Normativa

ZBE Málaga 2026: 200 € de multa y sentencia del TSJA

📋 ZBE Málaga: multa de 200 € a sin etiqueta no domiciliados desde 30-nov-2025 y a la B desde 30-nov-2026. Sentencia no firme.

Verificado el 7 de octubre de 2026.

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TL;DR

Málaga tiene ZBE por la Ordenanza de Movilidad (BOP núm. 231 de 29-nov-2024), de 404,03 ha (dato municipal). Según notas del Ayuntamiento, desde el 30-nov-2025 se restringe a los vehículos sin etiqueta no domiciliados en la ciudad, y desde el 30-nov-2026 a los B no domiciliados. La multa es de 200 €. La sentencia 896/2026 del TSJA (leída en el CENDOJ) anuló el capítulo que la regula, pero no es firme y, según prensa, el Ayuntamiento sigue tramitando denuncias.

¿Tiene Málaga una ZBE aprobada y en vigor?

Sí. La ZBE no tiene ordenanza propia: se crea en el artículo 11 de la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Málaga, "en cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021". Según los documentos oficiales:

  • 25-jul-2024: el Pleno aprueba inicialmente la ordenanza (nota municipal y anuncio del BOP núm. 148 de 31-jul-2024, que abre 30 días de información pública del proyecto técnico de la ZBE).
  • 4-nov-2024: el Pleno la aprueba con carácter definitivo; la nota municipal habla de 32 alegaciones desestimadas.
  • 29-nov-2024: texto íntegro en el BOP de Málaga núm. 231 (CVE 20241129-04724-2024).

¿Desde cuándo está en vigor? La disposición final cuarta del articulado dice que entra en vigor cuando se publique íntegramente y transcurra el plazo del artículo 65.2 de la Ley de Bases del Régimen Local: no imprime fecha. El preámbulo habla de "al día siguiente de su publicación". La nota municipal del 29-nov-2024 la fija: "entrará mañana sábado, 30 de noviembre, en vigor". Esa es la fecha que usa el Ayuntamiento después.

¿Hay multa en la ZBE de Málaga hoy?

La norma la prevé y, según documentos del propio Ayuntamiento, el régimen sancionador arrancó el 30 de noviembre de 2025:

  1. Notas municipales del 27 y 29 de noviembre de 2025: anuncian que desde el domingo 30 "se restringe la circulación a los vehículos que no tengan etiqueta medioambiental y que no estuvieran domiciliados en Málaga", con sanción de 200 €.
  2. Informe del segundo trimestre de 2026 sobre accesos (web de Movilidad): dice que los vehículos sin etiqueta "actualmente, desde dic-25, están expuestos a un régimen sancionador". Es un informe de tráfico, sin recuento de denuncias.
  3. Estudio de opinión de la Cátedra de Gestión del Transporte de la Universidad de Málaga, promovido por el Área de Movilidad (marzo de 2026): "el 30 de noviembre de 2025, se inició la fase sancionadora", tras un primer año de pruebas e información.

No hemos localizado balance oficial de denuncias ni de multas firmes. La prensa ha publicado cifras con periodos que no coinciden entre medios, así que no reproducimos ninguna. Tampoco hay nota municipal posterior a la sentencia: lo que consta tras ella son declaraciones de la concejala de Movilidad recogidas por prensa en junio de 2026 y, el 1 de octubre de 2026, la petición del grupo Con Málaga de suspender "de inmediato el régimen sancionador" (Europa Press), que confirma de forma indirecta que seguía aplicándose.

¿A quién afecta y con qué etiqueta?

El criterio no es la etiqueta a secas ni la matriculación, sino la combinación de etiqueta y domiciliación del vehículo en el IVTM de Málaga. El artículo 15 dice:

  • Entran libremente, con lectura automática de matrículas, los 0, ECO y C (art. 15.1.a).
  • Los B y los sin etiqueta entran libremente si estaban "domiciliados, a la entrada en vigor de esta ordenanza" en el IVTM de Málaga y "no se cambie su titularidad" desde entonces (art. 15.1.b).
  • Los B o sin etiqueta no domiciliados "no podrán acceder ni circular", "con las excepciones temporales dispuestas en el régimen transitorio" (art. 15.3).

La disposición transitoria primera permite a los no domiciliados con B acceder durante dos años tras la entrada en vigor, y a los sin etiqueta, un año; cuatro si son vehículos de mercancías N1. La transitoria segunda deja a los B que cambien su domicilio a Málaga en esos dos años acogerse al acceso libre.

