26 de marzo (BOE del 28), la prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 con efectos retroactivos al 1 de enero, cubriendo también las compras de los primeros meses del año.

¿Puedo sumar el Plan Auto+ y la deducción del 15%?

Sí, son compatibles. Pero la ayuda del Auto+ (hasta 4.500 €) se resta de la base antes de aplicar el 15%, y además debes declararla como ganancia patrimonial en la renta del año en que la cobres.

¿Los híbridos enchufables entran en la deducción?

Sí. La AEAT admite eléctricos puros (BEV), híbridos enchufables (PHEV), de autonomía extendida (EREV) y vehículos de pila de combustible, en categorías M1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e, siempre nuevos y de uso particular.

¿Vale un coche de renting o de empresa?

No para la deducción estatal: se exige adquisición en propiedad con primera matriculación a tu nombre, y el vehículo no puede estar afecto a una actividad económica. Algunas deducciones autonómicas sí admiten renting — revisa la de tu comunidad.

¿Qué pasa si pago el cargador en efectivo?

Pierdes la deducción. La Agencia Tributaria solo admite pagos con tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta.

¿Puedo deducir el cargador si vivo de alquiler?

La AEAT exige que la instalación se haga en un inmueble de tu propiedad (vale el garaje comunitario del que seas copropietario) no afecto a una actividad económica. Si el inmueble no es tuyo, no cumples el requisito.

¿Qué ocurre si mi cuota estatal es menor que la deducción?

El exceso se pierde: la disposición adicional 58ª no prevé arrastre a ejercicios futuros de las cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota.

¿Se aplica esta deducción en el País Vasco o Navarra?

No. Esos territorios tienen IRPF foral propio. Bizkaia aplica un 5-10% con base de 40.000 € y Navarra un 30-35% para eléctricos puros; Gipuzkoa y Álava tienen sus propias normas.

¿Hasta cuándo tengo de plazo?

Hasta el 31 de diciembre de 2026: para esa fecha el coche debe estar matriculado (o pagado un anticipo de al menos el 25%) y la instalación del cargador, terminada y pagada.

Resumen rápido

  • ✅ Deducción del 15% por coche eléctrico nuevo: base máxima 20.000 €, hasta 3.000 €, vigente todo 2026 (RDL 7/2026, BOE del 21 de marzo de 2026).
  • ✅ Deducción del 15% por punto de recarga: base máxima 4.000 €, hasta 600 €, instalación terminada antes del 31 de diciembre de 2026.
  • ✅ Compatible con el Plan Auto+ (solicitudes abiertas desde el 4 de agosto de 2026), pero la ayuda se resta de la base y tributa como ganancia patrimonial (casilla 0301, año de cobro).
  • ⚠️ Solo cuota estatal y sin arrastre: si tu cuota no llega, el exceso se pierde.
  • ⚠️ Precio máximo del vehículo: 45.000 € antes de IVA en turismos (Anexo III del RD 266/2021).
  • ❌ Renting, vehículos afectos a actividad económica y pagos en efectivo (cargador): sin deducción estatal.
  • ❌ En País Vasco y Navarra no aplica la deducción estatal: rigen sus normas forales (Bizkaia 5-10%, Navarra 30-35%).

¿Vas a comprar este año? Calcula primero cuánto te corresponde del Plan Auto+ en nuestra guía completa del Plan Auto+ 2026 y revisa qué ayuda autonómica puedes sumar (y restar de la base) en el tracker de ayudas al coche eléctrico por comunidad.

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