Plan Auto+ Línea 2: convocatoria 2026, hasta 7.500 €
💶 La Línea 2 del Plan Auto+ ya tiene convocatoria (BDNS 931088): autónomos y empresas piden desde el 1-oct. Hasta 7.500 €, requisitos y qué preparar.
Verificado el 23 de septiembre de 2026. Última revisión: 24 de septiembre de 2026 — extracto publicado en el BOE núm. 236 de 24 de septiembre de 2026 (BOE-B-2026-30841); la convocatoria es aplicable y el plazo de solicitudes va del 1 de octubre de 2026 (10:00) al 31 de diciembre de 2026 (14:00). El Secretario de Estado de Industria firmó ayer, 22 de septiembre de 2026, por delegación del Ministro de Industria y Turismo (Orden ITU/296/2025), la orden de convocatoria de la Línea 2 del Plan Auto+ (autónomos y empresas): consta registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código BDNS 931088, con el documento de la convocatoria (24 páginas) disponible en su ficha oficial. Hemos contrastado su texto íntegro para esta pieza. Dato clave que conviene fijar desde el titular: hay convocatoria firmada y registrada en la BDNS, aplicable desde que su extracto salió en el BOE el 24 de septiembre (artículo 16 de la propia orden), pero el plazo para pedir la ayuda todavía no está abierto. Empieza el 1 de octubre.
TL;DR: la Línea 2 del Plan Auto+ (autónomos y empresas, 50 millones de euros) ya tiene convocatoria: firmada y registrada en la BDNS el 22 de septiembre de 2026 con el código 931088, y es aplicable desde el 24 de septiembre de 2026, cuando se publicó su extracto en el BOE núm. 236 (BOE-B-2026-30841; artículo 16 de la orden), aunque la ventanilla sigue cerrada hasta el 1 de octubre. El plazo de solicitud va del 1 de octubre de 2026 a las 10:00 al 31 de diciembre de 2026 a las 14:00. Da hasta 6.000 € por turismo y 7.500 € por furgoneta si eres autónomo o microempresa (4.500 €/5.000 € para el resto de empresas), admite renting y leasing con contrato de 3 años, y es retroactiva para vehículos matriculados desde el 1 de enero de 2026.
¿Qué se ha publicado exactamente el 22 de septiembre?
Aquí es donde más se confunde la gente, así que vamos a lo literal. Lo que existe hoy, 23 de septiembre de 2026, es una Orden por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2026 de la Línea 2 del Programa Auto+, firmada electrónicamente el 22 de septiembre de 2026 a las 14:45 por Jordi García Brustenga, Secretario de Estado de Industria, por delegación del Ministro de Industria y Turismo (Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo), y registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código 931088. El documento (24 páginas, con código de verificación electrónica) está publicado en la ficha de esa convocatoria en la BDNS.
Eso es distinto de otras dos cosas: una todavía no ha pasado y la otra ya sí.
- El plazo de solicitud no está abierto. La propia orden, en su artículo 8, fija que el plazo de presentación empieza el 1 de octubre de 2026 a las 10:00 (hora peninsular) y termina el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00. Hasta esa fecha, nadie puede presentar una solicitud de la Línea 2, aunque la convocatoria ya exista.
- El extracto en el Boletín Oficial del Estado se publicó el 24 de septiembre de 2026. Salió en el BOE núm. 236, sección de anuncios, con la referencia BOE-B-2026-30841. La propia orden, en su artículo 16, hace depender su aplicabilidad de "su publicación o de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado", así que desde esa fecha la convocatoria es aplicable. El extracto confirma el plazo (del 1 de octubre de 2026 a las 10:00 al 31 de diciembre de 2026 a las 14:00, hora peninsular) y los 50 millones: 42 para empresas privadas y 8 para profesionales autónomos.
En resumen: "convocatoria publicada" (sí, en la BDNS) no es lo mismo que "plazo abierto" (no, hasta el 1 de octubre) ni que "extracto en el BOE" (sí, desde el 24 de septiembre). Es la misma distinción que ya contamos en la guía completa del Plan Auto+ 2026, donde llevábamos desde agosto señalando esta convocatoria como "pendiente".
