Plan Auto+ 2026: hasta 4.500 € y ya se puede pedir
🚗 Plan Auto Plus 2026: cuándo entra en vigor, requisitos del RD 609/2026 y hasta 4.500 € por coche eléctrico. Calendario, etiqueta CERO y documentos.
Verificado el 26 de agosto de 2026. Última revisión: 18 de septiembre de 2026 — se ha vuelto a contrastar el artículo 21.3 y el régimen de autorizaciones contra el PDF de la ordenanza en la sede electrónica del Concello. Re-verificado hoy contra el texto del Real Decreto en el BOE y los sumarios del BOE del 19 al 26 de agosto: la Línea 1 sigue abierta y sin resolución de agotamiento publicada, y la Línea 2 sigue sin convocatoria.
La norma que hay que mirar: Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, publicado en el BOE del 23 de julio con la referencia BOE-A-2026-16010. El plazo de solicitud lo fija el extracto de la convocatoria en el BOE del 4 de agosto de 2026. Aunque muchas búsquedas lo escriben como "plan auto plus", el nombre oficial del programa es Auto+.
Sí, ya se puede pedir. La convocatoria del Plan Auto+ para particulares se abrió el 4 de agosto de 2026 a las 10:00, con plazo hasta el 31 de diciembre a las 14:00 o hasta agotar los 350 millones de euros disponibles. La ayuda llega a 4.500 € por turismo eléctrico (6.000 € para autónomos), es retroactiva para compras desde el 1 de enero de 2026 y, a diferencia del MOVES III, la gestiona directamente el Ministerio de Industria, con resolución en un máximo de seis meses.
¿Qué es el Plan Auto+ y qué norma lo regula?
El Programa Auto+ es la ayuda estatal a la compra de vehículos eléctricos y electrificados que sustituye al MOVES III, extinguido el 31 de diciembre de 2025. Su recorrido normativo tiene tres hitos, y conviene distinguirlos porque buena parte de la confusión en internet viene de mezclarlos:
- El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, creó el programa y fijó su presupuesto: 400 millones de euros para 2026.
- El Real Decreto 609/2026, de 22 de julio (BOE del 23 de julio), aprobó las bases: cuantías, requisitos y funcionamiento.
- La Orden de convocatoria, con extracto publicado en el BOE núm. 189 del 4 de agosto de 2026, ha abierto el plazo de solicitudes.
El programa tiene dos líneas: la Línea 1 para particulares sin actividad económica (350 millones) y la Línea 2 para autónomos y empresas (50 millones).
¿Cuándo entra en vigor el Plan Auto Plus 2026 y hasta cuándo puedo pedirlo?
Conviene separar tres fechas que se confunden en casi todos los artículos sobre este programa: cuándo entró en vigor la norma, cuándo abrió la ventanilla y hasta cuándo dura la convocatoria de 2026.
El Real Decreto 609/2026 se publicó en el BOE el 23 de julio de 2026 y entró en vigor al día siguiente, el 24 de julio de 2026, según su disposición final tercera. Esa es solo la fecha de la norma: la ventanilla para pedir el dinero no se abrió hasta doce días después.
| Hito | Fecha | Referencia oficial |
|---|---|---|
| Publicación del RD 609/2026 en el BOE | 23 de julio de 2026 (BOE núm. 178) | RD 609/2026, BOE-A-2026-16010 |
| Entrada en vigor de la norma | 24 de julio de 2026 | RD 609/2026, disposición final tercera |
| Apertura de la ventanilla, Línea 1 (particulares) | 4 de agosto de 2026, 10:00 h peninsular | Extracto de convocatoria, BOE-B-2026-26062; BDNS 922783 |
| Cierre de la convocatoria 2026, Línea 1 | 31 de diciembre de 2026, 14:00 h, o agotamiento de los 350 millones | BOE-B-2026-26062 |
| Retroactividad, vehículos nuevos | Matriculados desde el 1 de enero de 2026 | RD 609/2026, disposición transitoria primera.1 |
| Retroactividad, km0 y seminuevos | Primera matriculación desde el 1 de enero de 2025, con 12 meses o menos hasta tu factura | RD 609/2026, art. 1.3.b |
| Convocatoria de la Línea 2 (autónomos y empresas) | Pendiente de publicación | Art. 5.2 del RD 609/2026 (obliga a convocatorias separadas por línea) |
| Vigencia del marco plurianual del programa | Hasta el 31 de diciembre de 2030 | Art. 2.2 del RD 609/2026 |
Ese horizonte de 2030 del artículo 2.2 es el del programa, no el de tu solicitud: la convocatoria de 2026 cierra el 31 de diciembre de este año a las 14:00, o antes si se agotan los 350 millones. No hay "plazo hasta 2030" para el dinero que está hoy en la ventanilla.