EtiquetaDomiciliado en Málaga (IVTM)No domiciliado
0LibreLibre
ECOLibreLibre
CLibreLibre
BLibre (art. 15.1.b)Libre hasta el 29-nov-2026 (DT 1ª); restringido desde el 30-nov-2026, según nota municipal
Sin etiqueta (A)Libre si ya lo estaba antes de la entrada en vigor y sin cambio de titularidadRestringido desde el 30-nov-2025

Dos cautelas. Las notas municipales no mencionan la condición de no cambiar de titularidad que escribe el art. 15.1.b, y no hemos localizado criterio municipal sobre su aplicación. Y la tabla describe un capítulo anulado por una sentencia no firme (ver más abajo).

El art. 15 deja también libres transporte público regular, taxi y VTC, históricos y mercancías N2 y N3.

¿Cuánto es la multa y con qué artículo?

200 €. El artículo 51.1 remite el régimen sancionador al título V del RDLeg 6/2015 (Ley de Tráfico), y el anexo de la ordenanza fija el importe:

ElementoDatoBase
Conducta"Acceder y/o circular por la zona de bajas emisiones (ZBE) siendo un vehículo no autorizado"Art. 15.3
CalificaciónGraveAnexo
Preceptos citados"18, 53 y 76.z3) en relación 76.c)" del texto refundidoAnexo
Importe200 €Anexo; nota municipal 27-nov-2025
Pronto pagoNo consta en la ordenanzaVer abajo

Pronto pago. Ni la ordenanza ni las notas municipales mencionan los 100 €. El art. 51.1 remite al título V del RDLeg 6/2015, que contiene el art. 80.1 (200 € las graves) y los arts. 93.1 y 94 (reducción del 50% si se paga en 20 días naturales). Que se aplica en Málaga se lee en prensa especializada (motor16.com, 6-ago-2026), no en un texto municipal localizado. La ordenanza no menciona detracción de puntos.

¿Qué anuló el TSJA y qué pasa con las multas ya puestas?

Hemos leído la sentencia íntegra en el CENDOJ: es la sentencia 896/2026, de 6 de mayo de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Málaga (Sección 1.ª), dictada en el recurso 73/2025 del Grupo Municipal Vox de Málaga contra el Ayuntamiento, ponente Manuel López Agulló, ROJ STSJ AND 7366/2026, ECLI:ES:TSJAND:2026:7366. Los medios la dieron a conocer el 10 y el 11 de junio.

El fallo es literal: "Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto y en su virtud se anula y se deja sin efecto el Título II Capítulo I de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Málaga de fecha 4 de noviembre de 2024. Sin costas". En la ordenanza del BOP ese capítulo comprende los artículos 9 a 24: zonas restringidas, la ZBE (arts. 11 y 15) y las tres zonas de especial protección. Quedan fuera del capítulo anulado las disposiciones transitorias primera y segunda, el artículo 51 y el anexo de infracciones, y la sentencia no los menciona; su fundamento séptimo describe lo anulado como "la anulación de la Ordenanza en el particular concreto a la ZBE", así que el efecto exacto sobre las zonas de especial protección no queda explicitado en el texto.

El motivo es la domiciliación. El fundamento sexto dice que "el requisito de la domiciliación en Málaga del vehículo para poder circular por la Ciudad, aún cuando aquél carezca de etiqueta ambiental, según la doctrina jurisprudencial expuesta afecta a la libre circulación de mercancías y personas, vulnerando el principio de libertad de empresa y de unidad de mercado; sin que conste una justificación técnica proporcionada, ambientalmente imperiosa y no discriminatoria". La expresión "discriminación territorial" que usa parte de la prensa no está en la sentencia. El tribunal rechazó el resto de motivos de Vox: no exige memoria de análisis de impacto normativo a una ordenanza, da por motivada la norma, afirma que el Ayuntamiento "cumplió con el requisito previo que exige el art. 10 del R.D. 1052/2022" (el proyecto de ZBE) y descarta la injerencia en Puertos del Estado por la zona Soho.

