CAE 2026: ficha TRA050 y hasta 700 € de descuento
💶 El CAE de la ficha TRA050 descuenta 200-700 € al comprar un eléctrico. Cambió el 4-ago-2026: exige 2 años de propiedad y no obliga a achatarrar.
Verificado el 16 de septiembre de 2026. Toda la parte normativa de esta guía está leída en el texto publicado en el BOE, no en el catálogo web del Ministerio: ese catálogo seguía enlazando hoy la versión antigua de la ficha, con un requisito que ya está derogado.
TL;DR
Los CAE (Certificados de Ahorro Energético) son un descuento de mercado, no una subvención. La ficha que los regula al comprar un eléctrico, la TRA050, se desdobló el 4 de agosto de 2026 en TRA050.P (particulares) y TRA050.E (entidades), por la Resolución de 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16993). El requisito clave cambió: el coche que sustituyes debe llevar más de dos años en tu propiedad, no uno. Achatarrar no es obligatorio y es compatible con el Plan Auto+. Los tramitadores manejan 200-700 € en turismos: la norma no fija importes.
¿Qué es un CAE y por qué no es una subvención?
El sistema de Certificados de Ahorro Energético lo regula el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, que desarrolla el artículo 71.2 de la Ley 18/2014. El marco de fondo es el artículo 69 de esa misma ley, que creó el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética: las grandes comercializadoras de electricidad, gas y productos petrolíferos —los sujetos obligados— tienen que acreditar cada año un ahorro energético mínimo. Pueden cumplir aportando dinero al Fondo Nacional de Eficiencia Energética o, como alternativa voluntaria, presentando CAE generados por medidas concretas de ahorro; la propia página de preguntas frecuentes del MITECO lo describe como "un instrumento alternativo y voluntario a la aportación económica al Fondo".
Cada medida de ahorro tiene una ficha estandarizada dentro del catálogo aprobado por la Orden TED/845/2023, de 18 de julio. La que interesa a quien compra un eléctrico es la TRA050, que cuantifica el ahorro energético de sustituir un vehículo de combustión por uno eléctrico. Un CAE equivale a un kilovatio-hora de ahorro acreditado.
Tú no tramitas nada ante el Ministerio: lo hace el concesionario, actuando como sujeto delegado o a través de uno acreditado por el Coordinador Nacional del sistema, según el artículo 2.d del RD 36/2023. Lo habitual en el mercado es que ese valor te llegue como descuento en la factura del coche, aunque conviene saber que la norma no obliga a esa forma concreta: el artículo 2.g del RD 36/2023 solo exige que el propietario del ahorro reciba una "contraprestación que garantiza el efecto incentivador", pactada en el convenio CAE. Pídelo por escrito antes de firmar.
Esa naturaleza jurídica es la que explica casi todo lo demás: el CAE no es una subvención de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003), sino una contraprestación privada por la cesión de un ahorro energético. Por eso no exige achatarrar, por eso convive sin problema con el Plan Auto+ y por eso su importe no lo fija ninguna norma.
¿Qué cambió el 4 de agosto de 2026?
La Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, se publicó en el BOE núm. 189 de 4 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-16993). Actualiza parcialmente el anexo I de la Orden TED/845/2023 y toca tres fichas de transporte: la TRA020 (ayuda a la conducción eficiente en flotas), la TRA040 (movilidad colaborativa en trayectos habituales de corta distancia) y la TRA050, que se parte en dos. Surte efectos desde su publicación, es decir, desde el 4 de agosto de 2026.
Casi nadie lo ha recogido, y hay un motivo muy concreto: a 16 de septiembre de 2026, el catálogo de fichas vigentes de la web del MITECO seguía enlazando la versión antigua de la TRA050, sin rastro de TRA050.P ni TRA050.E. Portales de tramitación de CAE consultados ese mismo día seguían exigiendo "al menos 1 año" de titularidad, el requisito derogado. Es la trampa de método que conviene tener presente: un catálogo web no acredita vigencia; manda el BOE.
¿Qué diferencia hay entre TRA050.P y TRA050.E?
| TRA050.P | TRA050.E | |
|---|---|---|
| A quién se aplica | Persona física sin actividad económica | Entidades privadas o públicas |
| Titularidad del vehículo sustituido | Más de 2 años en propiedad de esa persona física | Más de 2 años en propiedad de la persona jurídica |
| Factor de ponderación por antigüedad | Sí, de 1,1 a 1,3 | No se aplica |
| Kilometraje real | Se acredita con las últimas ITV; si no se acredita, la ficha usa 12.295 km/año en turismos | Mismo criterio |
*Fuente: Resolución de 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16993).*
Los tramos del factor de ponderación por antigüedad de la TRA050.P son estos:
| Antigüedad del vehículo sustituido | Factor |
|---|---|
| 10-15 años | 1,1 |
| 15-20 años | 1,15 |
| 20-25 años | 1,2 |
| 25-30 años | 1,25 |
| Más de 30 años | 1,3 |
Cuanto más viejo es el coche que retiras, mayor el factor que multiplica el ahorro reconocido y, en igualdad del resto de condiciones, mayor el CAE generado.