Aprobado en norma, no en marcha: la Línea 2 (50 millones para autónomos y empresas) tiene sus cuantías y requisitos fijados en el Real Decreto desde el 24 de julio, pero le falta la orden de convocatoria que la active. Hasta que se publique no se puede solicitar, aunque las compras hechas desde el 1 de enero de 2026 conservan su retroactividad para cuando abra.
Estado a 26 de agosto de 2026: la Línea 1 sigue abierta con el mismo plazo y sin resolución de agotamiento publicada en el BOE. La Línea 2 sigue sin convocatoria; una nota del Ministerio de Industria del 21 de agosto de 2026 repite que prevé abrirla "después del verano", sin dar fecha. Aviso de método: circulan en prensa proyecciones sobre el ritmo de consumo de los 350 millones y una supuesta fecha de corte en octubre; ni unas ni otra constan en el BOE ni en fuente oficial, así que esta guía no las incorpora.
¿Se puede pedir ya? Estado exacto de la convocatoria
Línea 1 (particulares): abierta. Según el extracto publicado en el BOE, el plazo va del 4 de agosto de 2026 a las 10:00 (hora peninsular) al 31 de diciembre de 2026 a las 14:00, salvo agotamiento previo del presupuesto (el artículo 3.1 del RD 609/2026 ordena conceder por orden de presentación hasta agotarlo). La solicitud se presenta por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
Línea 2 (autónomos y empresas): aún no. El RD 609/2026 exige que cada convocatoria incluya una única línea (artículo 5.2), y la publicada el 4 de agosto es solo la de particulares. El Ministerio prevé convocar la Línea 2 después del verano, también con retroactividad al 1 de enero de 2026. Si eres autónomo o empresa: guarda factura y matriculación, y espera tu convocatoria — comprar ahora no te hace perder la ayuda.
Las solicitudes se atienden por orden de llegada: el sistema telemático reserva automáticamente el importe pedido del presupuesto disponible en el momento de presentar. Con 350 millones para particulares y una ayuda media estimada de 3.000-4.000 €, hay presupuesto para en torno a 100.000 operaciones, según cálculos publicados por la prensa especializada.
¿Cuánto dinero dan? Cuantías por tipo de vehículo y comprador
Estos son los importes máximos que fija el Real Decreto 609/2026:
| Vehículo | Particular | Autónomo / microempresa | Otras empresas |
|---|---|---|---|
| Turismo (M1) | 4.500 € | 6.000 € | 4.500 € |
| Furgoneta (N1) | 5.000 € | 7.500 € | 5.000 € |
| Moto (L3e-L5e) | 1.100 € | 1.100 € | 1.100 € |
| Cuadriciclo (L6e-L7e) | 1.500 € | 1.500 € | 1.500 € |
Además, los autónomos y microempresas de determinadas actividades podrán acceder a importes reforzados cofinanciados por el Fondo Social para el Clima, solo para vehículos cero emisiones: hasta 7.000 € por turismo y 12.000 € por furgoneta. Las actividades concretas (códigos CNAE) se definen en convocatoria.
Ojo: el máximo no es automático. La cuantía real se calcula sumando tres criterios, como porcentaje del importe máximo:
| Criterio | Condición | % del máximo |
|---|---|---|
| Tecnología | Eléctrico puro o hidrógeno | 50% |
| Tecnología | Híbrido enchufable o autonomía extendida | 25% |
| Precio (solo turismos) | Hasta 35.000 € sin impuestos | 25% |
| Precio (solo turismos) | De 35.000 a 45.000 € | 15% |
| Fabricación europea | Montaje final en la UE | 15% |
| Fabricación europea | Batería fabricada en la UE (en eléctricos puros exige además criterios de resiliencia y sostenibilidad) | 10% adicional |
El desdoble por precio (25%/15%) aplica solo a los turismos; las demás categorías reciben su tramo fijo. Tres ejemplos con turismo y comprador particular:
- Eléctrico puro de 28.000 € montado en la UE con batería europea: 50 + 25 + 15 + 10 = 100% → 4.500 €.