Estado procesal, según prensa:

  • No es firme. La propia sentencia indica que cabe recurso de casación, que "habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación" (art. 89.1 de la Ley 29/1998).
  • La concejala de Movilidad, Trinidad Hernández, dijo que la zona sigue en funcionamiento y que se estudiaba recurrir y modificar la ordenanza (El Español, 11-jun).
  • El Pleno del 25 de junio rechazó la moción de Vox de suspender el régimen sancionador y la de Con Málaga de no recurrir, paralizar las multas y modificar la ordenanza (Andalucía Información, 25-jun).
  • El Ayuntamiento pidió aclaración de la sentencia, que según prensa especializada detiene el plazo de casación; la respuesta no se esperaba antes de septiembre (motor16, 6-ago). La última noticia localizada es del 1 de octubre de 2026 (Europa Press): Con Málaga reclamaba suspender el régimen sancionador, lo que indica que seguía aplicándose. No hemos localizado el auto de aclaración, ni noticia de que se haya preparado la casación, ni modificación de la ordenanza en trámite.
  • La sentencia resuelve el recurso de Vox (73/2025); no hemos localizado otros.

¿Y las multas ya impuestas? No damos consejo jurídico; esto es lo que dice la ley. La Ley 29/1998 (art. 72.2) establece que las sentencias firmes que anulen una disposición general "tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo", y (art. 73) que "no afectarán por sí mismas" a los actos administrativos firmes ya dictados, salvo que la anulación suponga "la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente". Según la prensa, el Ayuntamiento sostiene que tramita las denuncias mientras no haya firmeza. Este texto no valora ningún expediente concreto. Madrid pasó por una anulación comparable: mira la ficha de la ZBE de Madrid.

¿Qué pasa con un eléctrico o un coche con etiqueta 0?

En la ZBE entra libremente (art. 15.1.a), domiciliado o no, y la página municipal añade que "no será obligatorio que la ciudadanía disponga de la etiqueta medioambiental" de la DGT, porque el control cruza la matrícula con datos de la DGT y el padrón. La consulta por matrícula es gratuita en la sede de la DGT.

Una salvedad: dentro de la ZBE hay zonas de especial protección (Centro Histórico, Centro de Arte Contemporáneo y Soho), con régimen aparte de declaración responsable o autorización; el art. 17.5.b incluye los "vehículos eléctricos de baterías ... para uso particular privado". Están en el mismo capítulo anulado y la página municipal sigue describiendo sus controles por cámara: consulta ese trámite antes de entrar al centro. Para cambiar de coche, mira el Plan Auto+ 2026 y las ayudas por comunidad.

¿Hay cámaras y qué horario tiene?

Cámaras: el art. 9.4 prevé "cámaras de control de tráfico, señalización o cualquier otro sistema". La página municipal habla de "sistemas inteligentes de reconocimiento de matrícula", y los informes trimestrales cuentan 34 puertas de entrada y 33 de salida.

Horario: no consta. La ordenanza no fija franja y las fuentes municipales leídas tampoco; no afirmamos que sea permanente.

Superficie: el art. 11.2 define la zona por las calles de su perímetro, sin cifra. La página municipal y los informes dan 404,03 ha; las notas de noviembre de 2025, 437 ha. Son dos cifras oficiales y no hemos localizado la explicación. Población: 599.063 habitantes a 1-ene-2025, según el INE (tabla 2882).

¿Qué viene después?

FechaQué ocurreFuente
30-nov-2026Empieza la limitación a los B no domiciliadosNota municipal 27-nov-2025; DT 1ª
Tras la aclaraciónEl Ayuntamiento decide si prepara casación o modifica la ordenanzaPrensa (El Español 11-jun; motor16 6-ago)
Cuatro años desde la entrada en vigorFin de la excepción para furgonetas N1DT 1ª

No sabemos si la fecha del 30-nov-2026 se mantendrá: no hay comunicación municipal posterior a la sentencia que lo confirme o cambie, ni modificación de la ordenanza publicada en el BOP. La nota del 27-nov-2025 añade que los artículos de la ZBE "se aplicarán mientras no entre en vigor una regulación nacional que obligue a modificar la normativa local".

Según el informe municipal del segundo trimestre de 2026, los accesos laborables rondan los 170.000 diarios frente a cerca de 200.000 previos. Para comparar, la guía general de ZBE y la ficha de Córdoba, el otro caso andaluz.

Errores comunes

  • "La restricción es para coches matriculados fuera de la capital": impreciso. El criterio es la domiciliación en el IVTM de Málaga.
  • "Solo se restringe a los sin etiqueta": es lo que ocurre hoy, pero la ordenanza y la nota municipal prevén restringir a los B no domiciliados desde el 30-nov-2026.
  • "Multa desde el 30 de noviembre de 2024": no. Esa fecha es la entrada en vigor; el primer año fue informativo y el régimen sancionador empezó un año después.
  • "La sentencia ha dejado la ZBE sin efecto": no es firme y, según prensa, el Ayuntamiento mantiene la zona y las denuncias.
  • "La multa se basa en el artículo 53 de la Ley 7/2021": esa ley tiene 40 artículos; el 53 del anexo es el de la Ley de Tráfico.

