Normativa

ZBE de Soria 2026: multa de 200 € desde el 1 de noviembre

📋 ZBE de Soria (BES): avisos hasta el 31-oct-2026 y multa de 200 € desde el 1-nov. Solo la etiqueta A queda fuera; 0, ECO, C y B entran libres.

Verificado el 30 de septiembre de 2026.

TL;DR

Soria tiene ZBE aprobada y, según su ordenanza, no estaba obligada: la norma BES (BOP de Soria núm. 99, 26-ago-2026) fija avisos sin multa hasta el 31 de octubre de 2026 y régimen sancionador desde el 1 de noviembre. La multa es de 200 €, ampliable un 30% (260 €). Solo queda fuera la etiqueta A: 0, ECO, C y B entran libres. Lo que la norma no acredita es que, a fecha de hoy, todo esté listo para multar.

¿Tiene Soria una zona de bajas emisiones aprobada de verdad?

Sí. El Pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente el 25 de agosto de 2026 la Ordenanza municipal reguladora de la creación y gestión de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la ciudad de Soria, y el texto íntegro se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria núm. 99, de 26 de agosto de 2026 (págs. 2922 a 2941). La ordenanza bautiza la zona como BES (Bajas Emisiones Soria) en su Anexo 1 y define su ámbito en el artículo 2.

La disposición final dice que la norma entra en vigor "a los quince días hábiles de su publicación íntegra" en el BOP. La ordenanza no imprime una fecha de calendario. Contando desde el 27 de agosto, sin sábados, domingos ni festivos (no hay ninguno en ese tramo), el decimoquinto día hábil es el miércoles 16 de septiembre de 2026. Es un cómputo propio de esta web, no un dato de la norma, aunque coincide con lo que publicó El Mirón de Soria (prensa) ese día: según el comunicado municipal, el Ayuntamiento inició ese mismo miércoles la campaña informativa de la zona. Una salvedad: la disposición final invoca el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, que remite al plazo del artículo 65.2 (quince días hábiles desde que Estado y Junta reciben el acuerdo), y esa fecha de recepción no consta publicada.

¿Estaba Soria obligada a tener una ZBE?

No, y lo dice la propia ordenanza. Su preámbulo afirma que Soria, "pese a ser capital de provincia, está por debajo de la cantidad de habitantes citada, por lo que esta iniciativa no resulta de cumplimiento obligatorio", y el artículo 5 añade que "la ciudad de Soria no tiene la obligación de establecer zona de bajas emisiones".

El fundamento legal es el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, que obliga a establecer ZBE a los municipios de más de 50.000 habitantes y a los territorios insulares, y extiende el deber a los de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite del Real Decreto 102/2011. Según las cifras oficiales del padrón a 1 de enero de 2025 (INE, tabla 2896, declaradas oficiales por el Real Decreto 1117/2025), el municipio de Soria tiene 41.025 habitantes. Está por debajo de 50.000 pero por encima de 20.000, así que el segundo supuesto dependería de superar valores límite: el artículo 5 de la ordenanza sostiene que los niveles de contaminación están "mayoritariamente" dentro de los límites legales, y no hemos localizado fuente oficial que declare una superación. Sobre esa base, ordenanza y Ayuntamiento presentan la ZBE como decisión voluntaria. La Ley 7/2021 tiene 40 artículos: no contiene ningún "artículo 53".

¿Desde cuándo multa la ZBE de Soria?

Según el Anexo 1 de la ordenanza, el calendario tiene dos fases y arranca con una condición: "Tras la finalización de las obras, la BES se pondrá en funcionamiento distinguiendo dos fases".

FechaQué fija o qué ha ocurridoBase
25-ago-2026Aprobación definitiva por el PlenoBOP núm. 99, pág. 2922; nota del Ayuntamiento de 25-ago
26-ago-2026Publicación íntegra en el BOPBOP núm. 99
16-sep-2026Decimoquinto día hábil: entrada en vigor según cómputo propioDisposición final (sin fecha de calendario)
Desde la entrada en vigor hasta el 31-oct-2026 (incluido)Fase 1, "a prueba": restricciones de 7 h a 20 h de lunes a viernes, sin sanciones, con avisos informativosAnexo 1
1-nov-2026Fase 2: régimen sancionador "plenamente aplicable", duración indefinidaAnexo 1

Dos matices. El 1 de noviembre de 2026 cae en domingo y el lunes 2 es festivo en Castilla y León (BOE-A-2025-21667); como la ordenanza no aclara si la franja de lunes a viernes sigue rigiendo en la fase 2 ni qué ocurre en festivos, el texto no permite afirmar cuál sería el primer día con denuncias. Y la nota oficial del Ayuntamiento del 25 de agosto dice que desde el 1 de noviembre "se seguirá la campaña informativa de forma gradual y se podrá sancionar".