¿Qué requisitos tiene que cumplir el coche que sustituyes?
El literal que cambió es este: el vehículo sustituido debe haber estado en propiedad de quien hace la sustitución durante más de dos años. La ficha anterior se conformaba con que hubiera estado "en posesión de su titular por más de un año", así que el cambio es doble: sube el plazo y se endurece el concepto (propiedad, no simple posesión).
Para acreditar la baja, la resolución dice que "se considerará válido alguno de los siguientes" documentos:
- El certificado de destrucción.
- La solicitud de cambio de titularidad registrada en la DGT.
- El certificado de baja por exportación de la DGT.
Y añade un cuarto supuesto para quien no era dueño del coche: si lo tenías en leasing o renting, vale el acta de entrega del vehículo firmada en conformidad entre el arrendador y el arrendatario o usuario.
Es decir: achatarrar es una opción entre varias, nunca un requisito. Si vendes el coche viejo a un particular o lo exportas, también puedes acreditar la baja. Para el kilometraje, la resolución pide "las copias de las últimas ITV que demuestren los kilómetros realizados por el vehículo en el último año"; si no se acreditan, la ficha aplica un valor por defecto de 12.295 km/año en turismos.
¿Sigue vivo el periodo transitorio?
Sí. La resolución establece un "período transitorio de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación", y solo ampara a quien pueda demostrar que ya había iniciado la ejecución de la actuación antes del cambio. No fija una fecha de calendario, fija una duración: aplicando la regla de cómputo de plazos por meses del artículo 30.4 de la Ley 39/2015 (de fecha a fecha), el plazo termina el 4 de diciembre de 2026. A 16 de septiembre de 2026 sigue abierto, pero conviene no apurar al último día.
Cualquier operación nueva a partir del 4 de agosto de 2026 se tramita ya directamente con la TRA050.P o la TRA050.E. No hemos localizado ninguna resolución posterior que vuelva a modificar estas fichas.
¿Cuánto te descuentan realmente por un CAE?
Aquí hay que ser quirúrgico: la resolución no fija importes en euros. Solo establece la metodología para calcular el ahorro en kilovatios-hora al año. Lo que ese ahorro vale en dinero depende de la cotización del certificado en el mercado y de lo que negocien el sujeto obligado, su sujeto delegado y el concesionario.
La horquilla que manejan hoy los tramitadores y concesionarios en turismos va de 200 a 700 € aproximadamente, según el segmento del vehículo. Es valor de mercado, no cifra oficial: ninguna norma la garantiza, y por eso no debe presentarse como un derecho. Las cifras redondas de "hasta 1.000 €" que aparecen en algunas páginas comerciales no salen ni de la resolución ni del catálogo del MITECO.
Un ejemplo con las cuentas a la vista
Un comprador adquiere un turismo eléctrico puro nuevo de 30.000 € sin impuestos, montado en la UE y con batería fabricada en la UE, y sustituye un térmico de 12 años que lleva 3 años en su propiedad, dándolo de baja por cambio de titularidad en la DGT, sin achatarrarlo.
| Concepto | Cómo sale | Importe |
|---|---|---|
| Plan Auto+ (RD 609/2026) | 50% (BEV) + 25% (precio hasta 35.000 €) + 15% (montaje UE) + 10% (batería UE) = 100% del máximo de 4.500 € | 4.500 € |
| Descuento obligatorio del concesionario | Mínimo del art. 8.3.b.5.º del RD 609/2026, sobre el precio de venta sin impuestos | 1.000 € |
| CAE (TRA050.P) | Valor de mercado dentro de la horquilla, con factor 1,1 por la antigüedad; cifra ilustrativa, no calculable desde la ficha | 550 € |
Y aquí viene lo que más se confunde, cuándo llega cada euro:
- En factura, el día de la compra: 1.000 € del descuento obligatorio + 550 € del CAE = 1.550 €.
- Después, por transferencia: los 4.500 € del Plan Auto+. La ayuda no se descuenta en factura. Se solicita telemáticamente, se reserva por orden de llegada y, dice el artículo 9.6 del RD 609/2026, "con posterioridad al dictado de la resolución de concesión, se procederá al pago de la ayuda mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el solicitante". El plazo máximo para resolver es de seis meses, por remisión al artículo 25.4 de la Ley 38/2003.