- Eléctrico puro de 28.000 € fabricado fuera de la UE: 50 + 25 = 75% → 3.375 €.
- Híbrido enchufable de 40.000 € montado en la UE sin batería europea: 25 + 15 + 15 = 55% → 2.475 €.
¿Qué requisitos hay que cumplir para el Plan Auto Plus 2026?
El Real Decreto 609/2026 fija requisitos distintos para el solicitante, para el vehículo y para la operación de compra. Van por separado porque es donde más dudas genera el trámite.
Requisitos del solicitante
- Persona física mayor de edad, con residencia legal en España y sin actividad económica (artículo 4.1.a). La norma dice literalmente "residencia legal", no "residencia fiscal": son conceptos distintos y conviene no confundirlos. Si tienes actividad económica, tu vía es la Línea 2.
- Al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social en el momento de la concesión (artículo 4.2). Se comprueba automáticamente si autorizas la consulta de datos, o mediante certificados si no la autorizas.
- No hay requisito de renta.
- Límite de vehículos con ayuda por beneficiario (artículo 3.4):
| Tipo de beneficiario | Vehículos con ayuda |
|---|---|
| Particular (Línea 1) | 1 |
| Autónomo, persona física (Línea 2) | 3 |
| Empresa (Línea 2) | 10 |
Requisitos del vehículo
- Etiqueta ambiental CERO de la DGT, obligatoria. El artículo 1.1 excluye expresamente del programa a los vehículos que no dispongan de ella, y el Anexo I lo reitera. Es el filtro que más gente pasa por alto: aunque los híbridos enchufables y los de autonomía extendida son tecnologías admitidas (con modulación del 25%), un enchufable con menos de 40 km de autonomía eléctrica homologada lleva etiqueta ECO, no CERO, y queda fuera de la ayuda. El Real Decreto no fija un umbral en kilómetros: el filtro es la etiqueta. Esa misma etiqueta es la que determina si puedes circular sin multa por una zona de bajas emisiones.
- Categorías admitidas: M1 (turismos), N1 (comerciales ligeros hasta 3.500 kg, ampliable a 4.250 kg en condiciones específicas) y L3e a L7e (motos y cuadriciclos).
- Precio máximo: 45.000 € antes de impuestos en turismos, incluyendo extras, accesorios y servicios asociados a la venta; 10.000 € en motos.
- Matriculación a nombre del beneficiario en los vehículos nuevos (artículo 1.3.a).
- Seminuevos y km0: entran si no han pasado más de 12 meses entre la primera matriculación y la fecha de tu factura. Si el coche es de segunda mano reciente, conviene comprobar antes el estado real de la batería.
- Achatarramiento: no es obligatorio ni existe como tramo. Desaparece la figura del MOVES III que elevaba la ayuda a cambio de desguazar un coche viejo. Lo desarrollamos en por qué el Plan Auto+ no tiene tramo de achatarramiento.
Requisitos de la operación: compra, financiación y renting
Esta es la distinción que más se busca y peor se explica. La Línea 1, la de particulares, solo admite la adquisición en propiedad, al contado o financiada, según el artículo 1.3. El renting y el leasing financiero quedan fuera de la Línea 1 y solo aparecen regulados en el artículo 1.4, para la Línea 2 de autónomos y empresas, con un contrato de duración mínima de tres años cuando el vehículo figure matriculado a nombre de la entidad financiadora. Si eres particular y contabas con pedir el Auto+ con el coche en renting, hoy la norma no lo permite.
Además, en turismos y furgonetas nuevos, la factura debe acreditar un descuento del concesionario de al menos 1.000 € sobre el precio de venta, impuestos excluidos, vinculado al Programa Auto+ (artículo 8.3.b.5.º). Es adicional a la ayuda pública, y las compras anteriores a la apertura del plazo están exentas de acreditarlo, como explicamos en el apartado de retroactividad.