¿Cuándo entra en vigor y hasta cuándo puedo pedirla? El calendario exacto
| Hito | Fecha | Fuente |
|---|---|---|
| Firma de la orden de convocatoria de la Línea 2 | 22 de septiembre de 2026, 14:45 | Documento de la convocatoria, BDNS 931088 |
| Registro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones | 22 de septiembre de 2026 | Ficha BDNS 931088 |
| Publicación del extracto en el BOE | 24 de septiembre de 2026 (BOE núm. 236) | Extracto BOE-B-2026-30841 |
| Apertura del plazo de solicitudes | 1 de octubre de 2026, 10:00 (hora peninsular) | Art. 8 de la Orden de convocatoria |
| Cierre del plazo de solicitudes 2026 | 31 de diciembre de 2026, 14:00, o agotamiento de los 50 M€ | Art. 8 y art. 6.3 de la Orden de convocatoria |
| Retroactividad, vehículos nuevos | Matriculados por primera vez "después del 1 de enero de 2026" (literal de la orden; el RD dice "igual o posterior") | Art. 5.1.a) de la Orden; disposición transitoria primera.1 del RD 609/2026 |
| Retroactividad, km0 y seminuevos | 1ª matriculación desde el 1 de enero de 2025, con 12 meses o menos hasta tu factura | Art. 5.1.b) de la Orden |
Un matiz de método sobre por qué el plazo no empieza inmediatamente tras la firma: el artículo 8 de la orden explica que "se posponen los efectos de la convocatoria" hasta el 1 de octubre porque el crédito presupuestario tiene la condición de "incorporable" (artículo 34.11 del Real Decreto-ley 7/2026), por remisión al artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones. No es un capricho administrativo ni una demora extraña: es el mecanismo legal previsto para créditos de este tipo.
¿Cuánto dinero da la Línea 2 y quién cobra qué?
La orden fija en su Anexo II tres cuantías máximas por vehículo, y aquí hay un matiz que no está en la mayoría de resúmenes que circulan: el importe depende de si eres autónomo/microempresa o una empresa más grande, no hay un único "6.000 €" para todo el mundo.
| Tipo de beneficiario | Turismo (M1) | Furgoneta (N1) | Moto (L3e-L5e) | Cuadriciclo (L6e-L7e) |
|---|---|---|---|---|
| Autónomo persona física o microempresa | 6.000 € | 7.500 € | 1.100 € | 1.500 € |
| Empresa que no sea microempresa | 4.500 € | 5.000 € | 1.100 € | 1.500 € |
La calificación de "microempresa" se hace, según la propia orden, con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE): en términos generales, menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio o balance anual no superior a 2 millones de euros.
Igual que en la Línea 1, el máximo no es automático: se calcula sumando tres criterios acumulativos sobre el importe de la tabla —criterio eléctrico (50% si es eléctrico puro o pila de combustible, 25% si es híbrido enchufable o de autonomía extendida), criterio económico (en turismos, 25% si cuesta hasta 35.000 € sin impuestos y 15% si cuesta más, con tope de 45.000 € para los de hasta siete plazas; furgonetas, motos y cuadriciclos, 25% fijo) y criterio europeo (15% si el montaje final se hace en la UE, +10% adicional si además la batería tiene contenido europeo, con exigencias de resiliencia extra en los eléctricos puros)—, y exige que el modelo figure en la "Lista Blanca" del Programa Auto+ para acceder al tramo europeo.
⚠️ Lo que la convocatoria NO activa: el tramo del Fondo Social para el Clima
El Real Decreto 609/2026 prevé, en su artículo 5.3 y en su propio Anexo II, un cuarto escalón todavía más alto —7.000 € por turismo y 12.000 € por furgoneta, exclusivo para vehículos de emisión cero (eléctricos puros o pila de combustible)—, cofinanciado con el Fondo Social para el Clima europeo. Pero el propio artículo 5.3 del Real Decreto lo condiciona expresamente: esa cofinanciación solo aplica "si así lo establece la convocatoria", y solo para autónomos y microempresas cuya actividad esté en las secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) que la convocatoria concrete.