¿Está funcionando ya, o solo existe la norma?

Esto es lo que consta a 30 de septiembre de 2026, con cada dato atribuido a su fuente.

Consta en la norma, en fuente oficial o en el comunicado municipal que recoge la prensa:

  • La ordenanza está aprobada y publicada, y prevé sanciones desde el 1 de noviembre (Anexo 1).
  • Según el comunicado municipal del 16 de septiembre, tal como lo reproducen los medios locales (El Mirón de Soria y Desde Soria, prensa), el Ayuntamiento inició ese día la campaña informativa, las cámaras instaladas contarán cuántos vehículos sin distintivo entran para informar a sus titulares, y en esta primera fase no se tramitarán sanciones.
  • La web oficial bes.soria.es está activa y ofrece la ordenanza en descarga.

No consta:

  • Qué obras son las del Anexo 1 ni cuándo terminan. La ordenanza condiciona la puesta en funcionamiento a "la finalización de las obras" sin identificarlas ni fecharlas, y no hemos localizado ninguna comunicación oficial que declare que han concluido.
  • Que el sistema de inscripción esté abierto. SoriaNoticias (prensa, pieza del 15 de septiembre actualizada el 16) informaba de que la parte de la web para registrar usuarios y vehículos aún no estaba habilitada. El comunicado municipal del 16 de septiembre anunciaba su apertura "a lo largo de la próxima semana". A fecha de hoy, la web oficial no muestra ningún enlace de trámite y no hemos podido confirmar que se haya abierto. El 24 de septiembre, el alcalde dijo que el Ayuntamiento trabaja para incorporar automáticamente las matrículas de los residentes (SoriaNoticias, prensa).
  • Una garantía incondicional de que se multará el 1 de noviembre. La nota municipal del 16 de septiembre contiene una frase inacabada en todas las reproducciones que hemos podido leer: "En ningún caso, se comenzará a sancionar hasta que toda la ciudadanía...". Está cortada en el mismo punto en El Mirón de Soria, Desde Soria y SoriaTV, y la nota no figura en la sección de actualidad de soria.es: no hemos podido leer cómo termina.
  • La resolución municipal que ordene instalar las cámaras, exigida por el artículo 19.1, ni su número y ubicación exactos.
  • Un recurso presentado ni una suspensión. El PP ha anunciado que recurrirá (SoriaNoticias, 20-ago; El Mirón de Soria, 16-sep, prensa), pero no consta que el recurso se haya presentado ni ninguna medida cautelar.

En resumen: la fecha del 1 de noviembre es la que fija la norma. Que ese día se empiece a multar de hecho depende de elementos que hoy no constan acreditados.

¿Qué etiquetas pueden entrar en la BES?

La restricción es binaria: con distintivo ambiental o sin él. El artículo 10.1 prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento "de los vehículos que no dispongan del correspondiente distintivo ambiental de la DGT, de los recogidos en el Anexo II" de la ordenanza, y el artículo 17.1 autoriza a acceder, circular y estacionar en superficie a los que dispongan de una de esas etiquetas.

Etiqueta DGT¿Entra sin trámite?Base
0 emisiones, ECO, C y BSíArts. 10.1 y 17.1; Anexo 2
Sin distintivo (A)No, salvo exención inscrita o autorizaciónArts. 3.6, 10.1, 12 a 14

El Anexo 2 lista las cuatro etiquetas. La etiqueta B no está restringida y la ordenanza no prevé ninguna fase posterior que la restrinja: el Anexo 1 solo define dos fases. Eso sí, el artículo 2 dice que las regulaciones son "reversibles o ampliables" y el 6.2 prevé que la revisión del proyecto técnico pueda llevar a modificar las medidas del artículo 10 y los anexos. Un matiz que puede alimentar el bulo de la "B restringida": la ficha municipal del proyecto en soria.es habla de "una aplicación restrictiva que prioriza el acceso de vehículos con distintivo ambiental 0" para los no residentes. Ese es el modelo del proyecto, no el articulado publicado en el BOP, que es el que manda.

¿Qué zona abarca?