- Suma del ejemplo: 1.550 € en factura + 4.500 € por transferencia = 6.050 €.
A eso se añade, en la declaración del año siguiente, la deducción del 15% en el IRPF. Su base es el valor de adquisición del vehículo, "incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición", descontando las cuantías subvencionadas, y "no podrá exceder de 20.000 €" según la Agencia Tributaria. En el ejemplo: 30.000 € más 6.300 € de IVA son 36.300 €; menos los 4.500 € del Auto+ quedan 31.800 €. Como supera el tope, la base se queda en 20.000 € y la deducción es de 3.000 € (20.000 × 15%).
Ojo con un error de cálculo muy extendido: la subvención se resta del precio, no del tope de 20.000 €. Solo reduce la deducción cuando el coche, con impuestos y tras restar la ayuda, baja de esos 20.000 €. Lo mismo vale para el descuento del concesionario y para el CAE: no se restan como subvención, pero sí rebajan el precio que pagas y, con él, el valor de adquisición que sirve de base. La deducción está vigente para compras hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Real Decreto-ley 7/2026, y no aplica en el País Vasco ni en Navarra, que tienen sus propias deducciones forales.
¿Es compatible el CAE con el Plan Auto+?
Sí. El CAE no es una subvención de la Ley 38/2003, así que no se declara ni se justifica como tal ante el Auto+. Conviene leer el artículo 3.3 del RD 609/2026 con precisión: declara la ayuda compatible "con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos" para los mismos costes subvencionables "hasta un límite del 80 por ciento del coste subvencionable". El literal menciona "ingresos o recursos", no solo subvenciones, así que no conviene afirmar categóricamente que el CAE queda fuera de ese cómputo; lo que sí puede decirse es que en un caso como el del ejemplo (6.050 € sobre 30.000 €, un 20,2%) ese tope queda lejísimos.
Sobre la fiscalidad del CAE para el comprador particular: no hemos localizado ningún pronunciamiento de la Agencia Tributaria sobre si el descuento aplicado en factura debe declararse. Sí existe una consulta del ICAC sobre el tratamiento contable del ingreso por cesión del ahorro, pero se refiere a empresas. Lo que está consolidado es lo otro: la ayuda del Plan Auto+ sí tributa como ganancia patrimonial en la base general del IRPF, imputada al ejercicio del cobro. Esa es la diferencia práctica de fondo entre ambos mecanismos.
Errores comunes
- Seguir citando "más de un año" de propiedad. Ese requisito quedó derogado el 4 de agosto de 2026: la ficha vigente exige más de dos años.
- Creer que hay que achatarrar. La baja se acredita indistintamente con certificado de destrucción, cambio de titularidad en la DGT o baja por exportación, y con el acta de entrega si el coche era de renting o leasing.
- Repetir la cifra de "hasta 1.000 €". La resolución no fija importes; lo que manejan los tramitadores en turismos son 200-700 €.
- Confundir el CAE con una subvención pública. No está sujeto a la Ley 38/2003: es una contraprestación privada por la cesión de un ahorro energético.
- Presentar los 4.500 € del Auto+ como dinero descontado en el concesionario. Se cobran por transferencia después de la resolución, no en factura.
- Fiarse del catálogo web del MITECO. En septiembre de 2026 seguía enlazando la ficha antigua con el requisito derogado.
Fuentes oficiales
- Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética — BOE núm. 189 de 4 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-16993). Fuente primaria: desdoble en TRA050.P y TRA050.E, requisito de dos años, documentos de baja, factores de ponderación y periodo transitorio.
- Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético — fuente primaria: marco legal del sistema, sujetos obligados y delegados.
- MITECO — Preguntas frecuentes del sistema CAE — sede oficial. Consultada el 16 de septiembre de 2026.
- Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula el Programa Auto+ — fuente primaria: artículo 3.3 (compatibilidad), 8.3.b.5.º (descuento del concesionario) y 9.6 (pago por transferencia).
- Agencia Tributaria — base máxima de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos — sede oficial. Consultada el 16 de septiembre de 2026.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la ficha TRA050 y qué son los CAE?
La TRA050 es la medida estandarizada del catálogo de Certificados de Ahorro Energético que reconoce el ahorro de sustituir un coche de combustión por uno eléctrico. Los CAE son el instrumento creado por el Real Decreto 36/2023 con el que las empresas energéticas obligadas acreditan su cuota anual de ahorro. El concesionario lo gestiona y el valor suele llegarte como descuento en factura.
¿Qué diferencia hay entre TRA050.P y TRA050.E?