Hemos revisado el Anexo II de la convocatoria de la Línea 2 (BDNS 931088) y no incluye ese tramo: solo reproduce las dos tablas de 6.000 €/7.500 € y 4.500 €/5.000 € que hemos puesto arriba, sin mencionar el Fondo Social para el Clima ni fijar ningún código CNAE. Conclusión práctica: hoy, con esta convocatoria, el máximo real que puede cobrar un autónomo o una microempresa es 6.000 € por turismo (7.500 € por furgoneta), no 12.000 €, aunque esa cifra exista en la norma y siga circulando en resúmenes que no distinguen entre lo que permite el Real Decreto y lo que activa esta convocatoria en concreto.
¿Quién puede pedir la Línea 2?
Según el artículo 4 de la orden de convocatoria (que reproduce el artículo 4.1.b del RD 609/2026), pueden ser beneficiarios:
- Cualquier empresa con personalidad jurídica propia, de cualquier tamaño, según la definición de la Recomendación 2003/361/CE.
- Personas físicas que desarrollen una actividad económica (autónomos), dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria (o censo foral equivalente).
- Quedan excluidos los concesionarios y puntos de venta cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1 (comercio de vehículos): no pueden autoconcederse la ayuda que tramitan para sus clientes.
Requisitos adicionales (artículo 4.2 de la orden): estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de la concesión, no tener pendiente ningún reintegro de ayudas con la Administración General del Estado ni una orden de recuperación de ayudas de la Comisión Europea, y cumplir el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. El artículo 4.2 del RD 609/2026 añade, para la Línea 2, que no pueden ser beneficiarias las empresas en situación de "empresa en crisis" según el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
Límite de vehículos con ayuda por beneficiario (artículo 3.4 del RD 609/2026, reiterado en el artículo 3.5 de la convocatoria): 3 vehículos para un autónomo persona física, 10 vehículos para una empresa.
¿Puedo pedirla con renting o leasing?
Sí, y aquí está una de las diferencias reales frente a la Línea 1 de particulares (que solo admite comprar en propiedad). El artículo 1.4 del RD 609/2026 y el artículo 5.1 de la convocatoria permiten en la Línea 2 tanto la adquisición directa en propiedad como la financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo), siempre que el contrato tenga una duración mínima de tres años cuando el vehículo se matricule a nombre de la empresa de renting o leasing.
Un detalle práctico que se pierde fácil: si pides la ayuda por una operación de renting o leasing, no tienes que aportar la factura de compraventa a nombre del beneficiario (el artículo 9.3.b.5.º de la orden lo exime expresamente "en los casos de renting y leasing") y, como el descuento de 1.000 € es un dato que debe constar en esa factura, en la práctica tampoco se te puede exigir acreditarlo: es la lectura lógica de la norma, no un literal. En su lugar, presentas el contrato de la operación, con su duración de al menos tres años.
¿Tengo que aportar el descuento de 1.000 € del concesionario?
Depende de cómo compres. En la compra directa de un turismo o furgoneta nuevos, la factura debe acreditar un descuento de al menos 1.000 € sobre el precio de venta, impuestos excluidos, identificado con un concepto relacionado con el Programa Auto+ (artículo 8.3.b.5.º del RD 609/2026; artículo 9.3.b.5.º de la convocatoria de la Línea 2). Es el mismo mecanismo que ya explicamos para la Línea 1: es un descuento comercial adicional a la ayuda pública, no la ayuda misma.
Dos excepciones, ambas con fuente en la propia norma:
- Renting y leasing: como no hay factura de compraventa, tampoco se exige este descuento.
- Compras anteriores a la apertura del plazo: la disposición transitoria primera.2 del RD 609/2026 exime del requisito del descuento a los vehículos adquiridos antes de la apertura del plazo de solicitudes. Para la Línea 2, esa fecha de corte es, por lógica de la norma, el 1 de octubre de 2026: la disposición transitoria habla de "la apertura de plazo de presentación de solicitudes" de la convocatoria de 2026, la orden de la Línea 2 fija esa apertura el 1 de octubre y no contiene ninguna disposición transitoria propia con otra fecha (no es, por tanto, el 4 de agosto que aplicó a la Línea 1). Ninguna fuente escribe "1 de octubre" en este contexto: es una lectura, no una cita. Si tu empresa compró el vehículo, por ejemplo, en marzo de 2026, no necesitas que la factura mencione ningún descuento del Programa Auto+.
¿Qué debo preparar antes del 1 de octubre?