Qué documentación pide la solicitud telemática
La solicitud se presenta en el Sistema Telemático de Gestión (STG) del Ministerio de Industria y Turismo (artículo 8.1). Según el artículo 8.3, la documentación habitual incluye la ficha técnica (tarjeta ITV) y el permiso de circulación, ambos definitivos; la certificación de datos bancarios; la factura de compraventa con el descuento cuando aplique; los justificantes de pago (sin efectivo a partir de 1.000 €, por remisión al artículo 7 de la Ley 7/2012); la documentación de financiación, si la hubo; y los certificados tributarios y de la Seguridad Social solo si no autorizas la consulta automática.
¿Compré el coche antes de la convocatoria? Retroactividad
El programa es retroactivo: son subvencionables los vehículos nuevos matriculados desde el 1 de enero de 2026 y los seminuevos con primera matriculación desde el 1 de enero de 2025. Y hay un detalle que casi nadie cuenta: si compraste antes de la apertura del plazo y tu factura no menciona el descuento de 1.000 € del Programa Auto+, la disposición transitoria primera del Real Decreto 609/2026 te exime de ese requisito documental. No necesitas rehacer la factura: reúne el resto de documentación y solicita.
¿En qué se diferencia del MOVES III?
| Aspecto | MOVES III (2021-2025) | Plan Auto+ (2026) |
|---|---|---|
| Gestión | 17 comunidades autónomas, cada una a su ritmo | Centralizada en el Ministerio de Industria |
| Plazo de cobro | 1-2 años reales en muchas CCAA | Resolución en máximo 6 meses (por remisión a la Ley General de Subvenciones) |
| Presupuesto | Repartido en cupos autonómicos que se agotaban de forma desigual | Bolsa única estatal de 400 millones |
| Achatarramiento | Opcional: elevaba la ayuda del turismo de 4.500 a 7.000 € | No existe: máximo único de 4.500 € |
| Criterio europeo | No existía | Hasta un 25% extra por fabricación en la UE |
| Retroactividad | No | Compras desde el 1 de enero de 2026 |
| Requisitos iguales en toda España | No (anexos y plazos por CCAA) | Sí: mismas condiciones y un solo portal |
La diferencia estructural es la gestión centralizada: se acabó que la ayuda dependiera de en qué comunidad vives y de cuándo agotaba su cupo. La contrapartida: quien achatarraba un coche viejo con el MOVES III llegaba a 7.000 €; ese máximo ya no existe.
¿Cómo se cobra la ayuda y cuánto tarda?
Aquí conviene desmontar el titular más repetido: la ayuda no se descuenta en la factura del concesionario. Lo que va en factura es solo el descuento comercial obligatorio de 1.000 €. La ayuda pública se solicita telemáticamente, el sistema reserva tu importe por orden de llegada y, tras la resolución de concesión, el Estado la paga por transferencia bancaria. El plazo máximo de resolución es el que fija la Ley General de Subvenciones (artículo 25.4, al que remite el RD): seis meses desde la solicitud; pasado ese plazo sin respuesta, el silencio es desestimatorio.
Además, la subvención tributa como ganancia patrimonial en la base general del IRPF del año en que se cobra, igual que ocurría con el MOVES III. Cuenta con devolver entre un 19% y un 47% según tu tramo.
¿Es compatible con la deducción del IRPF y con ayudas autonómicas?
Sí, con matices:
- Deducción IRPF del 15% (base máxima de 20.000 € en la compra, hasta 3.000 €; y 15% del punto de recarga sobre base de 4.000 €, hasta 600 €, vigente para operaciones hasta el 31 de diciembre de 2026): es compatible, pero la base de la deducción se calcula restando primero la subvención del valor de adquisición. Tienes el detalle en nuestra guía de la deducción IRPF por coche eléctrico y cargador.
- Planes autonómicos: el artículo 3.3 del Real Decreto 609/2026 permite acumular otras subvenciones no europeas hasta el 80% del coste subvencionable. Consulta qué programas siguen vivos de verdad en tu territorio en el tracker de ayudas por comunidad autónoma — ojo, que alguno anunciado como abierto agotó su crédito hace días.
El desarrollo completo de cómo tributa esta ayuda está en cómo tributa la ayuda del Plan Auto+ en la renta: se declara como ganancia patrimonial en la base general del IRPF, en el ejercicio en que se cobra, no en el que compras el coche. Y si vas a combinarla con la deducción del 15%, recuerda que la Agencia Tributaria exige restar antes el importe de la subvención de la base de la deducción.