La TRA050.P es para personas físicas sin actividad económica y la TRA050.E para entidades privadas o públicas. Ambas exigen más de dos años de propiedad del vehículo sustituido, pero solo la TRA050.P aplica el factor de ponderación por antigüedad, que va de 1,1 a 1,3.
¿Cuánto tiempo tengo que haber tenido el coche que sustituyo?
Más de dos años, desde el 4 de agosto de 2026. Antes bastaba con más de un año de posesión; lo cambió la Resolución de 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16993). Si lo tenías en renting o leasing, el supuesto aplicable es el del acta de entrega.
¿Tengo que achatarrar el coche viejo para cobrar el CAE?
No. Vale cualquiera de estos documentos: certificado de destrucción, solicitud de cambio de titularidad registrada en la DGT o certificado de baja por exportación. Achatarrar es solo una de las opciones.
¿Cuánto dinero da realmente el CAE en 2026?
La resolución no fija importes: depende de la cotización del certificado. Los tramitadores y concesionarios manejan entre 200 y 700 € en turismos, según el segmento. No es una cuantía garantizada por ninguna norma, y las cifras de "hasta 1.000 €" de algunas páginas comerciales no tienen respaldo oficial.
¿El CAE se suma al Plan Auto+?
Sí. El CAE no es una subvención de la Ley 38/2003, así que no se justifica como tal ante el programa. El artículo 3.3 del RD 609/2026 fija un techo del 80% del coste subvencionable contando "subvenciones, ayudas, ingresos o recursos", un límite que en la compra de un turismo queda muy lejos.
¿El CAE me reduce la deducción del 15% en el IRPF?
No como subvención, pero sí de forma indirecta: al rebajar el precio que pagas, rebaja el valor de adquisición que sirve de base. Solo importa si ese valor, con impuestos y tras restar la ayuda del Auto+, queda por debajo de 20.000 €; por encima de ese tope la deducción sigue siendo de 3.000 €.
¿Sigue vigente el periodo transitorio de cuatro meses?
Sí, hasta el 4 de diciembre de 2026 según la regla general de cómputo de plazos del artículo 30.4 de la Ley 39/2015, y solo para operaciones cuya ejecución ya se había iniciado antes del 4 de agosto de 2026. Las nuevas se tramitan directamente con TRA050.P o TRA050.E.
¿Quién tramita el CAE y qué tengo que hacer yo?
Lo gestiona el concesionario, como sujeto delegado o a través de uno acreditado por el Coordinador Nacional. Tú firmas la cesión del ahorro energético generado por la sustitución. La norma exige que recibas una contraprestación, pero no impone que sea un descuento en factura: pide por escrito cómo se te va a aplicar.
¿El descuento del CAE tributa en el IRPF?
No hemos localizado ningún criterio de la Agencia Tributaria sobre el descuento del CAE aplicado en la factura de un coche. Lo que sí está confirmado es que la ayuda del Plan Auto+ tributa como ganancia patrimonial en la base general del IRPF, en el ejercicio en que se cobra.
Resumen rápido
- ✅ La ficha TRA050 se desdobló el 4 de agosto de 2026 en TRA050.P y TRA050.E, por la Resolución de 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16993).
- ⚠️ El requisito de propiedad del vehículo sustituido subió de "más de un año" a más de dos años: mucho contenido en español sigue publicando el dato viejo.
- ✅ Achatarrar no es obligatorio: valen el certificado de destrucción, el cambio de titularidad en la DGT o la baja por exportación, y el acta de entrega en renting o leasing.
- ❌ No existe una cifra oficial: la resolución no fija importes. Los tramitadores manejan 200-700 € en turismos, y el "hasta 1.000 €" de algunas webs comerciales no tiene respaldo.
- ✅ Es compatible con el Plan Auto+, que se cobra aparte y por transferencia, no como descuento en factura.
- ⚠️ El periodo transitorio de cuatro meses acaba el 4 de diciembre de 2026 y solo cubre operaciones ya iniciadas antes del 4 de agosto.
- ⚠️ No consta criterio de la Agencia Tributaria sobre la fiscalidad del descuento del CAE para el comprador particular.
¿Y ahora qué?
Si estás echando cuentas de lo que puedes cobrar por tu próximo eléctrico, empieza por los requisitos y cuantías de la guía del Plan Auto+ 2026 y comprueba en el tracker de ayudas por comunidad autónoma si la tuya suma algo más. Si lo que te ronda es si hace falta entregar el coche viejo, esa duda la resolvimos entera en el bulo del achatarramiento del Plan Auto+. Y antes de firmar nada, repasa cómo tributa cada capa: la tributación en el IRPF de la ayuda del Auto+ y la deducción del 15% por la compra y el cargador.