Normativa

ZBE Bilbao 2026: quién multa y cuánto (200 €)

📋 ZBE Bilbao 2026: 200 € de multa, etiqueta B restringida desde 2025 y perímetro real: solo Abando e Indautxu.

Verificado el 2 de septiembre de 2026.

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TL;DR

La ZBE de Bilbao, en vigor desde el 15 de junio de 2024, cubre solo el distrito de Abando (barrios de Abando e Indautxu, unos 2 km²), no toda la ciudad. Circulan libres las etiquetas 0, ECO y C; la B quedó restringida con carácter general el 15 de junio de 2025, y la A (sin etiqueta) desde la entrada en vigor. La multa real, 200 € (100 € con pronto pago), solo es exigible desde el 15 de septiembre de 2024, cuando entró en vigor el régimen sancionador de la propia ordenanza. La ordenanza sigue recurrida ante los tribunales por el RACVN.

¿Qué es exactamente la ZBE de Bilbao y qué zona cubre?

La Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones de Bilbao, con 23 artículos en tres títulos, fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 10 de mayo de 2024 y, tras su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, entró en vigor el 15 de junio de 2024 (disposición final única). Se dicta al amparo del artículo 14.3.a) de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética (BOE-A-2021-8447), que obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a tener una ZBE, y del Real Decreto 1052/2022 que la desarrolla.

El dato que más se presta a confusión, y que conviene aclarar con el propio texto de la ordenanza en la mano: la ZBE de Bilbao no cubre toda la ciudad. Su artículo 2 remite al anexo I, que delimita un área de aproximadamente 2 km² correspondiente al distrito de Abando, compuesto por los barrios de Abando e Indautxu. El preámbulo de la ordenanza justifica ese perímetro en el Índice de Salud Ambiental del Ayuntamiento, que sitúa ahí la peor calidad del aire y la mayor densidad de tráfico de la villa, y dice expresamente que "la zona podrá ampliarse si es necesario". El listado de calles del propio anexo I —Gran Vía, Alameda Recalde, Alameda Mazarredo, Rodríguez Arias, Ercilla, Elcano y el resto del ensanche de Abando e Indautxu— concreta el perímetro calle a calle; la ría, Sabino Arana, la avenida del Ferrocarril, Autonomía, San Francisco y Bailén son sus límites, según la página oficial de área y horarios del Ayuntamiento. Algunas webs de terceros describen la ZBE como extendida también a Casco Viejo o Zorrozaurre; el anexo I de la ordenanza, leído íntegro, no lo dice: esos dos barrios no figuran en el listado de calles.

¿Qué etiquetas ambientales están restringidas y desde cuándo, de verdad?

El artículo 6 de la ordenanza clasifica el parque circulante en tres grupos según la etiqueta de la DGT (Real Decreto 2822/1998): vehículos poco contaminantes (0 emisiones, ECO y C), contaminantes (B) y grandes contaminantes (A, es decir, sin etiqueta). El artículo 11 fija la regla general: los poco contaminantes circulan y estacionan libres; los contaminantes y grandes contaminantes tienen restringido el acceso, la circulación y el estacionamiento, salvo exenciones (artículo 14) y los plazos progresivos de la disposición transitoria primera.

Ese régimen transitorio es la pieza que más confusión genera en agregadores y prensa, así que conviene desglosarlo con precisión, artículo por artículo:

  • Etiqueta A (sin etiqueta): no tiene moratoria general. Queda restringida desde la propia entrada en vigor de la ordenanza, el 15 de junio de 2024, salvo que el vehículo encaje en alguna de las veinte situaciones específicas que enumera la disposición transitoria primera (residentes empadronados en la ZBE tras la entrada en vigor, titulares de garaje privado en la zona, taxis y VTC, autoescuelas, comercios, transporte escolar, mudanzas, transporte de medicamentos, servicios turísticos, invitaciones de residentes o comercios...), que sí disfrutan de una prórroga individual, generalmente hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Etiqueta B: aquí sí hay una moratoria general, para todo el parque B sin necesidad de encajar en ninguna situación especial. La disposición transitoria primera dice literalmente que la restricción del artículo 11 "será de aplicación a los vehículos de clasificación ambiental B al año de la entrada en vigor de la presente ordenanza", es decir, desde el 15 de junio de 2025. Los vehículos B que sí encajan en alguna de las veinte situaciones específicas alargan su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2029.
  • A partir del 1 de enero de 2030, todas las prórrogas específicas terminan y solo podrán circular por la ZBE los vehículos poco contaminantes (artículo 11.1) y los exentos del artículo 14.