El Anexo 1 define la BES por los viales que la rodean y precisa que esos viales no están incluidos en ella: Paseo San Andrés, Mosquera de Barnuevo, Paseo del Espolón, Ferial, Santa María, N-234, Plaza de San Pedro, Nuestra Señora de Azogue, Postas, San Lorenzo, Betetas, San Juan de Rabanera, Caballeros, Plaza Ramón y Cajal, Plaza Mariano Granados y Nicolás Rabal. Circular por esas calles no es entrar en la zona. La web oficial bes.soria.es dice en cambio que esas calles "forman parte de la misma y quedan libres de restricción". Las dos fuentes coinciden en el efecto (en el perímetro no hay restricción) y se contradicen en si pertenecen a la zona; manda el BOP.

El Anexo 1 publicado en el BOP incluye un plano con la zona sombreada (pág. 2938), pero no da su superficie. Según la ficha oficial del Ayuntamiento en soria.es, en la zona residen unas 5.157 personas, el 13% de la población del término municipal, y acuden a diario más de 10.000 por trabajo, estudios, comercio u ocio.

¿Qué horario tiene la restricción?

El Anexo 1 fija para la fase 1 "restricciones permanentes (de 7 h a 20 h, de lunes a viernes)": 13 horas diarias, de lunes a viernes. Para la fase 2 el texto dice que el régimen sancionador "será plenamente aplicable", y el apartado "tiempo de aplicación" indica "Continuo, con las distribuciones horarias que se establecen en la presente ordenanza". La única franja que el texto concreta es esa. El literal admite dos lecturas: que la franja de lunes a viernes siga rigiendo en la fase 2 o que, desde el 1 de noviembre, la restricción sea continua. La ordenanza no lo aclara, ni dice qué ocurre en fines de semana o festivos. El artículo 9.2 obliga a que la señalización indique si la zona es continua o discontinua, con meses, días y horas.

¿Cuánto es la multa?

ElementoDatoBase
InfracciónNo respetar las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento en la BESArt. 23.1 de la ordenanza
CalificaciónGraveArts. 22 y 23.1; art. 76.z3 del RDLeg 6/2015
Multa200 €Art. 23.2 de la ordenanza, por remisión al art. 80 del RDLeg 6/2015 (el art. 80.1 fija 200 € para las graves)
AmpliaciónUn 30% (200 x 1,30 = 260 €)Art. 23.3, que reproduce el art. 81 del RDLeg 6/2015: gravedad, antecedentes, reincidencia o peligro creado
ReincidenciaMás de una infracción de la misma naturaleza en un año, con resolución firmeArt. 23.3
Pronto pagoNo lo menciona la ordenanzaVer más abajo

El incremento del artículo 23.3 no es una invención municipal: reproduce casi palabra por palabra el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Tráfico, que permite subir un 30% las multas del artículo 80.1. El pronto pago no aparece en la ordenanza. El procedimiento sancionador abreviado del RDLeg 6/2015 (artículos 93.1 y 94) prevé una reducción del 50% si se paga dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación, y el artículo 23.5 de la ordenanza remite el procedimiento al Reglamento de Circulación "y demás normativa aplicable". No consta en ninguna fuente municipal ni que esa reducción se vaya a aplicar ni que se excluya. La ordenanza tampoco menciona detracción de puntos. La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía (art. 23.4), y las denuncias pueden formularlas la Policía Local o "cualquier persona" (art. 23.5).

¿Quién puede pedir autorización o exención?

Las exenciones del artículo 12.1 se aplican a vehículos sin distintivo ambiental y exigen haber solicitado y obtenido la inscripción en el Sistema de Gestión de Accesos. No son automáticas. Entre las categorías que enumera el artículo:

  • Residentes empadronados en una vía dentro de la BES, con vehículo en propiedad, renting, leasing u otro de los títulos que cita el artículo, y con la misma dirección postal en los registros de la DGT.
  • Vehículos que transportan a personas con movilidad reducida con tarjeta de estacionamiento, y a personas con enfermedades que les impiden usar el transporte público.
  • Vehículos indicados por propietarios o arrendatarios de plazas de garaje dentro de la zona, con un máximo de un vehículo por plaza.
  • Servicios de emergencia, servicios públicos y municipales, taxis y VTC, transporte público colectivo y escolar.
  • Empresas y profesionales que presten servicios o entreguen suministros, solo en el horario de carga y descarga autorizado.
  • Alumnos de infantil y primaria, vehículos históricos (RD 892/2024), clientes de hoteles para carga de equipajes durante un máximo de 15 minutos, y vehículos que accedan a aparcamientos bajo superficie.
  • Actos en la vía pública, mercadillos, ferias y mudanzas con solicitud previa.