Fuentes oficiales

Preguntas Frecuentes

¿Hay zona de bajas emisiones en Málaga y desde cuándo?

Sí. Se crea en el art. 11 de la Ordenanza de Movilidad, aprobada definitivamente el 4-nov-2024 y publicada en el BOP núm. 231 de 29-nov-2024. El Ayuntamiento fija su entrada en vigor el 30-nov-2024.

¿Me multan hoy por entrar en la ZBE de Málaga?

Solo si tu vehículo está restringido: sin etiqueta y no domiciliado en el IVTM de Málaga, según las notas municipales, que fijan el 30-nov-2025 como inicio del régimen sancionador. La sentencia del TSJA no es firme y, según prensa, el Ayuntamiento mantiene las denuncias. Los 0, ECO y C entran libremente.

¿Un coche con etiqueta B puede entrar?

Si está domiciliado en Málaga, sí (art. 15.1.b). Si no, puede hasta el 29-nov-2026 por la DT 1ª; desde el 30-nov-2026, según la nota municipal, queda restringido. Los B que cambien su domicilio a Málaga en los dos primeros años pueden acogerse al acceso libre (DT 2ª).

¿Cuánto es la multa y en qué artículo se basa?

200 €. El art. 15.3 impide el acceso de vehículos no autorizados y el anexo lo tipifica como grave, con 200 €. El art. 51.1 remite al título V del RDLeg 6/2015, que prevé 100 € por pronto pago en 20 días naturales (arts. 93.1 y 94); la ordenanza no lo recoge.

¿Qué dijo el TSJA sobre la ZBE de Málaga?

La sentencia 896/2026, de 6 de mayo de 2026 (ROJ STSJ AND 7366/2026, leída en el CENDOJ), estimó en parte el recurso de Vox y anuló el Título II, Capítulo I de la ordenanza (arts. 9 a 24) porque exigir la domiciliación del vehículo en Málaga "afecta a la libre circulación de mercancías y personas, vulnerando el principio de libertad de empresa y de unidad de mercado". Rechazó el resto de motivos y no impuso costas.

¿Es firme la sentencia? ¿Hay casación?

No consta que sea firme. Según prensa, el Ayuntamiento pidió aclaración, que interrumpe el plazo de casación, y estudiaba recurrir o modificar la ordenanza. A 7 de octubre de 2026 no hemos localizado el auto de aclaración ni noticia de que se haya preparado la casación; la última noticia (1 de octubre) muestra el régimen sancionador en vigor.

¿Mi coche eléctrico entra sin problema?

En la ZBE, sí (art. 15.1.a). Las zonas de especial protección del centro tienen un régimen aparte de declaración responsable; el art. 17.5.b menciona a los eléctricos de batería de uso particular. Consulta ese trámite en la web de Movilidad.

Resumen rápido

  • ✅ La ZBE existe por ordenanza: Pleno 4-nov-2024, BOP núm. 231 de 29-nov-2024, vigente el 30-nov-2024 según el Ayuntamiento.
  • ✅ Los 0, ECO y C entran libremente, estén o no domiciliados en Málaga (art. 15.1.a).
  • ✅ Multa de 200 € por acceder siendo vehículo no autorizado (art. 15.3 y anexo, por remisión al RDLeg 6/2015).
  • ⚠️ El criterio es la domiciliación en el IVTM, no la matrícula: sin etiqueta no domiciliados desde el 30-nov-2025; B no domiciliados desde el 30-nov-2026, según nota municipal.
  • ⚠️ La sentencia 896/2026 del TSJA (6-may-2026, leída en el CENDOJ) anuló el Título II, Capítulo I por exigir la domiciliación, pero no es firme; según prensa, el Ayuntamiento mantiene zona y denuncias.
  • ⚠️ No consta horario ni balance oficial de multas; a 7 de octubre de 2026 no hay auto de aclaración ni casación localizados.
  • ❌ No es cierto que se multara desde 2024 (el primer año fue informativo) ni que la sentencia haya dejado la ZBE sin efecto de forma definitiva.

Para ver tu caso, empieza por el comprobador de ZBE; para el panorama completo, la guía general de ZBE en España; y si piensas pasarte a la etiqueta 0, revisa el Plan Auto+ 2026.

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