La solicitud se presenta en el Sistema Telemático de Gestión (STG) del Ministerio de Industria y Turismo, con firma electrónica avanzada del interesado o de un representante autorizado (el concesionario, el punto de venta o la empresa de renting o leasing pueden actuar como representantes). Según el artículo 9 de la convocatoria, conviene tener listo antes de que abra el plazo:
- Ficha técnica (tarjeta ITV) y permiso de circulación, ambos en su versión definitiva: no se aceptan documentos provisionales.
- Certificación de los datos bancarios: la cuenta debe estar a nombre del propio beneficiario.
- Factura de compraventa con el descuento de 1.000 € cuando aplique (o el contrato de renting o leasing, con duración de al menos 3 años, si es tu caso).
- Justificantes bancarios del pago, sin efectivo a partir de 1.000 € (por remisión al artículo 7 de la Ley 7/2012), que identifiquen de forma conjunta al solicitante, al punto de venta, la fecha de pago, el vehículo y el importe.
- Si hubo financiación: el contrato de financiación y el certificado de la entidad financiera.
- Certificado de situación censal en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, "expedido exclusivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria" (numeral 9.º): ojo, aunque el artículo 4 admite el alta en un "censo foral equivalente", la lista de documentos solo menciona el certificado de la AEAT.
- Si eres persona jurídica: certificado del Registro Mercantil que acredite la representación, certificado de ayudas de minimis emitido a través de la BDNS y, si acumulas solicitudes de ayuda por más de 30.000 €, la acreditación de que cumples los plazos de pago de la Ley 3/2004 (morosidad comercial).
- Si no autorizas la consulta automática de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: los certificados correspondientes.
Y una obligación que se mantiene después de cobrar: hay que conservar la titularidad y la matriculación del vehículo en España durante, al menos, dos años desde la concesión (artículo 11.1.d de la convocatoria), salvo baja por robo, siniestro, defecto grave de origen o fallecimiento del beneficiario, cada caso con su propia documentación.
¿Cómo se cobra y cómo tributa si soy autónomo o tengo una empresa?
Como en la Línea 1, la ayuda no se descuenta en la factura del concesionario. Se paga por transferencia bancaria después de la resolución de concesión (artículo 10.6 de la convocatoria), con el plazo máximo de resolución que fija el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones (en la práctica, hasta seis meses; pasado ese plazo sin respuesta, el silencio administrativo es desestimatorio). Las solicitudes se atienden por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto de 50 millones de euros; si se agota, puedes seguir presentando solicitudes que entran en una lista de espera, atendida solo si hay desistimientos u otro aumento de presupuesto, sin que eso genere derecho a cobrar.
Aquí viene el punto que casi ningún resumen distingue bien, y que conviene tratar con cautela porque no hemos localizado ninguna consulta de la Dirección General de Tributos específica sobre esta convocatoria. Para un particular, la ayuda del Plan Auto+ tributa como ganancia patrimonial en la base general del IRPF (lo explicamos con detalle en cómo tributa la ayuda del Plan Auto+ en la renta). Para un autónomo o una empresa que afecta el vehículo a su actividad económica, el tratamiento contable y fiscal es distinto: según la Norma de Registro y Valoración 18ª del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), una subvención concedida para adquirir un elemento del inmovilizado —como este vehículo— no se imputa de golpe como ingreso del ejercicio en que se cobra, sino que se reconoce inicialmente en el patrimonio neto y se traslada a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma proporcional a la amortización del vehículo en cada ejercicio. Para un autónomo en estimación directa, el artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF remite el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica a esas mismas normas del Impuesto sobre Sociedades, así que el mismo criterio de imputación gradual se aplica a su rendimiento de actividad, no a una ganancia patrimonial puntual.
En la práctica: la ayuda de un autónomo o una empresa se declara como parte del rendimiento de la actividad económica (o del resultado contable, si es una empresa), repartida a lo largo de los años en que amortizas el vehículo, y no como una ganancia patrimonial íntegra en el año del cobro. Es justo lo contrario de lo que le pasa a un particular. Ojo con un error frecuente: esto no tiene nada que ver con la deducción del 15% del IRPF por compra de vehículo eléctrico, que exige expresamente que el coche no esté afecto a una actividad económica (lo explicamos en la guía de la deducción IRPF por coche eléctrico y cargador): si tu vehículo está afecto a tu actividad como autónomo, esa deducción concreta no es para ti, aunque sí puedas deducir otros gastos y la amortización del vehículo por la vía de tu actividad económica.