Además, el artículo 13 prevé autorizaciones especiales por razones de interés general o necesidad privada urgente, temporal e inaplazable, y el artículo 3.5 define una autorización diaria para vehículos sin distintivo, a los que se podrá autorizar "el número de días anuales que se establece en la presente Ordenanza". Ningún artículo fija ese número. El artículo 12.3 limita las exenciones a la actividad autorizada: no permiten usar la zona como paso. Y el artículo 14.4 dice que un vehículo solo puede disponer de una exención.

Sobre los aparcamientos, la nota municipal del 25 de agosto cita los de Doctrina, Olivo y Mariano Granados-Espolón, pero el texto publicado en el BOP habla de forma genérica de "aparcamientos (parkings) bajo superficie" y encarga al personal del aparcamiento o a la concesionaria comunicar la matrícula al Ayuntamiento. Según SoriaNoticias (prensa, 15-sep, citando al consistorio), un vehículo sin distintivo no puede entrar solo para aparcar en zona azul dentro de la BES.

¿Hay cámaras controlando el acceso?

La ordenanza las prevé. El artículo 8 habla de "medios humanos o técnicos automatizados", y el artículo 19.2 dice que el control se hará "mediante un sistema automático" que comprobará si el vehículo puede acceder "sin que sea necesario captar la imagen de los ocupantes". El artículo 19.1 exige una resolución municipal que ordene la instalación y uso de los dispositivos, y el 19.2 dice que se informará de la ubicación de los medios fijos mediante señalización y en la web municipal.

Según SoriaNoticias (prensa, 14-sep), las cámaras ya estaban instaladas junto a carteles todavía tapados. El comunicado municipal del 16 de septiembre también da por instaladas las cámaras. La ficha oficial del Ayuntamiento describe un sistema integrado de control de accesos, señalización, gestión de autorizaciones y tramitación de sanciones, con capacidad para controlar al menos el 90% de los accesos y un presupuesto adjudicado y ejecutado de 413.539,81 € con IVA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿Afecta a un coche eléctrico?

Un eléctrico con etiqueta 0 entra libre. Según los artículos 10.1 y 17.1 y el Anexo 2, los vehículos con distintivo 0 pueden acceder, circular y estacionar en superficie. El Anexo 2 asigna la etiqueta 0 a eléctricos de batería (BEV), de autonomía extendida (REEV), híbridos enchufables (PHEV) "con una autonomía de 40 km" (el texto publicado no dice "o más") y pila de combustible; y la ECO, entre otros, a enchufables con autonomía inferior a 40 km, también libre. La inscripción del artículo 12 solo se exige a los vehículos sin distintivo.

Hay una salvedad: tener etiqueta no levanta las restricciones que la Ordenanza de Tráfico de Soria ya imponía en las zonas peatonales (Anexo 3 de la ordenanza; disposición adicional primera). Para comprobar tu etiqueta, la DGT ofrece la consulta por matrícula, y el comprobador de ZBE de esta web te da el veredicto por ciudad.

Errores comunes

  • "Soria está obligada a tener ZBE": no por población. Tiene 41.025 habitantes (INE), por debajo de los 50.000 del artículo 14.3 de la Ley 7/2021; el supuesto de más de 20.000 exige superar valores límite de contaminación, algo que ni la ordenanza ni ninguna fuente oficial consultada declaran.
  • "La ZBE de Soria multa desde el 16 de septiembre": falso. El 16 de septiembre es el inicio de la fase de avisos (cómputo propio de 15 días hábiles); las sanciones empiezan el 1 de noviembre según el Anexo 1.
  • "La etiqueta B quedará restringida": no consta. El articulado deja entrar a 0, ECO, C y B, y el Anexo 1 no prevé fases posteriores. La regulación es revisable (artículos 2 y 6.2), pero hoy no restringe la B.
  • La multa "fijada por la DGT" (Motorpasión, prensa, 17-sep-2026): impreciso. La cuantía de 200 € sale del artículo 23.2 de la ordenanza y del artículo 80.1 del RDLeg 6/2015; la DGT gestiona los distintivos, no esta sanción.

Fuentes oficiales

Prensa consultada (no es fuente oficial): SoriaNoticias, 20-ago-2026, SoriaNoticias, 14-sep-2026, SoriaNoticias, 15-sep-2026, El Mirón de Soria, 16-sep-2026, Desde Soria, 16-sep-2026, SoriaTV, 16-sep-2026, Motorpasión, 17-sep-2026 y SoriaNoticias, 24-sep-2026.