Errores comunes
- Creer que la ayuda se descuenta en el concesionario. Falso: pagas el coche completo (menos los 1.000 € de descuento comercial) y el Estado te transfiere la ayuda después de resolver tu solicitud.
- Esperar "a que salga la convocatoria" cuando ya está abierta. Desde el 4 de agosto de 2026 a las 10:00 el plazo de la Línea 1 está en marcha, y el presupuesto se reserva por orden de llegada.
- Descartar la solicitud por haber comprado en enero. Las compras desde el 1 de enero de 2026 entran, y las anteriores a la apertura están exentas del requisito del descuento en factura.
- Contar con 7.000 € por achatarrar. Ese tramo era del MOVES III; en el Auto+ no existe el achatarramiento y el máximo del turismo para particulares es 4.500 €.
- Olvidar el IRPF. La ayuda tributa como ganancia patrimonial y, si aplicas la deducción del 15%, debes restar la subvención de la base.
- Dar por hecho el importe máximo. Un eléctrico fabricado fuera de la UE de menos de 35.000 € se queda en 3.375 €, no en 4.500 €.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 609/2026, de 22 de julio — bases del Programa Auto+ (BOE) — norma, 23 de julio de 2026.
- Extracto de la Orden de convocatoria 2026, Línea 1 del Programa Auto+ (BOE) — convocatoria, BOE núm. 189, 4 de agosto de 2026.
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE) — norma que crea el programa y prorroga la deducción IRPF.
- Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo — Programa Auto+, solicitudes — sede oficial de tramitación.
- La Moncloa — Apertura de solicitudes del Programa Auto+ — nota de prensa, 4 de agosto de 2026.
- La Moncloa — Programa Auto+: plazos y requisitos de las ayudas — nota de prensa del Ministerio de Industria y Turismo, 21 de agosto de 2026: detalla el encaje del renting y el leasing en la Línea 2 y mantiene su convocatoria sin fecha.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo pedir ya la ayuda del Plan Auto+?
Sí. El plazo para particulares (Línea 1) está abierto desde el 4 de agosto de 2026 a las 10:00 y termina el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00, salvo que los 350 millones se agoten antes. Se solicita en la sede electrónica del Ministerio de Industria.
Compré mi coche eléctrico en febrero de 2026, ¿tengo derecho a la ayuda?
Sí. El programa es retroactivo para vehículos nuevos matriculados desde el 1 de enero de 2026. Además, si tu factura no menciona el descuento de 1.000 € del programa, estás exento de ese requisito por comprar antes de la apertura del plazo (disposición transitoria primera).
¿La ayuda me la descuentan directamente en el concesionario?
No. En la factura solo va el descuento comercial obligatorio de 1.000 € del vendedor. La ayuda pública se pide online y se cobra por transferencia bancaria tras la resolución, con un plazo máximo de seis meses por remisión a la Ley General de Subvenciones.
¿Es obligatorio achatarrar un coche viejo?
No. El Plan Auto+ no contempla el achatarramiento ni como requisito ni como incremento de la ayuda. En el MOVES III era opcional y elevaba la ayuda del turismo hasta 7.000 €; ahora el máximo para particulares es de 4.500 €.
¿Qué coches entran en el Plan Auto+?
Turismos eléctricos, de hidrógeno, de autonomía extendida e híbridos enchufables con precio de hasta 45.000 € antes de impuestos, incluidos extras y servicios asociados, siempre que tengan etiqueta ambiental CERO de la DGT: el artículo 1.1 del Real Decreto 609/2026 excluye a los que no la tengan, así que un enchufable con menos de 40 km de autonomía eléctrica (etiqueta ECO) se queda fuera. También furgonetas, motos (hasta 10.000 €) y cuadriciclos, y seminuevos con menos de 12 meses desde la primera matriculación.
¿Cuánto dinero me corresponde exactamente?
Depende de tres criterios que suman porcentajes del máximo: tecnología (50% eléctrico puro, 25% híbrido enchufable), precio en turismos (25% hasta 35.000 €, 15% hasta 45.000 €) y fabricación europea (15% montaje UE más 10% por batería europea, que en eléctricos puros exige criterios adicionales). Solo un eléctrico puro europeo de menos de 35.000 € cobra los 4.500 € completos.