En ningún punto de la ordenanza aparece la fecha "1 de enero de 2026" como hito de "fin de las moratorias" o de "fase sancionadora plena": es un dato que circula en prensa especializada y que esta misma web publicaba hasta hoy en su tabla madre de ZBE, corregido en esta revisión. Lo desarrollamos con más detalle en el apartado de errores comunes.

FechaQué ocurre según la ordenanzaArtículo / disposición
10-may-2024Aprobación definitiva por el Pleno del AyuntamientoBilbao.eus (nota oficial)
15-jun-2024Entrada en vigor de la ordenanza; restricción activa para la etiqueta A (salvo prórrogas específicas)Disposición final única; art. 11
15-sep-2024Entrada en vigor del Título III (régimen sancionador): a partir de aquí sí caben multasDisposición final única
15-jun-2025Fin de la moratoria general de la etiqueta B: queda restringida para todo el parque BDisposición transitoria primera
31-dic-2025Fin de la prórroga específica para vehículos con etiqueta A en la mayoría de las 20 situaciones listadas (excepciones hasta el 31-dic-2029: titulares nacidos en 1955 o antes en los supuestos 2.º y 6.º, y los supuestos 12.º, 14.º y 19.º)Disposición transitoria primera
31-dic-2029Fin de la prórroga específica para vehículos con etiqueta B en esas mismas 20 situacionesDisposición transitoria primera
1-ene-2030Régimen definitivo: solo circulan 0, ECO, C y los exentos del art. 14Disposición transitoria primera

¿Hubo un periodo de avisos antes de que empezaran las multas?

Sí, y está en el propio texto legal, no solo en la práctica administrativa. La disposición final única de la ordenanza dice expresamente que esta "entrará en vigor el día 15 de junio de 2024, salvo el Título III relativo al Régimen sancionador, que demorará su entrada en vigor hasta el 15 de septiembre de 2024". Es decir: durante tres meses la restricción de acceso ya regía, pero el Ayuntamiento no podía tramitar sanciones económicas por incumplirla, porque los artículos que tipifican la infracción y fijan la multa (20 a 23) todavía no estaban vigentes. El propio Ayuntamiento llamó a esta ventana "periodo de adaptación" en su comunicación oficial, y confirmó en su nota del 13 de septiembre de 2024 que terminaba el domingo 15 y que el régimen sancionador sería plenamente efectivo desde el lunes 16.

¿Cuánto es la multa y qué artículo la respalda?

El acceso a la ZBE incumpliendo la ordenanza se tipifica en el artículo 21 como infracción grave, por remisión directa al artículo 76.z3) del Real Decreto Legislativo 6/2015 (texto refundido de la Ley de Tráfico). El artículo 22 fija la sanción en 200 euros, según el artículo 80.1 del mismo texto legal. La competencia para sancionar corresponde al alcalde (artículo 23).

La ordenanza no repite en su propio texto el importe reducido por pronto pago, pero su artículo 20 remite "en todo" al procedimiento sancionador de la Ley de Tráfico, y la propia página oficial de "Infracciones y sanciones" de bilbao.eus lo confirma sin ambigüedad: 200 €, reducibles a 100 € con la reducción del 50% por pago voluntario. No hay pérdida de puntos porque la infracción del artículo 76.z3) no figura en el anexo II del Real Decreto Legislativo 6/2015. Esa misma página advierte de un matiz práctico: presentar alegaciones contra la multa implica renunciar al descuento por pronto pago, y cualquier alegación debe acompañarse de la prueba de la autorización de acceso correspondiente (invitación de residente, tique de aparcamiento, registro del establecimiento...).