Errores comunes
- Creer que "convocatoria publicada" significa "ya puedo pedirla". La orden existe desde el 22 de septiembre, pero el plazo no abre hasta el 1 de octubre de 2026 a las 10:00.
- Pensar que el máximo de la Línea 2 es siempre 6.000 €. Solo para autónomos y microempresas; una empresa que no lo sea cobra 4.500 € por turismo, igual que un particular.
- Contar con los 12.000 € del Fondo Social para el Clima. Esa cuantía existe en el RD 609/2026, pero esta convocatoria concreta no la activa: no hay códigos CNAE definidos ni mención a ese fondo en su Anexo II.
- Esperar que la ayuda aparezca descontada en la factura. Solo el descuento comercial de 1.000 € va en factura (y solo en compra directa); la ayuda pública se cobra por transferencia después de resolver el expediente.
- Suponer que hay que achatarrar un vehículo viejo. El Plan Auto+ no tiene tramo de achatarramiento en ninguna de sus dos líneas, como ya explicamos en por qué el Plan Auto+ no tiene tramo de achatarramiento.
- Declarar la ayuda como ganancia patrimonial si el vehículo está afecto a tu actividad. Para autónomos y empresas se imputa como ingreso de la actividad, en proporción a la amortización del vehículo, no de golpe en el año de cobro.
Fuentes oficiales
- Ficha de la convocatoria 931088 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones — sede oficial, con el documento íntegro de la Orden de convocatoria de la Línea 2 (24 páginas), firmada el 22 de septiembre de 2026.
- Extracto de la Orden de convocatoria 2026, Línea 2 del Programa Auto+ (BOE) — convocatoria, BOE núm. 236, 24 de septiembre de 2026: plazo de solicitudes del 1 de octubre de 2026 (10:00) al 31 de diciembre de 2026 (14:00), hora peninsular.
- Real Decreto 609/2026, de 22 de julio — bases del Programa Auto+ (BOE) — norma, 23 de julio de 2026: fija los artículos 1.4, 3.4, 3.5, 4.1.b, 5.3 y la disposición transitoria primera citados en esta pieza.
- Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo — Programa Auto+, solicitudes — sede oficial de tramitación, donde se abrirá el plazo el 1 de octubre.
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre — Plan General de Contabilidad, Norma de Registro y Valoración 18ª (BOE) — criterio de imputación de subvenciones vinculadas a la adquisición de inmovilizado.
- Ley 35/2006, del IRPF, artículo 28 (BOE) — remisión del cálculo del rendimiento de actividades económicas a las normas del Impuesto sobre Sociedades.
- Agencia Tributaria — Manual IRPF 2025: requisitos de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos — sede oficial: "Ha de ser vehículo nuevo y no podrá estar afecto a una actividad económica"; la disposición adicional 58.ª de la Ley 35/2006 lo fija en su apartado 2.c.
- Sumario del BOE núm. 235, de 23 de septiembre de 2026 (API de datos abiertos del BOE) — junto con el del 22 de septiembre, revisado para verificar que el extracto de esta convocatoria no constaba publicado a 23 de septiembre (salió al día siguiente).
Preguntas Frecuentes
¿Ya puedo pedir la ayuda de la Línea 2 del Plan Auto+?
No todavía. La convocatoria existe desde el 22 de septiembre de 2026 (BDNS 931088), pero el plazo para presentar solicitudes empieza el 1 de octubre de 2026 a las 10:00 y termina el 31 de diciembre a las 14:00.
¿Qué es exactamente lo que se publicó el 22 de septiembre?
La orden de convocatoria de la Línea 2, firmada por el Secretario de Estado de Industria y registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Es distinta de la publicación del extracto en el BOE, que salió el 24 de septiembre de 2026 (BOE-B-2026-30841), y de la apertura del plazo, que es el 1 de octubre.
¿Cuánto dinero me corresponde como autónomo o empresa?
Hasta 6.000 € por turismo y 7.500 € por furgoneta si eres autónomo o microempresa; 4.500 € y 5.000 € si tu empresa no es microempresa. El importe real depende además de la tecnología del vehículo, su precio y si se fabrica en la Unión Europea.
¿Puedo acceder a los 12.000 € del Fondo Social para el Clima?