Preguntas Frecuentes

¿Tiene Soria una ZBE aprobada?

Sí. El Pleno la aprobó definitivamente el 25 de agosto de 2026 y la ordenanza se publicó íntegra en el BOP de Soria núm. 99 de 26 de agosto de 2026. La zona se llama BES (Bajas Emisiones Soria) y la define el Anexo 1.

¿Desde cuándo multan en la ZBE de Soria?

Según el Anexo 1 de la ordenanza, el régimen sancionador empieza el 1 de noviembre de 2026, con duración indefinida. Hasta el 31 de octubre de 2026 hay una fase de prueba con avisos informativos, sin sanciones. La norma lo condiciona a "la finalización de las obras", que no identifica.

¿Cuánto es la multa?

200 €, según el artículo 23.2 de la ordenanza, por remisión al artículo 80 del RDLeg 6/2015. El artículo 23.3 permite incrementarla un 30% por gravedad, antecedentes o reincidencia, es decir, hasta 260 €. La ordenanza no menciona el pronto pago.

¿Qué etiquetas pueden entrar en la ZBE de Soria?

La 0, la ECO, la C y la B, sin ningún trámite (artículos 10.1 y 17.1 y Anexo 2). Solo quedan fuera los vehículos sin distintivo (A), salvo que tengan una exención inscrita o una autorización.

¿Puedo entrar con un coche eléctrico?

Sí. Con etiqueta 0, el acceso depende de la etiqueta y no requiere autorización ni inscripción. Las restricciones de las zonas peatonales de la Ordenanza de Tráfico siguen aplicándose.

¿Qué horario tiene?

Para la fase de prueba, el Anexo 1 fija de 7:00 a 20:00 de lunes a viernes. No consta en el texto si esa franja se mantiene desde el 1 de noviembre, ya que el apartado de tiempo de aplicación habla de "Continuo, con las distribuciones horarias" de la ordenanza.

¿Está Soria obligada a tener ZBE?

No por población, según la propia ordenanza (preámbulo y artículo 5). El artículo 14.3 de la Ley 7/2021 obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes, y a los de más de 20.000 solo si superan valores límite de contaminación; Soria tiene 41.025 según las cifras oficiales del INE a 1 de enero de 2025.

¿Cómo pido una exención si mi coche no tiene etiqueta?

Hay que solicitar la inscripción del vehículo en el Sistema de Gestión de Accesos y obtener la autorización (artículos 12.1, 14 y 18). El procedimiento lo fijará el Ayuntamiento. A fecha de hoy no hemos podido confirmar que el sistema de inscripción esté abierto en la web oficial.

¿Hay recurso judicial contra la ordenanza?

El PP ha anunciado que recurrirá (prensa local, agosto y septiembre de 2026). No consta que el recurso se haya presentado ni que exista una suspensión. El anuncio del BOP da un plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998).

Resumen rápido

  • ✅ La ordenanza BES está aprobada (Pleno, 25-ago-2026) y publicada (BOP núm. 99, 26-ago-2026); la fase de avisos va hasta el 31-oct-2026 y las sanciones se fijan desde el 1-nov-2026.
  • ✅ Etiquetas 0, ECO, C y B entran libres; solo queda fuera la A, salvo exención inscrita o autorización.
  • ✅ Un eléctrico con etiqueta 0 no necesita autorización ni inscripción para entrar.
  • ⚠️ La multa es de 200 € y puede subir un 30% (260 €); el pronto pago no figura en la ordenanza, aunque sí en el procedimiento abreviado estatal.
  • ⚠️ La norma condiciona el arranque a unas obras sin identificar y no consta que el sistema de inscripción esté abierto: "aprobado en norma" no equivale a "en funcionamiento".
  • ⚠️ No consta si la franja de 7:00 a 20:00 de lunes a viernes se mantiene desde el 1 de noviembre.
  • ❌ No es cierto que la ordenanza restrinja la etiqueta B ni que multe en las calles del perímetro; y, según la propia norma, Soria no estaba obligada a tener ZBE.

Si quieres ver cómo se compara con otras ciudades, la guía general de ZBE en España resume el estado de cada una, y la ZBE de Córdoba muestra otro modelo donde solo 0 y ECO entran sin condiciones. Para el caso de una gran ciudad con restricción por etiqueta, tienes la ZBE de Madrid, y si estás valorando un eléctrico con etiqueta 0, revisa el Plan Auto+ 2026 y las ayudas por comunidad.

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