Elemento de la sanciónContenidoArtículo
Conducta tipificadaAcceso a la ZBE incumpliendo la ordenanzaArt. 21 ordenanza; art. 76.z3) RDLeg 6/2015
CalificaciónInfracción graveArt. 21
Importe200 €Art. 22; art. 80.1 RDLeg 6/2015
Reducción por pronto pago100 € (50%), 20 días naturalesRemisión del art. 20 al RDLeg 6/2015; confirmado en bilbao.eus
Pérdida de puntosNo
Órgano competenteAlcaldíaArt. 23
Sistema de controlDispositivos de lectura de matrículas con captación de imágenes en los accesos y otros puntos de la ZBEArt. 8

¿Quién puede entrar sin pedir autorización especial, o con ella?

El artículo 14 exime de la restricción, con independencia de su etiqueta, a los vehículos de emergencias y servicios esenciales (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, transporte público colectivo, limpieza, extinción de incendios, ambulancias, grúa municipal, servicios veterinarios y funerarios), los vehículos históricos, los ciclomotores de hasta 50 cc, los vehículos de personas con distintivo DES-M o que transporten a un titular de tarjeta PMR, y los de personas empadronadas dentro de la ZBE antes de la entrada en vigor de la ordenanza que tengan el vehículo dado de alta en el padrón municipal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de Bilbao.

Además, el artículo 18 detalla hasta diez motivos que dan derecho a una autorización previa durante el periodo transitorio (garaje privado en la zona, transporte escolar, taxi o VTC, autoescuelas ubicadas en la ZBE, comercios y sociedades de la zona, transporte de medicamentos, inversión adicional justificada para la actividad profesional, transporte turístico colectivo, eventos singulares en la vía pública, o acreditar la compra de un vehículo que ya cumple los requisitos mientras se espera su entrega), y el artículo 19 permite comunicar accesos puntuales —con límites, como un máximo de 6 invitaciones al mes por domicilio o comercio (16 si el residente o comerciante tiene más de 70 años), cada una de hasta 24 horas— para talleres, hoteles, concesionarios, invitados de residentes o comercios, centros de día o educativos y consultas médicas o veterinarias.

¿Hay pleitos contra la ordenanza de Bilbao?

Sí, y sigue sin resolverse a fecha de esta revisión. El Real Automóvil Club Vasco Navarro (RACVN) ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra las ordenanzas de ZBE de Bilbao, Vitoria y San Sebastián, según declaraciones de su director gerente, Eduardo Martínez, a COPE País Vasco el 27 de julio de 2026. Los argumentos que esgrime el RACVN son, según esa misma información: que los datos del Gobierno Vasco no acreditan un problema de contaminación real en esas tres capitales, que la restricción vulnera el artículo 14 de la Constitución (igualdad, por afectar de forma desproporcionada a quien no puede permitirse renovar el vehículo) y el artículo 19 (libertad de circulación). En el caso de Donostia-San Sebastián, Noticias de Gipuzkoa informó el 12 de marzo de 2025 de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ya había requerido al Ayuntamiento el expediente del recurso, asignado a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la misma que tramita el recurso contra la ordenanza de Bilbao. Según la misma fuente de prensa, el RACVN esperaba sentencia para los casos de Bilbao y Vitoria "antes de final de año" (2026). A la fecha de esta verificación no hemos localizado una sentencia firme ni una nota oficial del TSJPV sobre el recurso contra la ordenanza de Bilbao, así que no afirmamos un resultado: la ordenanza sigue plenamente vigente y aplicándose mientras el litigio está en trámite.

¿Es lo mismo la ZBE que el límite de 30 km/h de toda la ciudad?

No, y son dos medidas de movilidad distintas que conviene no mezclar. Bilbao limitó a 30 km/h el 87% de sus calles desde el 30 de junio de 2018 y extendió el límite a toda su trama urbana el 22 de septiembre de 2020, según las notas oficiales del propio Ayuntamiento, convirtiéndose entonces en la primera ciudad de más de 300.000 habitantes del mundo en hacerlo en toda su red viaria. Esa medida afecta a toda la ciudad y regula la velocidad de circulación de cualquier vehículo, sin importar su etiqueta ambiental. La ZBE, en cambio, solo restringe el acceso en un perímetro mucho más pequeño (Abando e Indautxu) y únicamente en función de la etiqueta DGT del vehículo. Un coche puede cumplir perfectamente el límite de 30 km/h en cualquier calle de Bilbao y, aun así, ser sancionado por entrar sin etiqueta válida en la ZBE, y viceversa.