No con esta convocatoria. El Real Decreto 609/2026 prevé esa cuantía reforzada para autónomos y microempresas con vehículos de emisión cero, pero exige que la convocatoria la active con códigos CNAE concretos, y la convocatoria de la Línea 2 (BDNS 931088) no lo hace.
¿Puedo pedirla con renting o leasing?
Sí. La Línea 2 admite renting y leasing financiero, con un contrato de duración mínima de tres años, algo que no permite la Línea 1 de particulares. En ese caso la orden te exime de aportar la factura de compraventa a tu nombre y, en la práctica, del descuento de 1.000 € que debe constar en ella: presentas el contrato.
¿Qué pasa si mi empresa compró el vehículo antes del 1 de octubre?
No pierdes la ayuda. Son subvencionables los vehículos nuevos matriculados desde el 1 de enero de 2026, y los seminuevos o km0 con primera matriculación desde el 1 de enero de 2025 con 12 meses o menos hasta tu factura. Si compraste antes del 1 de octubre de 2026 (apertura del plazo de la Línea 2), además quedas exento de acreditar el descuento de 1.000 € en la factura.
¿Me descuentan la ayuda directamente en la factura del concesionario?
No. En la factura solo puede ir el descuento comercial obligatorio de 1.000 € en compra directa. La ayuda pública se pide en el Sistema Telemático de Gestión y se cobra por transferencia bancaria después de que se resuelva tu solicitud.
¿Cómo tributa esta ayuda si soy autónomo o tengo una empresa?
De forma distinta a un particular. Si el vehículo está afecto a tu actividad económica, la ayuda se imputa como ingreso de la actividad en proporción a la amortización del vehículo (Norma de Registro y Valoración 18ª del Plan General de Contabilidad), no como ganancia patrimonial íntegra en el año de cobro.
¿Cuántos vehículos puedo pedir con ayuda?
Un autónomo persona física, hasta 3 vehículos. Una empresa, hasta 10 vehículos, siempre dentro del presupuesto disponible de 50 millones de euros y por orden de presentación de solicitudes.
¿Qué documentos necesito preparar antes del 1 de octubre?
Ficha técnica y permiso de circulación definitivos, certificación de tu cuenta bancaria, factura con el descuento (o el contrato de renting/leasing), justificantes de pago sin efectivo, certificado de situación censal en la AEAT y, si eres persona jurídica, certificado del Registro Mercantil y certificado de ayudas de minimis vía BDNS.
Resumen rápido
- ✅ Convocatoria de la Línea 2 firmada el 22 de septiembre de 2026 (Secretario de Estado de Industria, por delegación del Ministro) y registrada en la BDNS (código 931088); aplicable desde la publicación de su extracto en el BOE núm. 236 de 24 de septiembre de 2026 (BOE-B-2026-30841).
- ⚠️ El plazo NO está abierto todavía: empieza el 1 de octubre de 2026 a las 10:00 y cierra el 31 de diciembre a las 14:00.
- ✅ Hasta 6.000 € por turismo y 7.500 € por furgoneta (autónomos y microempresas); 4.500 €/5.000 € para el resto de empresas.
- ❌ El tramo reforzado del Fondo Social para el Clima (7.000 €/12.000 €) no está activado en esta convocatoria.
- ✅ Renting y leasing SÍ están permitidos en la Línea 2, con contrato de al menos 3 años.
- ✅ Extracto publicado en el BOE núm. 236 de 24 de septiembre de 2026 (BOE-B-2026-30841).
- ✅ Retroactiva: vehículos matriculados desde el 1 de enero de 2026 (nuevos) o desde el 1 de enero de 2025 (seminuevos/km0 con 12 meses o menos hasta factura).
- ❌ La ayuda no se descuenta en factura y, si el vehículo está afecto a tu actividad, tributa como ingreso de la actividad, no como ganancia patrimonial.
¿Y ahora qué? Repasa el estado completo del programa en la guía del Plan Auto+ 2026, comprueba qué más puedes sumar en el tracker de ayudas al coche eléctrico por comunidad autónoma, descarta el bulo del achatarramiento en por qué el Plan Auto+ no tiene ese tramo, y si vas a comprar antes del 1 de octubre, mira también los certificados de ahorro energético (CAE) y la ficha TRA050, compatibles con el Auto+.