¿La ayuda tributa en la declaración de la renta?
Sí. Se declara como ganancia patrimonial en la base general del IRPF del año en que se cobra, igual que ocurría con el MOVES III. Según tu tramo, Hacienda recupera entre un 19% y un 47% del importe.
¿Es compatible con la deducción del 15% del IRPF?
Sí, pero la base de la deducción se calcula restando primero la subvención del precio de compra. La deducción llega a 3.000 € (base máxima de 20.000 €) para vehículos con operaciones hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Puedo sumar la ayuda de mi comunidad autónoma?
Sí. El Real Decreto 609/2026 permite acumular otras subvenciones que no procedan de instrumentos de la UE hasta el 80% del coste del vehículo. Cada comunidad mantiene sus propios programas, con estados muy distintos — verifica el estado real antes de contar con ellos.
¿Y si soy autónomo o tengo una empresa?
Tu convocatoria (Línea 2: 6.000 € por turismo y 7.500 € por furgoneta para autónomos y microempresas, con refuerzos de hasta 12.000 € vía Fondo Social para el Clima) aún no está publicada: el Ministerio prevé abrirla después del verano, con la misma retroactividad. Guarda factura y matriculación.
¿Cuándo entró en vigor el Real Decreto del Plan Auto Plus 2026?
El Real Decreto 609/2026 se publicó en el BOE el 23 de julio de 2026 y entró en vigor al día siguiente, el 24 de julio, según su disposición final tercera. Es una fecha distinta de la apertura de la ventanilla: el plazo para solicitar la ayuda de la Línea 1 no empezó hasta el 4 de agosto de 2026 a las 10:00.
¿Puedo pedir el Plan Auto Plus con renting o leasing?
Depende de la línea. Como particular, no: el Real Decreto 609/2026 solo admite en la Línea 1 la adquisición en propiedad, al contado o financiada. El renting y el leasing financiero únicamente están previstos para la Línea 2, la de autónomos y empresas, con contrato de duración mínima de tres años, y esa línea todavía no tiene convocatoria abierta.
¿Qué documentos necesito para solicitar el Plan Auto Plus 2026?
La solicitud se presenta en el Sistema Telemático de Gestión del Ministerio de Industria y Turismo. Como mínimo necesitas la ficha técnica y el permiso de circulación definitivos, la certificación de tus datos bancarios, la factura de compraventa con el descuento de 1.000 € del concesionario cuando aplique y los justificantes de pago. Si financiaste el coche, también el contrato de financiación; y los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social solo si no autorizas su consulta automática.
Resumen rápido
- ✅ Convocatoria para particulares ABIERTA desde el 4 de agosto de 2026 a las 10:00, hasta el 31 de diciembre o agotamiento de los 350 millones.
- ✅ Hasta 4.500 € por turismo (particulares), 6.000 € (autónomos, cuando abra su línea) y 12.000 € por furgoneta con Fondo Social para el Clima.
- ✅ Retroactivo: compras desde el 1 de enero de 2026 (seminuevos desde matriculaciones de 2025).
- ✅ Sin achatarramiento y con las mismas condiciones en toda España: gestión centralizada del Ministerio de Industria.
- ⚠️ La ayuda NO se descuenta en factura: se cobra por transferencia tras resolución (máximo seis meses) y tributa en el IRPF.
- ⚠️ El importe máximo exige eléctrico puro, precio bajo 35.000 € y fabricación europea: sin criterio europeo se queda en 3.375 €.
- ⚠️ Presupuesto por orden de llegada: quien tarda en solicitar, arriesga.
- ⚠️ Línea 2 (autónomos/empresas): prevista para después del verano — comprar ahora no hace perder la ayuda.
¿Siguiente paso? Comprueba si tu comunidad añade dinero extra (y si de verdad quedan fondos) en nuestro tracker de ayudas al coche eléctrico por comunidad autónoma, calcula cuánto recuperas en la renta con la guía de la deducción IRPF del 15% por coche y cargador y, antes de matricularlo, comprueba qué parte de la factura son peajes e impuestos en una tarifa para coche eléctrico para calcular el coste real de tenerlo.