Errores comunes

  • "Bilbao entra en fase sancionadora plena el 1 de enero de 2026, fin de las moratorias": es un dato que circula en prensa especializada y que esta misma web publicaba hasta hoy en su tabla madre de ZBE. No aparece en ningún artículo ni disposición de la ordenanza. Lo que sí dice el texto: el régimen sancionador (Título III) entró en vigor el 15 de septiembre de 2024, la etiqueta B quedó restringida con carácter general el 15 de junio de 2025, y las prórrogas específicas (residentes, garajes, taxis...) llegaron hasta el 31 de diciembre de 2025 para la etiqueta A, salvo los supuestos que la disposición transitoria alarga a 2029, y llegan hasta el 31 de diciembre de 2029 para la B. El régimen sin ninguna prórroga no arranca hasta el 1 de enero de 2030.
  • "La ZBE de Bilbao cubre toda la ciudad": falso. El anexo I de la ordenanza delimita un área de unos 2 km² en el distrito de Abando (barrios de Abando e Indautxu). Otros barrios como Casco Viejo o Zorrozaurre, que algunas webs incluyen en sus mapas, no aparecen en el listado oficial de calles.
  • "La etiqueta B ya circula restringida desde el primer día, como la A": falso. La disposición transitoria primera le da una moratoria general de un año: hasta el 15 de junio de 2025, cualquier vehículo B podía entrar sin necesidad de encajar en ninguna categoría especial.
  • "El límite de 30 km/h de toda la ciudad es parte de la ZBE": no. Son dos ordenanzas y dos medidas distintas: el límite de velocidad, vigente en la mayoría de calles desde 2018 y en toda la trama urbana desde septiembre de 2020, no depende de la etiqueta ambiental del vehículo; la ZBE sí, y solo rige en Abando e Indautxu.
  • "Como la ordenanza está recurrida, las multas están suspendidas": no consta. El recurso del RACVN sigue en trámite ante el TSJPV sin sentencia firme conocida a la fecha de esta revisión, y la ordenanza continúa aplicándose con normalidad mientras tanto.

Fuentes oficiales

Fuentes de prensa (no oficiales), citadas como tales en el texto:

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto es la multa por entrar en la ZBE de Bilbao sin etiqueta válida?

200 €, reducibles a 100 € si se paga dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, según el artículo 22 de la ordenanza (que remite al artículo 80.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015) y confirmado en la página oficial de infracciones y sanciones de bilbao.eus. No resta puntos del carné.

¿Qué barrios cubre realmente la ZBE de Bilbao?

Solo el distrito de Abando: los barrios de Abando e Indautxu, un área de unos 2 km² delimitada en el anexo I de la ordenanza. No incluye Casco Viejo ni Zorrozaurre, pese a que algunas webs de terceros los sitúan dentro del perímetro.

¿Puede entrar hoy, 2 de septiembre de 2026, un coche con etiqueta B en la ZBE de Bilbao?

No, salvo que encaje en alguna de las situaciones específicas de la disposición transitoria primera (residente empadronado en la zona, titular de garaje, taxi, comercio de la zona...), con prórroga hasta el 31 de diciembre de 2029. La moratoria general para todo el parque B terminó el 15 de junio de 2025.

¿Y un coche sin etiqueta (clasificación A)?

Está restringido desde la entrada en vigor de la ordenanza, el 15 de junio de 2024, salvo que encaje en una de las veinte situaciones específicas con prórroga, que en su mayoría terminaron el 31 de diciembre de 2025; a día de hoy solo conservan prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2029, los supuestos excepcionales de la disposición transitoria (titulares nacidos en 1955 o antes con garaje o plaza de residente, inversión profesional adicional, eventos singulares y traslados a consultas médicas).

¿Desde cuándo se pueden imponer multas reales en la ZBE de Bilbao?

Desde el 15 de septiembre de 2024. La restricción de acceso entró en vigor el 15 de junio de 2024, pero el Título III de la ordenanza, que regula el régimen sancionador, demoró su entrada en vigor tres meses, según su disposición final única.

¿Es cierto que las moratorias de Bilbao terminan el 1 de enero de 2026?

No consta en la ordenanza. Esa fecha circula en prensa especializada, pero el texto legal no la menciona en ningún artículo: los hitos reales son el 15 de septiembre de 2024 (régimen sancionador), el 15 de junio de 2025 (fin de la moratoria general de la etiqueta B), el 31 de diciembre de 2025 (fin de la mayoría de prórrogas específicas de la etiqueta A) y el 1 de enero de 2030 (régimen definitivo, sin ninguna prórroga).

¿Mi coche eléctrico puede entrar sin restricción en la ZBE de Bilbao?

Sí. Con etiqueta 0 emisiones, un vehículo eléctrico está en el grupo de "poco contaminante" del artículo 6 de la ordenanza y circula y estaciona libre en toda la ZBE, sin necesidad de autorización ni de encajar en ninguna excepción.

¿Hay recursos judiciales contra la ordenanza de la ZBE de Bilbao?

Sí. El RACVN ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra las ordenanzas de Bilbao, Vitoria y San Sebastián, según declaraciones a COPE País Vasco en julio de 2026, que apuntan a una posible sentencia sobre Bilbao y Vitoria antes de que acabe el año. No consta sentencia firme a la fecha de esta revisión, y la ordenanza sigue en vigor y aplicándose con normalidad.

¿El límite de 30 km/h de Bilbao es parte de la ZBE?

No. Es una medida distinta, aplicada al 87% de las calles desde el 30 de junio de 2018 y a toda la trama urbana desde el 22 de septiembre de 2020, que regula la velocidad de circulación con independencia de la etiqueta ambiental del vehículo. La ZBE solo restringe el acceso en Abando e Indautxu según la etiqueta DGT.

¿Qué vehículos no necesitan pedir ninguna autorización para entrar, tengan la etiqueta que tengan?

Los de emergencias y servicios esenciales, los históricos, los ciclomotores de hasta 50 cc, los de personas con distintivo DES-M o que transporten a un titular de tarjeta PMR, y los de residentes empadronados en la ZBE antes de la entrada en vigor de la ordenanza con el vehículo dado de alta en el padrón municipal (artículo 14).

Resumen rápido

  • ✅ La ZBE de Bilbao entró en vigor el 15 de junio de 2024, pero el régimen sancionador (Título III) no empezó a aplicarse hasta el 15 de septiembre de 2024.
  • ⚠️ Cubre solo el distrito de Abando (barrios de Abando e Indautxu, ~2 km²), no toda la ciudad: Casco Viejo y Zorrozaurre no están dentro del perímetro oficial.
  • ✅ La multa real es de 200 €, reducible a 100 € por pronto pago (art. 22 de la ordenanza y art. 80.1 del RDLeg 6/2015), confirmada también en la web oficial de bilbao.eus.
  • ⚠️ La etiqueta B tuvo una moratoria general hasta el 15 de junio de 2025; la etiqueta A está restringida desde el primer día, salvo prórrogas específicas que en su mayoría vencieron el 31 de diciembre de 2025 (2029 para B y para algunos supuestos excepcionales de A).
  • ❌ No es cierto que las moratorias terminen el 1 de enero de 2026: esa fecha no aparece en la ordenanza, y esta web corrige hoy su propia tabla madre de ZBE en ese punto.
  • ✅ El coche eléctrico, con etiqueta 0 emisiones, circula libre en toda la ZBE sin necesidad de autorización.
  • ⚠️ La ordenanza sigue recurrida ante el TSJPV por el RACVN, sin sentencia firme conocida a día de hoy.
  • ❌ El límite de 30 km/h de toda la ciudad (87% de las calles desde 2018, toda la trama desde 2020) no es la ZBE: son dos medidas distintas e independientes.

Si tu duda sobre Bilbao viene de estar valorando el cambio a eléctrico, la guía general de ZBE en España repasa otras 17 ciudades con su estado real de sanción, y la ficha de la ZBE de Pontevedra explica un caso muy distinto, sin restricción por etiqueta. Antes de comprar, comprueba qué ayudas te quedan en el tracker por comunidad autónoma y las condiciones del Plan Auto+ 2026; si ya tienes el coche, revisa cómo calcular la deducción del IRPF del 15% en la compra.

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